24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Supremo ha establecido que tras la ruptura la comunidad la debe de abonar el propietario, aunque no tenga atribuido el derecho de uso del inmueble

Los gastos de la vivienda tras un divorcio: La Justicia dictamina quién debe abonar estas tasas

Tras un divorcio o una separación es habitual que surjan dudas. Una de ellas es quién debe hacer frente a los gastos de comunidad de la vivienda. El abogado Alberto García Cebrián desengrana en elcierredigital.com una sentencia del Tribunal Supremo que ha establecido que esta tasa la debe abonar el propietario, aunque no tenga atribuido el derecho de uso del inmueble.

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el pago de la comunidad de propietarios, especificando que la debe abonar el propietario, aunque no tenga atribuido el derecho de uso, a no ser que se haya establecido expresamente lo contrario en la sentencia de separación o divorcio.

En este caso, se llegó a un acuerdo de divorcio en el que el derecho de uso y disfrute del domicilio familiar se atribuía a la esposa y los hijos comunes sin que se estableciera expresamente qué progenitor debía de hacer frente a los gastos de comunidad y tasa de basura. Pasados cuatro años, el esposo y propietario que había venido abonando dichos gastos, demandó a la esposa, reclamándolos.

Por ello, la cuestión a resolver es, ¿quién debe satisfacer los gastos de comunidad después del divorcio en los casos en los que nada se dice en la sentencia de familia?

Por un lado, el esposo y propietario que no tenía atribuido el uso del inmueble consideraba que debía abonarlo la esposa de modo correlativo al derecho de uso del piso, lo que es lo lógico y razonable, igual que ocurre con los gastos de suministros.

Por otro lado, la esposa, a la que se le había atribuido el derecho de uso de manera conjunta a los hijos comunes menores de edad por la sentencia de divorcio, consideraba que no tenía que abonarla por entender que nada decía al respecto la sentencia.

Como norma general y salvo que se acuerde en otros términos expresamente, la hipoteca e IBI deberá de abonarse por el propietario o por los copropietarios de manera correlativa a su porcentaje. En cambio, en lo que se refiere a la comunidad de propietarios, le corresponde al propietario o copropietarios en su cuota de porcentaje en los gastos extraordinarios eventuales (las conocidas como derramas) y al cónyuge o progenitor al que se le haya atribuido el derecho de uso en derecho de familia los de comunidad ordinaria, pues se trata de gastos que se corresponden con la necesidad de uso del inmueble. Pero el problema y controversia se produce en este caso por no haberse establecido nada expresamente en la sentencia e interpretar el propietario sin derecho de uso y la no propietario con derecho de uso, que debía abonar el otro el pago de la comunidad de propietarios.

¿Qué ha ocurrido finalmente en este caso?

Según ha trascendido, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid determinó que la esposa debía de abonar dichos gastos de comunidad, más intereses y la tasa de basuras.

La esposa recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid determinó que no debía abonar los intereses, pero si los gastos de comunidad y la tasa de basuras devengada.

La sentencia asienta jurisprudencia y este criterio se podrá aplicar en situaciones análogas. 

La esposa volvió a recurrir en este caso en casación ante el Tribunal Supremo que le ha dado la razón en los gastos de comunidad (sólo ha tenido que abonar los gastos de tasa de basuras) por haber entendido el Supremo que en este tipo de situaciones “los gastos de uso los tiene que pagar el que diga el acuerdo de divorcio” y en este caso no se especifica nada al respecto.

La jurisprudencia viene reiterando que deberá pagar la comunidad el propietario, siguiendo el criterio de la Ley de propiedad horizontal, pero por sentido común, lo razonable es que la expareja que se queda con el uso y disfrute del inmueble es el que debe de afrontar el total de las cargas derivadas de su uso, siendo entre ellas las de la comunidad de propietarios.

En este caso, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al determinar que el ocupante del inmueble deberá abonar el pago de los gastos derivados del inmueble tales como es el de comunidad de propietario, a pesar de no ser propietario de la vivienda, siempre y cuando así lo establezca la sentencia de familia.

Es por ello que, al no haberse pronunciado en este caso el Juzgado de Primera Instancia, la esposa a la que se le había atribuido el derecho de uso junto a los hijos comunes menores de edad a pesar de no ser la propietaria, no debe de abonar el gasto de comunidad. Por tanto, el esposo y propietario, a pesar de no tener el derecho de uso del inmueble, deberá abonar los gastos de comunidad ordinaria por no haberse puesto nada al respecto en la sentencia de familia, sentando jurisprudencia y pudiendo aplicar este mismo criterio a otras situaciones análogas.

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