23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

"La desobediencia solo opera ante una orden dictada formal y legalmente, y si tiran la puerta abajo es gravísimo", afirma la penalista Maite Pozo

Conflictivo asalto a una vivienda en Madrid: Analizamos los límites que tiene la Policía para irrumpir por la fuerza

Captura del vídeo colgado en redes sociales sobre la irrupción policial.
Captura del vídeo colgado en redes sociales sobre la irrupción policial.
Durante este fin de semana se han hecho virales varios vídeos en los que puede verse a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desalojando por la fuerza a determinadas personas que supuestamente se encontraban en alguna fiesta ilegal. El debate está servido. La penalista Maite Pozo analiza estas actuaciones desde el punto de vista legal.

La pandemia originada por la Covid 19 no sólo ha dado lugar a la declaración del estado de alarma sino también a la imposición de determinadas restricciones de movilidad, así como de aquellas otras encaminadas a evitar las aglomeraciones de personas en espacios cerrados. Por este motivo, actualmente está prohibido reunirse en un domicilio más de seis personas que no sean convivientes (que variarán en función de cada CCAA) con el fin de salvaguardar la salud de todos y evitar la propagación del virus.

Sin embargo, el transcurso del tiempo desde que tuviera inicio la pandemia unido a las ganas de algunas personas de divertirse y de socializar junto a otras, les ha llevado a infringir este tipo de normas y se reúnen de forma clandestina con el fin de pasárselo bien, pero pretendiendo no ser descubiertos.

A pesar de ello, en algunas ocasiones son sorprendidas y descubiertas por algunos vecinos o ciudadanos que, si están concienciados con la actual situación de emergente propagación del virus, alertan a la policía con el fin de que estos puedan interrumpir la celebración de tal fiesta o reunión.

Lo habitual es que cuando la policía llame a nuestra puerta, siendo nosotros conocedores de que estamos infringiendo la normativa establecida en torno al estado de alarma y restricciones por la Covid, procedamos a la disolución de la misma y nos identifiquemos ante el requerimiento por parte de la Policía, y ello con el fin de no incurrir en un delito de desobediencia. Pero de ahí a que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan irrumpir en nuestro domicilio y entrar sin nuestro consentimiento es muy diferente.

Si nos encontramos en nuestro domicilio reunidos con una serie de personas infringiendo la normativa establecida y la Policía llama a nuestra puerta, lo correcto es que el propietario abra y se identifique ante dichos agentes, pero en ningún caso, se podrá comprobar por parte de tales agentes, salvo que uno mismo autorice de manera libre y clara su voluntad de que los agentes puedan entrar en mi domicilio.

¿Qué es necesario para que los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan entrar en un domicilio?

La entrada en el domicilio está permitida cuando exista, como ya se ha dicho con anterioridad, un consentimiento libre y claro por parte del morador de la misma, cuando haya una orden judicial que autorice a su entrada y, por último, cuando nos encontremos ante un delito flagrante.

De todos estos conceptos el que más dudas nos puede originar es aquel que se refiere al delito flagrante, debiendo entenderse por este como aquél que se está cometiendo o aquél que se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido.

Organizar una fiesta o estar en una fiesta en la que no se respetan las medidas de restricciones establecidas por la Covid 19 no constituye en sí la comisión de un delito, pues, en definitiva, se trataría de una simple infracción administrativa.

La inviolabilidad domiciliaria es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano y que se encuentra regulado en nuestra Constitución en su artículo 18 donde se señala que ¨el domicilio es inviolable. Ninguna entrada y registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de delito flagrante¨

Por lo que la entrada a un domicilio en el que no se respeten nuestras garantías y derechos supondrá una clara vulneración de los mismos, debiendo respetarse tales normas por todos los ciudadanos incluidos los agentes de la autoridad.

El vídeo que más viral se ha hecho es aquel que muestra a agentes de Policía Nacional derribando la puerta de una vivienda en Madrid. La desobediencia solo opera ante una orden dictada formal y legalmente y si tiran la puerta abajo es algo gravísimo.

En las imágenes que han circulado por las redes sociales se puede ver cómo aparece una joven que se niega a abrir la puerta argumentando que no pueden entrar sin autorización judicial. La Policía acaba utilizando un ariete para derribar la puerta de acceso a la vivienda y procede a detener a varias personas de entre 19 y 26 años por desobediencia grave o resistencia a agentes de la autoridad.

Los agentes fundamentaron su actuación en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como Ley Mordaza, y la situación actual de Estado de Alarma.

La Policía alega la necesidad de entrar en el domicilio ante la comisión del delito de desobediencia, que se hubiera producido por los jóvenes al ignorar los requerimientos de la policía ante la necesidad de salvaguardar la salud pública de todos. Sin embargo, el Tribunal Supremo ya señaló que "el delito flagrante autoriza a la Policía a entrar en un domicilio solo si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de las pruebas".

Desde mi punto de vista, la actuación de la Policía en este caso en concreto es desproporcionada, no siendo el delito de desobediencia un delito fragrante, pues ya se había consumado y no había peligro de hacer desaparecer las pruebas, dado el tipo delictivo en concreto, sin que se encontraran en una situación de urgencia, pudiendo ser constitutiva dicha actuación policial de un delito de allanamiento de morada y de daños, si bien, las normas son interpretables por parte de los jueces y deberemos estar a la espera de lo que ocurra en este caso en concreto tras el proceso judicial oportuno.

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