25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Entre los condenados se encuentran un militar de profesión y un capitán de la Guardia Civil

La Audiencia Provincial envía a prisión a La Manada de Villalba por agresión sexual continuada

La Manada de Villalba en el juicio
La Manada de Villalba en el juicio / Europa Press
La Audiencia Provincial de Madrid ha decretado el ingreso en prisión para los tres integrantes de La Manada de Villalba tras condenar a sus miembros a 14 y 15 años por un delito de agresión sexual continuada a una joven en Collado Villalba en marzo de 2015. Entre lo condenados se encuentran un militar de profesión y un capitán de la Guardia Civil. La Sala ha basado su decisión en que las condenas son muy elevadas y puede existir riesgo de fuga.

La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado este lunes el ingreso inmediato en prisión de los tres jóvenes condenados a penas de entre 14 y 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual continuada cometido en Collado Villalba, basándose en que la condena es muy elevada, siguiendo la posición de la Fiscalía de Madrid y la acusación particular.

Los magistrados de la Sección 29 han practicado una vistilla para deliberar sobre la medida cautelar solicitada por la Fiscalía y la abogada que representa a la víctima, que han argumentado que hay peligro de fuga ante las penas tan elevadas a las que han sido condenados.

Ricardo A.M. y el guardia civil Martín Álvarez Flández, que ostenta el rango de capitán, han sido condenados a penas de quince años, mientras que el militar Miguel Ángel C.O. ha sido condenado a catorce años. Al ser oficial y ostentar el rango de capitán, se oculta su DNI. Si fuese menos de oficial no se ocultaría.

Aunque la sentencia no es firme, pues las defensas han recurrido, la Audiencia de Madrid ha decidido no esperar a la decisión final del Tribunal Supremo para decretar su ingreso en prisión. Los acusados se han mantenido firmes y han alegado arraigo familiar para tratar de evitar su ingreso en el penitenciario.

Defendieron consentimiento de la víctima

En el juicio, defendieron que todo fue consentido por la víctima, quien propuso las relaciones sexuales con los tres por turnos. Sin embargo, la Sala sustentó su condena en la declaración de la víctima y en los informes psicológicos, que daban credibilidad a su relato. La joven llegó a manifestar que "pensé que no salía viva".

En su decisión, la Sala ha considerado que se cumplen los requisitos para su ingreso en prisión, pero sobre todo ha inclinado la balanza el hecho de que las penas sean tan elevadas. Antes de ser informados, los abogados dudaban sobre la decisión final, ya que los condenados no han eludido la acción de la Justicia durante tres años.

El juicio a La Manada de Villalba.

Sus defensas han alegado que no existía riesgo de fuga, al igual que los otros requisitos como reiteración delictiva o entorpecimiento de la causa. Pese a ello, eran conscientes de que podría pesar "la presión" que hay sobre el caso, según fuentes jurídicas de las defensas.

Petición de la Fiscalía

La Audiencia madrileña consideró probado que los condenados, sin sentencia firme todavía, en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó, la obligaron a practicarles una felación.

Hace unas semanas, la Fiscalía Provincial de Madrid remitió un escrito a la sección 29ª para solicitar el ingreso en prisión de los tres jóvenes. En el documento, pedía que se convocara a las partes con el fin de celebrar la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (vistilla) donde interesar el ingreso en prisión comunicada y sin fianza de los tres condenados.

De esta manera, recordaba que fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de agresión sexual continuada a 15 y a 14 años y que dada la "gravedad" de las penas impuestas "la finalidad que se persigue con la medida es evitar el riesgo de fuga de los condenados por no poderse gozar de los beneficios de la suspensión de la condena".

Para la Fiscalía en este caso concurren todos los requisitos previstos en los artículos 503 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión preventiva, es decir, la existencia de un delito castigado con pena superior a dos años, existencia de motivos para creer al encausado responsable del delito y evitar que el encausado pueda sustraerse a la acción de la justicia.

Además, la Fiscalía alude también al artículo 504.2 párrafo de la LECrim donde se dice que "si fuere condenado el imputado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia cuando ésta hubiere sido recurrida".

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