29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El magistrado echa por tierra el indulto del Gobierno porque considera que la granadina "podría representar un grave peligro para sus hijos"

Maite Pozo, exabogada de Juana Rivas, examina los motivos del juez para negar su libertad

Juana Rivas.
Juana Rivas.
La petición de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por Juana Rivas ha sido rechazada. El Magistrado en primera instancia considera que "Juana Rivas podría representar un grave peligro para sus hijos".

Recordemos que la vecina de Maracena fue condenada en primera instancia por el titular del Juzgado de lo Penal número uno de Granada a la pena de prisión de cinco años por dos delitos de sustracción de sus hijos, si bien la Sala Penal del Tribunal Supremo rebajó dicha condena a la de dos años y medio.

Dicha pena supuso el ingreso en prisión de Juana Rivas para el cumplimiento de la condena impuesta. No obstante, el pasado 16 de noviembre el Ejecutivo concedió un indulto parcial a la señora Rivas, rebajando su condena a la de un año y tres meses y eliminando la inhabilitación de la patria potestad de sus hijos.

Con dicha rebaja, la pena de un año y tres meses de prisión sería susceptible de dejarse en suspenso, pues el artículo 80 del Código Penal concede a los jueces la posibilidad de ello, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos. Juana Rivas presentaría todos y cada uno de los requisitos establecidos legalmente pero dicha facultad es potestativa y discrecional para los jueces, y en este caso, el Juez considera que no es procedente dicha concesión.

Así las cosas, el Magistrado alega, para no conceder dicha suspensión, el no arrepentimiento de la madre e introduce para su decisión unos “indicios de abusos sexuales” contra uno de los menores que quedaron en suspenso durante el procedimiento.

Maite Pozo. 

El auto de nueve de diciembre de 2021 del Juez titular del Juzgado de lo Penal número uno de Granada deniega esa “plena libertad que obtendría con la suspensión de pena” porque ello “podría representar un grave peligro para sus hijos”. En la actualidad, la mujer sale del Centro de Inserción Social dos días semanalmente y algunos fines de semana.

Las razones del Juez

El juez Manuel Piñar alega tres razones para no conceder la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. En primer lugar, la falta de arrepentimiento: “En varias ocasiones, Juana Rivas, ha manifestado que no se arrepiente y que lo volvería a hacer”. En segundo lugar, relata el juez, es que “fiel a ese propósito, repitió la misma conducta, tras ser condenada en esta causa y estando los menores en Italia”. Finalmente, el Magistrado expone “el peligro que para los menores supondría la plena libertad de la madre, según se deriva de los datos obrantes en la causa, los folios 1.022 y 3.130, que arrojan indicios de abusos sexuales a uno de los menores cuando estaban bajo su custodia”. El juez se refiere a un fin de semana que los niños pasaron con la madre y otras personas, tras el cual se produjo una denuncia por presuntos malos tratos sexuales contra los niños. En aquel momento, llegaron a realizarse pruebas periciales forenses sobre los niños, pero el caso quedó en suspenso.

El caso de los posibles abusos se inició en abril de 2017. La guardería del menor alerta a la madre de que las heces de este iban acompañadas de una mucosa extraña. La madre, aparentemente, quitó importancia a los hechos y, tras varios meses con ese tema pendiente, las maestras decidieron llevarlo al hospital donde hicieron una revisión al niño y dieron traslado al juzgado. El juzgado consideró que existían indicios de delito pero no fue capaz de atribuirlo a nadie. El juzgado, entonces, no quiso cerrar el caso por completo sino dejarlo a la espera de la aparición de nuevas pruebas, en un sobreseimiento provisional.

Según la resolución del Magistrado, “es posible que, refiriéndose a Juana Rivas, haya sido víctima de malos tratos continuos como ha manifestado a pesar de que no existen condenas, pero también es probable que uno de sus hijos haya sido víctima de abusos sexuales por deficiencias en la vigilancia ejerciendo la guarda y custodia, aunque tampoco hay condena”.

El juez continúa argumentando en el Auto: “Cierto que no se ha determinado el autor de la brutal agresión padecida por el menor y por eso fue sobreseída, pero el hecho sigue existiendo y tuvo lugar estando el niño bajo la custodia de la madre. No se trataba de un niño que por su edad sale a jugar o vuelve del colegio y es abordado y abusado, sino de uno de muy pocos años que debe ser controlado y vigilado en todo momento porque no puede valerse por sí mismo”.

Juana Rivas en su juicio. 

La acusación particular no se ha opuesto a dicha concesión, si bien, habría solicitado que Juana Rivas hiciera un curso de parentalidad en algún centro de la mujer distinto al de Maracena, en Granada, que es el que ha asesorado a Rivas durante todo este tiempo.

El auto judicial concluye con una excusa por adelantado del juez: “Esto no es un capricho ni una cruzada contra nada, sino una cuestión arraigada en unos hechos; ahí están los informes de la pediatra y de la forense, las fotografías tomadas al menor demostrativas de lo ocurrido, que puede ocurrir porque el menor estaba con su madre”. Por todo lo anterior, el magistrado concluye que “no ha lugar a conceder el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena de prisión que resta por cumplir a la penada Juana Rivas”.

Dicha resolución es recurrible ante la Audiencia Provincial de Granada. A pesar de que con frecuencia las penas de prisión menores a dos años para quienes son condenados por primera vez suele concederse, como ya se ha dicho, el juez indica en su resolución que la suspensión de pena es “una potestad discrecional” de los jueces y recuerda que las condiciones necesarias para esa conmutación no operan de forma automática.

Nuevamente tendremos que esperar a que se tramite el recurso de apelación que se interponga por la penada, y será la Audiencia de Granada la que se pronuncie al respecto, pudiendo revocar la decisión del Juez del Juzgado de lo Penal número uno de Granada o bien acoger dicha resolución si los magistrados fueran partidarios del mismo criterio contemplado por este, en cuyo caso a Juana le restarían por cumplir nueve meses.

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