28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La demanda relativa a la ausencia de asistencia en los centros penitenciarios se ha presentado ante el Defensor del Pueblo

Admitida a trámite la denuncia de Acaip ante la "nefasta" atención sanitaria en las prisiones españolas

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La ‘telemedicina’ ha llegado a las prisiones. Y esto junto al déficit de médicos en los centros penitenciarios, así como la falta de ejecución por parte de las comunidades autónomas, dentro de sus competencias, ha dado lugar a que los funcionarios de prisiones presenten una denuncia ante el Defensor del Pueblo, con el objetivo de mejorar la asistencia sanitaria en la cárcel. La denuncia ha sido admitida y dispuesta a trámite para mejorar la sanidad en un ámbito donde aún hace aguas.

Elcierredigital.com ha tenido acceso a la denuncia y se ha puesto en contacto con La Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), en ella se exponen las problemáticas en cuanto a sanidad a las que se enfrentan los centros penitenciarios que dependen del ministerio del Interior. “La Administración Penitenciaria ha implantado un Proyecto Piloto de Guardias Telemáticas de Apoyo con profesionales de Instituciones Penitenciarias. Se trata de establecer consultas telefónicas a la población reclusa en la atención primaria que asumen los médicos de prisiones” explica ACAIP.

Para el sindicato de funcionarios de prisiones esta situación se trata de una vulnerabilidad de los derechos fundamentales y es por ello que ha presentado la queja ante el Defensor del Pueblo. La legislación recoge que  “la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos” ACAIP-UGT, en su denuncia, pone de manifiesto las deficiencias y problemas médico-legales que puede ocasionar el proyecto de “guardias telemáticas de apoyo con profesionales de Instituciones penitenciarias” que se está desarrollando en los centros penitenciarios y que consiste en la asistencia telefónica médica a los internos.

La asistencia sanitaria en el medio penitenciario, de forma muy esquemática tiene dos vertientes fundamentales:

La primera es el seguimiento de las patologías que presenta la población reclusa, como enfermedades infectocontagiosas y trastornos mentales, además de otras, no extrapolables al resto de la sociedad. También se atienden las urgencias que en el día a día puedan originarse.

La segunda de las vertientes tiene un carácter más penitenciario. En situaciones regimentales que es precisa la presencia del médico, como en el caso de alteraciones en la conducta que requiera sujeción mecánica, o cuando se producen autolesiones, lesiones a otros internos o a profesionales de los centros.

La intervención facultativa es imprescindible en la aplicación de programas que tiene la propia Administración, a título de ejemplo el Programa de Atención Integral al Enfermo Mental, o ser el propio Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos miembro de la Junta de Tratamiento.

Con independencia de todas las obligaciones que asumen y recoge la legislación, nos encontramos con un colectivo cuya presencia en los centros constituye un elemento imprescindible para su normal funcionamiento.

Sigue aumentando el déficit de médicos en los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: a junio de este año existen total de 300 plazas vacantes lo que supone el 58,25%. Si lo comparamos con la situación de hace un año, junio de 2021, este déficit se ha visto incrementado en casi 10 puntos porcentuales.

El diagnóstico y tratamiento de las enfermedades son competencia exclusiva del médico, no estando otros profesionales capacitados para decidir que situaciones son de urgencia vital o precisan ser trasladados al hospital para exploraciones complementarias. Por lo que podemos estar ante un problema medicolegal si la administración pretende que se asuman estas decisiones otros profesionales distintos al facultativo

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema de salud en su disposición adicional sexta, establece que las comunidades autónomas, en el plazo de 18 de meses, debían hacerse cargo de las transferencias sanitarias de prisiones. 19 años después la mayoría de comunidades no han asumido estas competencias. La inacción de las Administraciones está provocando un sistema sanitario alternativo de segunda categoría, sin medios, que no garantiza los derechos de los usuarios, que genera cargas de trabajo inasumibles y que pone en peligro la propia seguridad y convivencia en los Establecimientos Penitenciarios.

Desde ACAIP-UGT se expone que la solución del problema pasa por un compromiso por parte de la administración penitenciaria y de las CCAA de no dejar caer el sistema sanitario penitenciario. Motivo por el que se planteó esta queja ante el defensor del pueblo y que ahora se ha admitido a trámite.

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