24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El decreto ley impulsado por el equipo de Ximo Puig afecta, en situaciones de emergencia, a quien tenga más de 10 viviendas vacías más de un año

El Gobierno valenciano podrá expropiar el uso de viviendas y sancionar el 'abuso inmobiliario'

El Cierre Digital en
/ Valencia.
Un nuevo decreto de ley del Gobierno de la Comunidad Valenciana, que encabeza el socialista Ximo Puig, le permitirá expropiar el uso de viviendas de grandes tenedores durante el plazo de cinco a siete años. Esto afectará a la persona física o jurídica que tenga más de 10 viviendas, pudiendo expropiar el uso de aquellas que estén vacías más de un año para hacer frente a casos de personas en situación de vulnerabilidad y en caso de "situaciones excepcionales".

La Generalitat Valenciana podrá expropiar el uso de viviendas de grandes tenedores durante el plazo de cinco a siete años. Se considera gran tenedor a los efectos de aplicación de este decreto ley a la persona física o jurídica que tenga más de 10 viviendas, pudiendo expropiar el uso de aquellas que estén vacías más de un año para hacer frente a casos de personas en situación de vulnerabilidad y que se justifiquen por su utilidad pública.

La expropiación de uso se hará compensando al propietario con el pago de un alquiler en concepto de “justiprecio”. Aún existe incertidumbre sobre el importe de este alquiler que cobrará el propietario, aunque todo apunta a que será asimilado al precio de la vivienda protegida o de expropiación, en ambos casos, menor que el valor de mercado.

La medida ha sido aprobada por el socialista Ximo Puig. Se trata de un decreto ley para paliar la “emergencia residencial”. La iniciativa fue de Héctor Illueca, vicepresidente segundo y representante de la formación política Podemos.

La intención de Podemos era que el decreto ley fuera de mayor calado, pero finalmente se ha aprobado rebajando las pretensiones iniciales del partido morado, pues sólo podrá expropiarse el uso de las viviendas de grandes propietarios cuando exista justificación de "utilidad pública" y, por tanto, se reserva a "situaciones excepcionales" como catástrofes de la naturaleza, emergencias humanitarias o desplazados por una guerra, lo que permitiría incluir los casos de lanzamientos judiciales resultado de desahucios de familias vulnerables o personas sin hogar.

La redacción del decreto ley también ha dejado aspectos fuera con relación a las pretensiones iniciales de Podemos. Uno de estos es la obligación de los grandes propietarios de ofrecer un alquiler asequible a sus inquilinos antes de efectuar el desahucio. Nada más anunciar esta medida, el Tribunal Constitucional la tumbó en Cataluña al considerar que se invadían competencias del Estado. En este caso, en la Comunidad Valenciana no se ha incluido en el decreto.

Este decreto tiene muchos apoyos, pero también muchos retractores. Los retractores insisten en que incumple el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 33 de la Constitución española:

Derecho a la propiedad, Artículo 33

1.    Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2.    La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3.    Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Por su parte, el derecho a un vivienda digna, a pesar de que socialmente se percibe como un derecho fundamental, no lo es, pues se trata de un principio social de la política social y económica consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española.

Este cambio legal se ha efectuado con la intención de que sea aplicable a los fondos de inversión y fondos buitre, pero realmente habrá muchos propietarios valencianos que tengan su herencia o inversión inmobiliaria que sume 10 viviendas a los que les afectará.

Con esta regulación, los dueños siguen manteniendo la propiedad, pero será la Administración la que tenga el derecho de uso y disfrute durante un periodo de hasta cinco años (si pertenece a un particular) o siete (si el titular es una empresa), en el que se utilizará para alojar a personas vulnerables. Estos años vienen determinados por el plazo de duración mínimo de los contratos de alquiler para los arrendadores según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Se ha puesto en marcha un registro de viviendas deshabitadas de estos grandes tenedores, un listado en el que se incluyen las casas que llevan más de un año vacías sin uso. Según estimaciones del departamento de Vivienda del Gobierno autonómico, en Alicante, Castellón y Valencia existen unas 20.000 viviendas vacías en manos de grandes fondos y propietarios.

Sanciones y multas a los propietarios en casos de acoso inmobiliario

Se crea el concepto de acoso inmobiliario, lo que supone que una vez se publique el decreto, podrán imponerse las siguientes multas:

  • Multas por infracciones muy graves, que van de 350.000 euros a 950.000 euros: sancionan a los propietarios por comportamientos como el corte de suministros básicos a los inquilinos,  presiones para forzar el abandono de una vivienda o la contratación de servicios especializados en obligar a desalojar un inmueble residencial (empresas de desocupación).
  • Multas por infracciones graves, con penalizaciones de 10.000 a 350.000 euros: No acometer rehabilitaciones obligatorias de las inspecciones técnicas o imposibilitar el pago del alquiler para intentar forzar la rescisión del contrato por impagos, se consideran como graves.

La Generalitat Valenciana va a incrementar inspecciones con más medios personales y materiales y potenciará una unidad antidesahucios, que ya estaba constituida en la Consejería de Vivienda, destacando entre sus cometidos la de adquirir viviendas en proceso de desalojo. 

Ha manifestado públicamente el vicepresidente valenciano de la formación política de Podemos, Héctor Illueca, en relación al importe de las multas: "Creo que son cifras bastante elocuentes de la voluntad política del Gobierno valenciano de combatir el acoso y los abusos en el ámbito inmobiliario". Según ha manifestado, "no tiene un componente punitivo, sino de movilizar viviendas vacías".

El decreto también penará casos de racismo inmobiliario o discriminación de otro tipo.

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