Responsabilidad penal por delitos de la pareja: de Julián Muñoz a Díaz Ayuso.
El abogado Juan Gonzalo Ospina aclara dudas de casos como Julián Muñoz e Isabel Pantoja o Díaz Ayuso y Alberto González
Bajo el tema "separación de bienes, separación de males" el programa que dirige y presenta Ángels Barceló “Hoy por Hoy” debatía sobre la responsabilidad que tiene una persona de los delitos que pueda cometer su pareja. Un asunto de acuciante actualidad ante la sombra de irregularidades que se ciernen sobre Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, sobre quien se investiga la adquisición de mascarillas durante la pandemia por parte de las distintas Administraciones del Estado.
El programa radiofónico también tocó casos del pasado donde las parejas han sido juzgadas o señaladas: Urdangarín y la infanta Cristina; Luis Bárcenas y Rosalía Iglesias; Julián Muñoz, alcalde de Marbella que entró en la cárcel, pero también su novia entonces Isabel Pantoja y su ex mujer Mayte Zaldívar… “¿hasta qué nivel de implicación puedes ser imputado por lo que ha hecho tu pareja?” preguntaba la presentadora al invitado del día, el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina.
Por su parte, Ospina explicaba: “La responsabilidad penal para que la pareja responda a título de autor o cómplice tiene que implicar una participación en el delito a través de alguna de las formas que prevé el código penal: coautor, inductor, cooperador necesario o cómplice”, refería Ospina, quien dejaba claro al resto de la mesa que “El problema por tanto también es de prueba: para condenar penalmente a la pareja hay que probar que ha intervenido en el delito en alguna de esas formas que os acabo de decir”.
Por el contrario, el abogado experto en delitos económicos continuaba argumentando que “el tema de la responsabilidad civil no tiene nada que ver. Hay una figura que es la del responsable civil a título lucrativo. Significa que, si alguien se favorece de un delito, sin siquiera saberlo, lógicamente que se ha cometido el delito, debe devolver lo que se ha beneficiado. Por ejemplo, si el marido que tiene un trabajo lícito regala un coche a la mujer, pero resulta que luego ese coche está comprado con dinero derivado del delito del marido, y que la mujer, insisto, no tiene ni idea, pues la mujer tendrá que devolver el coche”, ejemplificaba el letrado en una intervención muy asentida por los presentes y agradecida posteriormente por los oyentes en redes sociales.
La defensa de la presunción de inocencia
“Pongamos las cosas en sus justos términos”, esgrimía el letrado antes de explicar lo que supondría un razonamiento jurídico clave en este asunto como es la “ignorancia deliberada”, ejemplificando nuevamente para regocijo de quienes no sabemos derecho: “si el marido no tiene oficio ni beneficio y cada día llega a casa con bolsas de dinero en efectivo. Y la mujer ni pregunta de dónde sale y lo coge, pues se está situando en ignorancia deliberada. Pero evidentemente hay que estar a las circunstancias del caso", señaló Ospina.
El letrado continuó explicando: "Es tremendamente decimonónico pensar que la pareja por el hecho de ser pareja está al corriente de todo lo que hace el otro”, apuntando que desde un razonamiento jurídico “no se puede rebajar el sistema de garantías para recurrir al razonamiento tan simplista de: como es la mujer, debe saber lo que hace su marido”, finalizaba el abogado penalista director de Ospina Abogados.
Para Ospina es importante destacar que Alberto González Amador “es inocente” al menos mientras ningún juez diga lo contrario. Para el reconocido abogado no debemos caer en juicios paralelos mediáticos, ya que “la libertad de información no puede emplearse para realizar pena de telediario, ni para destruir la reputación de una persona, sin haber sido juzgada. Debe respetarse en todos los casos la presunción de inocencia”, matiza el letrado.
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