20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Esta situación de crisis obliga a relajar la norma y a que aparezcan en liza figuras jurídicas excepcionales solo utilizadas para tiempos de epidemia

Las formas en las que uno puede casarse y hacer testamento durante la situacion declarada de alarma en España

Una notaría madrileña.
Una notaría madrileña.
El profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Javier López-Galiacho Perona, explica para elcierredigital.com las principales figuras jurídicas a la que los españoles pueden acogerse en esta situación inédita para, por ejemplo, casarse o levantar testamento desde el propio hospital.

Estas semanas de zozobra e inquietud en la que miles de españoles están confinados y bajo una situación de riesgo al haber contraído el COVID-19  se han activado algunas situaciones jurídicas en las que, precisamente, por ser de riesgo para vida de las personas, el Derecho español rebaja las formalidades.  El Estado de Alarma del RD 463/2020  relaja las normas establecidas normalmente y hace que aparezcan en liza figuras jurídicas excepcionales solo utilizadas para tiempos de pandemia. 

Javier López-Galiacho, profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, explica para elcierredigital.com  las principales figuras jurídicas a la que los españoles pueden acogerse en esta situación inédita:

El matrimonio, en peligro de muerte

El artículo 52 vigente del Código civil español permite que se pueda contraer matrimonio en situación de peligro inminente de muerte de uno de los contrayentes.

En este caso se exime de tener que realizarse un previo expediente gubernativo registral. Solo bastaría se autorice el matrimonion por el Alcalde del lugar o el Juez encargado del Registro Civil o, caso de no existir, el delegado que lo lleve, eso sí siempre ante la presencia de dos testigos mayores de edad. Aunque es un requisito que casa mal con la urgencia del momento. 

Este matrimonio excepcional, dada la urgencia por la gravedad de pérdida de vida del contrayente o contrayentes y dado no se práctica el expediente gubernativo, será luego objeto de inscripción en el Registro Civil correspondiente en un libro especial para esta clase matrimonio.

El profesor titular de la Universidad Rey Juan Carlos, el civilista Javier López-Galiacho.

Todo cambiará cuando entre en vigor, el 30 de junio de 2020, la nueva Ley de Registro Civil. Entonce se permitirá celebrarlo a los notarios y a Concejales, lo que rebajara las exigencias para contraer matrimonio en esta modalidad excepcional, solo permitida cuando uno de los contrayentes esté en verdadero peligro de muerte. A partir de esa fecha, también se exigirá un certificado médico de la situación de riesgo para la vida.

El testamento, en peligro inminente de muerte

Excepcionalmente y en caso de peligro de muerte (real no imaginario), el artículo 700 del Código civil, permite que se pueda otorgar testamento ante 5 testigos mayores de edad y sin intervención de notario. Dada la excepcionalidad de la situación de riesgo en morir de la persona y además real, el Derecho rebaja la formalidad de exigir un notario.

Bastaría con acreditar el peligro de muerte y la dificultad (ya no imposibilidad) para encontrar a un notario.  Los testigos, en número de 5 (un número importante para una situación así), tienen que ser obligatoriamente mayores de edad e idóneos.

Qué se entiende por idoneidad según los artículos 681 y 682 del Código civil:

  1. Entender el idioma del testador.
  2. Presentar el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
  3. No ser heredero y legatario en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.

El testamento así otorgado queda ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte.Si el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública

Testamento en caso de epidemia

El reciente Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conforme al art. 116.2 CE, ha vuelto a dar vida al impensable art. 701 C.c. cuando dice: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”. Artículo que rige en toda España menos en Cataluña, cuyo Derecho Civil especial produce otra norma distinta

Tras una lectura detenida de los cuatro artículos que le dedica el C.c. (701 a 704), cabe señalar como requisitos de validez:

  1. Que se otorgue “en caso de epidemia”, como ya se ha declarado por el RD 463/2020, no hay duda.
  2. “Sin intervención de notario”; no hace falta notario.
  3. “Intervención de tres testigos mayores de 16 años” e idóneos.
  4. “Se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá”
  5. El otorgamiento de testamento ante los tres testigos caduca si pasaren dos meses desde que ha cesado la epidemia. El vigente RD 463/20 establece 15 días naturales de vigencia (art.3).
  6. Este testamento, por último, será ineficaz si no se eleva a escritura pública y se protocoliza en la forma prevenida en la legislación notarial (art. 704); es decir, conforme a los arts. 64 y 65 de la Ley Orgánica del Notariado, que regula desde la reforma de la Ley 15/2015 la adveración de los testamentos otorgados “oralmente” (no solo oral, también otorgado de forma escrita, como permite el art. 702 C.c. para el caso de epidemia).

Sí se puede hacer testamento en estado de alarma.

Los dos meses para formalizarlo empezarían a contarse desde el día siguiente al cese de sus efectos, salvo que el Estado de Alarma se prorrogue por las Cortes Generales. Si el testador falleciere dentro del plazo de la declaración de epidemia, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, no se acude al Notario competente para que eleve a escritura pública la voluntad del testador.

 

En estos tiempos inéditos que nos ha tocado vivir, he querido reflexionar sobre una modalidad de testamento y casamiento tan excepcional como lo es esta época en la que tristemente estamos inmersos, pero de la que saldremos mejor. Vaya aquí mi homenaje, también, a aquellos juristas del siglo XIX que legislaron exclusivamente desde lo que le dictaba la experiencia y la tradición, que son las mejoras compañeras de viaje.

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