29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Cuando se cumple una semana de la desaparición de las pequeña Anna y Olvia con su padre Tomás, la madre pide a SOSDesaparecidos que difunda un video

Vídeo niñas Tenerife: Maite Pozo, exabogada de Juana Rivas, explica la verdad detrás de la sustracción parental

Sigue la incertidumbre en torno a la desaparición de dos niñas en Tenerife junto a su padre casi una semana después. Una de las hipótesis que se barajan es la del secuestro parental tras la incorporación a la investigación de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. "Es evidente, se trata de una sustracción parental", ha llegado a afirmar en un diario Joaquín Amills presidente de SosDesaparecidos. Maite Pozo, exabogada de Juana Rivas, explica qué significa esta realidad.

El secuestro parental, es una clase particular de secuestro donde un menor de edad es separado abruptamente y sin consentimiento de su lugar habitual de vida por uno de los padres (u otra persona que actúa por mandato de uno de los padres), alejándolo de forma permanente o transitoria del otro progenitor, sin ánimo de restituirlo a la situación primitiva. La familia ha pedido a SOSDesaparecidos que difunda un vídeo de las dos niñas y que llegue a países del Caribe y de Sudamérica, en palabras de la familia.

En este contexto, cabe indicar que en el XIV período de sesiones de la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado realizada en 1980, se realizó un Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores donde se considera a este tipo de secuestro como aquella situación que involucra:

¨El traslado de un menor fuera de su entorno habitual, en el que se encontraba bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica que ejercía sobre él un derecho legítimo de custodia¨

La figura legal del secuestro parental es una especie dentro del género Sustracción de menores. La variedad de tipologías del secuestro parental son múltiples y tanto puede producirse dentro de un país como por traslado del menor a un país distinto al de su residencia habitual, lo que configura un secuestro parental internacional.

La abogada Maite Pozo. 

Lo más importante es que el secuestro parental es castigado de acuerdo a las leyes penales y civiles que puedan existir en cada país. En algunos países islámicos no existe como delito, ya que, en estos casos, el varón es el único poseedor de todos los derechos sobre los hijos. En España se regula en el artículo 225 bis del Código Penal que castiga con pena de dos a cuatro años de prisión al progenitor que cometiera secuestro parental, u obstaculizara de alguna forma el contacto de los menores con sus padres no convivientes. En Alemania, el castigo asciende hasta cinco años de prisión efectiva para quien cometiere este delito, y si fuera un secuestro parental internacional, se ordena la captura internacional del padre secuestrador a través de Interpol.

El 25 de octubre de 1980, se firmó en La Haya (Países Bajos) el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que legisla sobre los casos de secuestro parental internacional. Como todo convenio internacional, solo tiene jurisdicción sobre los países que adhieren a la citada Convención.

Los Estados signatarios de este pacto, declararon que los intereses del menor y las cuestiones relativas a su custodia son de primordial importancia. Se desea proteger al menor de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle su traslado y su retención ilícita, como así también procurar su restitución inmediata al Estado en donde el niño tenía su residencia habitual, más allá de la nacionalidad del mismo o de sus padres.

El Caso de Juana Rivas

Un caso conocido en España de sustracción de menores es el de Juana Rivas. El mismo saltaba a las noticias en el verano del año 2017. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada en Primera Instancia condenó a Juana Rivas a la pena de cinco años de prisión (dos años y seis meses por cada uno de los delitos), y la privación de la patria potestad de sus hijos durante seis años y el pago de una indemnización a su exmarido). Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Granada ratificó dicha decisión, modificando únicamente la cantidad indemnizatoria a favor de Arcuri, reduciendo la misma de 30.000 a 12.000 euros.

Juana Rivas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rebaja la condena impuesta a Juana Rivas en primera instancia y señala en sus hechos probados, que ¨en mayo de 2016 la granadina viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Calaforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja, el genovés Francesco Arcuri, con quien actualmente viven los menores tras darle la custodia exclusiva de ambos la justicia italiana".

El 2 de agosto, Rivas comunicó a Arcuri que no iba a regresar a Italia y escolarizó a los niños en un colegio de Maracena (Granada). El progenitor que tenía la guarda y custodia de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como estado de residencia habitual de los niños. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos y su expareja denunció la desaparición¨

La Sala basa su fallo en que, cuando en un mismo acto son varios los menores trasladados o retenidos, no se produce un concurso de delitos, sino que se comete un solo delito, al lesionarse el derecho de custodia del progenitor con quien el menor convive (con independencia del número de menores sustraídos) y la paz de las relaciones familiares.

Se estima por tanto parcialmente dicho recurso, no procediéndose a la absolución de Juana Rivas, sino a la rebaja de la condena al acoger el motivo que se planteaba en base a que la conducta de Rivas integraría un único delito de sustracción de menores del artículo 255 bis del Código Penal, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo fue apoyado por el Ministerio Fiscal quien interesó la estimación del recurso en este sentido.

La Sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Palomo del Arco, destaca que el artículo 225 bis atiende al interés superior del menor, a través de la sanción del quebranto del derecho de la custodia, en aras de disuadir esta conducta con penas severas y lograr en todo caso su retorno con el custodio.

Con esta decisión el Tribunal Supremo sienta doctrina y crea jurisprudencia sobre el hecho de que se trata de un solo delito de sustracción, independientemente de que sean dos o más los hijos que permanezcan ocultos.

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