26 de junio de 2024
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FIN DE SEMANA

Alternativa Sindical presentó denuncia ante Inspección de Trabajo, que exige a la empresa tener frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrados

Varapalo para Securitas: Señalan a su delegación en Cádiz por presunta "infracción laboral"

/ Logo de la empresa Securitas Seguridad.
Nuevo golpe a Securitas Seguridad España en su Delegación de Cádiz tras una denuncia presentada por el sindicato Alternativa Sindical ante la Inspección de Trabajo. La empresa de seguridad ha tenido que presentar la documentación solicitada y se ha podido comprobar que no cumplía con los cuadrantes de sus trabajadores con la consecuente infracción laboral. Además, Inspección de Trabajo ha exigido a la compañía tener frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrados.

La compañía Securitas Seguridad España en su Delegación de Cádiz era recientemente denunciada por presuntamente "no cumplir con los cuadrantes laborales de sus trabajadores". Tras presentar Alternativa Sindical –sindicato líder en el sector de la vigilancia y la seguridad– ante la Inspección de Trabajo y Economía Social esta demanda, la empresa tuvo que presentar toda la documentación solicitada.

Una vez revisada, se pudo comprobar la veracidad de lo denunciado por Alternativa Sindical en su día, ya que efectivamente la empresa no cumplía con los cuadrantes con la consecuente infracción laboral.

Según el sindicato, la empresa "colocaba en los cuadrantes a los vigilantes designados como coordinadores con la consiguiente discriminación para el resto de trabajadores de la vigilancia". Por ello se le remite la inclusión de estos coordinadores en la rotación de turnos conforme a la interpretación judicial del artículo 52 del convenio.

La Sentencia del 17 de diciembre de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias Sala de lo Social, precisa que "la distribución equilibrada de los turnos debe incluir a los vigilantes de seguridad con funciones de jefe de equipo".

La referida exigencia y la rotundidad de la expresión abarca sin duda a todos los trabajadores de la misma categoría, dentro de los cuales se encuentra el responsable de equipo. Por ello, procede declarar que "el cuadrante anual no se ajusta a los criterios establecidos en el Convenio Colectivo".

En consecuencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a la empresa Securitas Seguridad España SA como sujeto obligado el cumplimiento íntegro del artículo 52 del convenio colectivo con objeto de alcanzar una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la extensión de la correspondiente acta de infracción.

Y así se le transmitió a Securitas Seguridad España SA por la discriminación en la concesión de los turnos de trabajo en favor de los coordinadores de equipo y obligándoles a incluirlos en la rotación de turnos, en lo que sin duda es una resolución histórica gracias a la denuncia presentada en su momento por Alternativa Sindical al no ajustarse los criterios al Convenio Colectivo en vigor. Este sindicato también denunció recientemente otra situación de injusticia laboral en Securitas, que ha resultado ser condenada por la Justicia.

Condenan a un exjefe de Securitas por acoso laboral

Como ya informamos en elcierredigital.com, un exjefe de equipo de Securitas Seguridad España SA fue condenado recientemente por acoso a una empleada. El Juzgado número 7 de Alicante sentenció que el implicado deberá indemnizar la empleada de Securitas, afiliada de Alternativa Sindical, con 7.500 euros tras la demanda suscrita en su día por la parte actora, que tras alegar los hechos y fundamentos se estimó pertinentes a su derecho.

En la citada demanda se pedía que se declarase la vulneración de derechos fundamentales y que se condenase solidariamente a los demandados al abono de una indemnización de 15.000 euros, más los intereses legales. Además, la solicitud también incluía que Securitas Seguridad se responsabilizara de no hacer coincidir a los demandados en el mismo servicio.

securitas

Condenado por el Juzgado de lo social número 7 de Alicante un ex jefe de equipo de Securitas Seguridad por acoso laboral.

En el trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda mientras que la representación de los tres trabajadores se opuso a lo pedido por la actora, alegando Securitas la prescripción de la acción ya que el último hecho era de 2018 y la demanda se interpuso en el pasado año 2023.

Securitas manifestó, conforme con el hecho, que son desencuentros entre trabajadores que pertenecen a distintos sindicatos y que, además, la empresa adaptó un protocolo contra el acoso sexual para los episodios mencionados en el juicio y que terminó con la conclusión de que los hechos no constituían acoso laboral o mobbing.

El mobbing es un tipo de acoso laboral que se engloba dentro de los llamados acosos morales. El concepto hace referencia a comportamientos fruto de la interacción humana que hacen que la víctima de se sienta vejada, apartada, ignorada o señalada por sus compañeros en un entorno laboral.

Por su parte, el Ministerio Fiscal señaló que se esperaba a la práctica de la prueba, la documental, tanto por la parte actora, como por parte de los trabajadores y de Securitas. Las distintas partes sostuvieron sus puntos de vista, señalando el Ministerio Fiscal que tras la práctica de la prueba no se apreciaba que se hubiera vulnerado la libertad sindical de la actora.

Quedó probado que la actora es trabajadora de Securitas Seguridad España SA desde el 7 de julio de 2006 con la categoría de Vigilante de Seguridad prestando en la actualidad sus servicios en Leroy Merlín de San Juan, en Alicante, produciéndose los hechos principalmente entre 2017 enero de 2018 cuando trabajaba en el Centro Comercial de Habaneras, Torrevieja.

La actora remitió un escrito a la empresa solicitando las causas por las que no se le dejaba pasar al Puesto Permanente de Seguridad en fecha 9 de agosto de 2017, no contestando la empresa hasta el 4 de octubre del mismo año señalado. En síntesis, la respuesta fue que en el puesto sólo permanecerá el vigilante asignado al puesto y que no se permite que pasen terceros extremos al puesto.

Se probó que el demandado insultaba a la actora llamándola “zorra” en una conversación privada de WhatsApp, dándose por reproducidas las conversaciones, y en el grupo de Securitas Habaneras. Los mensajes aportados por la parte actora fueron cotejados en el proceso iniciado en el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrevieja; conversaciones que datan del 16 de julio de 2017, 14 de agosto de 2017 y 25 de noviembre de 2017.

Tras estudiar todas las pruebas presentadas, el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante condena al Jefe de equipo de Securitas por vulneración del derecho fundamental a la integridad moral en su modalidad de acoso laboral o mobbing. Con ello, se le condena a abonar a la actora, afiliada de Alternativa Sindical, una cantidad total de 7.501 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más el interés legal. De la misma forma, absuelve a Securitas Seguridad España SA de todos los pedimentos en su contra.

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