20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Según este organismo, "los procesos judiciales que sean filmados no requieren que un LAJ esté presente, solo que firme posteriormente su integridad”

La Abogacía General idea grabar las vistas como solución para atajar la huelga de Letrados

El Cierre Digital en Ministerio de Justicia (Madrid).
Ministerio de Justicia (Madrid).
Tras dos meses de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), la Abogacía General del Estado ha propuesto grabar las vistas para que los juicios sigan celebrándose. El papel de los LAJ en los juicios grabados se limita a firmar para cerciorar la “integridad” del proceso, pero no es necesario ni que estén presentes ni que visionen la grabación. Ya son más de 300.000 los juicios suspendidos por la huelga.

El pasado 24 de enero los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) iniciaban una huelga indefinida. El objetivo: que el Ministerio de Justicia realice las actuaciones materiales necesarias para, de manera inmediata, ejecutar los acuerdos alcanzados con las diferentes asociaciones implicadas en la huelga el pasado mes de abril de 2022. Una de sus solicitudes es una mejora salarial acorde al incremento de trabajo de los últimos años. Dos meses después, los LAJ continúan con su huelga, lo que ha causado ya más de 300.000 juicios suspendidos.

Ante la situación crítica que supone para los Juzgados la huelga de los LAJ, la Abogacía General del Estado ha emitido una nota “sobre la posibilidad de celebración de vistas grabadas durante la huelga de los Letrados de Administración de Justicia”. En el documento de trece páginas al que ha tenido acceso elcierredigital.com se analiza si es posible celebrar las vistas sin la presencia de un LAJ siempre y cuando se grabe el proceso.

Tras el exhaustivo análisis, el Subdirector General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos, encargado de firmar el documento, concluye que los juicios podrán celebrarse sin los LAJ siempre que sean grabados. “Tan solo procedería la no celebración del acto de juicio en el supuesto de que alguna de las partes manifestase que le causa indefensión”, explica en el escrito. Para ello, se les informará sobre la resolución y, antes del juicio, se les preguntará si les causa indefensión la celebración de la vista grabada sin el LAJ.

Según el órgano judicial, esta resolución “resuelve el conflicto entre ambos derechos, incorporando una serie de garantías para evitar las situaciones de indefensión y, de manera indirecta, los riesgos de una ulterior nulidad de pleno derecho”.

Las garantías que ofrece la resolución

Según se continúa explicando en las páginas finales del documento, una de estas garantías es que ambas partes deben solicitar antes de la vista “la celebración del acto del juicio y su grabación a través del programa informático existente”. Además, ambas deben estar de acuerdo en que “la presencia del LAJ” no es necesaria “para la celebración de actuación procesal” y que este hecho “no les causa indefensión alguna”.

Juzgado vacío.

Otra de las garantías es que el conflicto que supone “el derecho de huelga del LAJ y el de la tutela judicial efectiva de las partes” debe ser “ponderado y resuelto por el Magistrado a través de una resolución judicial, en la que finalmente puede acordarse la celebración del acto del juicio y su grabación en el sistema de grabación correspondiente, sin perjuicio de que cuando la LAJ ya no esté ejerciendo su derecho de huelga, la misma pueda ser firmada electrónicamente”.

La última de las garantías que se menciona es que “la resolución judicial no prescinde de la ulterior dación de la fe pública cuando sea posible por el LAJ, manteniéndose mientras tanto la custodia del soporte de la grabación en la unidad informática correspondiente”.

El papel del LAJ en los juicios

El hecho de que la Abogacía General del Estado haya optado por esta solución para que se celebre aquellos juicios que no formen parte de los denominados servicios mínimos, viene dado por el papel que tienen los LAJ en las vistas. Concretamente, en el Artículo 453.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, se expresa que “cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Letrado de la Administración de la Justicia”. El papel del LAJ, en este caso, es garantizar “la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido” mediante una firma.

De hecho, en este artículo se precisa que las vistas grabadas no requieren “la intervención del Letrado de Administración de Justicia”, por lo que simplemente podrá garantizar la integridad de lo grabado “mediante la incorporación de firma electrónica reconocida”.

Letradas de la Administración de Justicia.

En la ya citada resolución, se expresa que precisamente por esto, se podrían grabar las vistas —que quedarían almacenadas de forma segura en los servidores de los Juzgados— y que cuando el LAJ abandonase la huelga, podría simplemente certificar, mediante su firma, su autenticidad.

Para los casos que son grabados, afirman en el documento que la intervención del LAJ “es siempre posterior a la celebración del acto procesal y la grabación del mismo” y que “cuando se realiza dicha firma digital, el LAJ no tiene que visionar lo que se ha grabado; y, además, como no ha estado presente, no puede conocer lo que se actuó en dicho acto; en definitiva, se trata de una grabación garantizada por un programa informático difícilmente manipulable; y, por tanto, resulta indiferente cual sea el día en que el LAJ firme digitalmente dicha grabación”.

Debido a esto, la Abogacía General del Estado ha decidido que se podrán celebrar las vistas sin LAJ si son grabadas siempre y cuando las dos partes soliciten que se celebre la vista y afirmen que “no se les causa indefensión material”, además de que se ordene que la grabación sea guardada para que el LAJ la firme posteriormente. Según afirman, este arreglo solo debería limitarse “a la celebración de vistas que no recaigan en las materias que se consideran como servicios mínimos esenciales”.

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