24 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

El delito de sustracción de menores bajo lupa, ¿a qué penas se exponen los padres que no devuelven sus hijos al otro progenitor?

A pesar de ser un delito poco habitual, casos como el de Juana Rivas o Tomás Gimeno han copado la actualidad nacional con este asunto encima de la mesa

El caso de Juana Rivas conmovió España hasta el punto de convertirse prácticamente en una cuestión estatal. La densa cobertura mediática del asunto, una madre granadina que se negaba a devolver a sus dos hijos a su padre afincado en Italia por presunta violencia de género, elevó el debate a la clase política nacional y hasta el expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, o la expresidenta andaluza Susana Díaz mostraron públicamente su apoyo a la decisión de Juana Rivas.

A pesar de las reiteradas defensas públicas a su causa y del apoyo del movimiento feminista con distintas manifestaciones, Juana Rivas fue finalmente condenada a cinco años de prisión, seis de inhabilitación para ejercer la patria potestad y 30.000 euros de indemnización. Una condena que ha sido reducida a la mitad por el Tribunal Supremo hace poco menos de un mes al entender que había un error en la cantidad de delitos imputados.

Y es que, hace escasas semanas el alto tribunal consideró que solo hubo un delito de sustracción de menores en lugar de los dos por los que fue juzgada y condenada en su momento. Este delito, si bien es poco habitual, está de rigurosa actualidad en las últimas semanas a raíz de las noticias relacionadas con Tomás Gimeno, el padre de las dos niñas desaparecidas en la isla de Tenerife, que mantiene a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tras sus pasos después de enviarle un mensaje a la madre que rezaba “No vas a volver a ver a las niñas jamás. Tampoco a mí. Yo me haré cargo de ellas para que estén bien cuidadas, no te preocupes pero no vas a tener más noticias nuestras jamás”. 

El delito de sustracción de menores, bajo lupa

Con el fin de conocer desde un prisma más cercano los detalles que a este delito conciernen, el letrado penalista de Dexia Abogados, Arturo González, explica que este tipo penal “se encuentra regulado en el artículo 225 bis del Código Penal, en el que se establece que este delito se comete cuando el progenitor, sin causa justificada, sustrae a uno o varios hijos menores de edad”. Para ello, por tanto será necesario que “el autor sea cualquiera de los progenitores, aunque también será penado en los mismos términos si son ascendientes del menor o parientes del progenitor, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

Es importante destacar que existen varias formas de cometer la sustracción, de hecho, el letrado destaca tres casos. “El primero es el traslado del menor fuera de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del progenitor con el que conviva normalmente, o sin consentimiento de la institución que se encuentre tutelando al menor”, explica.

Sobre el segundo, apunta “la retención del menor con incumplimiento grave de una resolución judicial o administrativa”, mientras que el tercero es el “supuesto especial de sustracción de menores, que conllevaría su sustracción internacional” y tendría que existir tanto un desplazamiento, “se traslada a un menor ilícitamente a un país distinto de aquel en el que reside habitualmente y una retención, “el padre o madre del menor custodio se traslada a vivir a otro país, impidiendo que el progenitor no custodio pueda ejercitar su derecho de visitas o el régimen acordado para ello”.

¿A partir de cuándo se pasaría a hablar de una sustracción en lugar de un retraso argumentado?

Una duda habitual que a los letrados de familia y penalistas se les plantea es a partir de cuándo se podría hablar de sustracción del menor y cuándo de un retraso argumentado. Bajo el punto de vista de Arturo González, “la clave para distinguir la sustracción del retraso en la entrega consiste en la gravedad del incumplimiento, por lo que no se entienden como tal los incumplimientos de menor entidad, como pueden ser la dilación en la entrega del menor”. 

De hecho, el propio penalista recuerda que con la entrada en el año 2015 del nuevo Código Penal se derogaron determinados artículos como el 618.1 y el 622 que despenalizaron este tipo de conductas asociadas a un hipotético retraso. Es más, González insiste en que para que se produzca la mencionada sustracción tendrá que producirseel traslado del menor de su lugar de residencia habitual sin el consentimiento del progenitor con el que convive habitualmente o de las instituciones que se encargan de su guarda o custodia” o “una retención que incumpla gravemente lo establecido por la resolución judicial o administrativa relativa a la custodia del menor”.  

Las penas a las que se enfrentan estos progenitores

En lo que a las penas para este tipo penal respecta, “la pena regulada para este delito está fijada con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años”, aclara.

Finalmente, también hay que tener en cuenta que existe tanto un agravante para la pena, en el caso de que el menor fuera trasladado fuera de España o se exigiese alguna condición para su restitución, como una exención. Esto último se producirá en el caso de que el sustractor comunique el lugar de estancia de los menores al otro progenitor o quien corresponda legalmente su cuidado, con un compromiso de devolución inmediata y efectiva en las próximas 24 horas.

COMPARTIR: