16 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La abogada Maite Pozo explica para elcierredigital.com esta reforma del Código Penal que pretende luchar contra la violencia vicaria

Cambios en el régimen de visitas: Los padres acusados de maltrato no podrán ver a sus hijos

La reforma del Código Penal introduce cambios en el régimen de visitas.
La reforma del Código Penal introduce cambios en el régimen de visitas.
El pasado 3 de septiembre entró en vigor una importante modificación del artículo 94 del Código Civil, que afecta de forma directa en el régimen de visitas y estancias que puede concederse a un progenitor que se encuentre en trámites de separación, divorcio o relaciones paterno-filiales. La reputada abogada Maite Pozo explica para elcierredigital.com los cambios que introduce esta reforma que, en el caso en el que el progenitor esté incurso en un proceso penal por maltrato, suspende las visitas.

Desde el 3 de septiembre del presente año los padres denunciados por maltrato no pueden visitar a sus hijos menores, ya que en esa fecha ha tenido lugar la entrada en vigor de la reforma del Código Civil que pone límites a esos contactos.

El nuevo artículo 94 del Código Civil establece "que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad o la libertad sexual del otro cónyuge o sus hijos".

"Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial".

Finalmente, recoge que "no procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior".

Esta modificación legislativa viene a reforzar por un lado la protección de los menores como víctimas de violencia con la adopción de las medidas legislativas para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños.

El objetivo de esta medida es dar a los jueces las herramientas necesarias para poder modular los regímenes de visitas de forma rápida, frente a los procesos actuales más largos, si cree que esta decisión es lo más adecuado atendiendo al interés del menor.

La abogada Maite Pozo. 

Hasta ahora se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión de las visitas si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Se ha producido un cambio a la inversa en la materia de visitas, ya que se ha pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor.

El Gobierno justificó la introducción de esta enmienda al hilo de lo acordado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado en 2017, en materia de menores de víctimas de esta lacra, así como en otras medidas similares que si están incluidas en la Ley de Protección a la infancia y combatir la denominada violencia vicaria que los maltratadores ejercen sobre los hijos con el objetivo de causar el mayor daño a la madre.

Se pretende hacer frente a la denominada violencia vicaria, que se ejerce por los padres sobre los hijos para hacer daño a la madre. Desde que se tienen registros desde el año 2013, un total de 41 menores han fallecido a manos de sus progenitores debido a esta causa, cuatro en el 2021. Las dos últimas víctimas confirmadas fueron Anna y Olivia, de seis y un año, presuntamente asesinadas por su padre en Tenerife el pasado 27 de abril.

Sin embargo, dicha reforma ha suscitado cierta polémica en torno al derecho fundamental a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución española.

¿Qué ocurriría si finalmente, tras el correspondiente proceso judicial, el padre resultara absuelto de dicho delito?

La polémica está servida. Dicho padre no podría recuperar el tiempo perdido con sus hijos, vulnerándose con dicha reforma un derecho fundamental que asiste a todo ciudadano y que ha de ser entendido como una de las garantías sobre las que pivota el proceso penal en España.

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