29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Según explica el abogado Alberto García Cebrián, "por desgracia, este tipo de peticiones son cada vez más frecuentes y aumentaron tras la pandemia"

La desheredación en España: El Tribunal Supremo anula la voluntad de un padre que quería desheredar a sus hijos

El Cierre Digital en Entrada a juzgados.
Entrada a juzgados.
La desheredación es un fenómeno cada vez más frecuente en España. En última instancia, el Tribunal Supremo ha anulado la voluntad manifestada en testamento de un padre que quería desheredar a sus hijos por falta de relación durante años. El problema es que cuando en el testamento se deshereda a un heredero legítimo, la Ley exige que exista un motivo que lo justifique. Esta situación plantea la duda sobre los derechos de los herederos legítimos en España.

El Tribunal Supremo anula la voluntad manifestada en testamento de un padre que quería desheredar a sus hijos por falta de relación durante años y el presunto maltrato hacia él. ¿Por qué el TS entiende que no procede la desheredación? Por falta de pruebas. Por desgracia, cada vez son más frecuentes las peticiones de desheredación, especialmente a partir de la pandemia.

Socialmente evolucionamos hacia un modelo de familia más desarraigada, en el que el sistema de legítimas de herencia, que en España es de las más estrictas, choca cada vez más con la voluntad de las personas. Aumenta el número de individuos que al final de sus vidas quieren que su patrimonio y bienes no sean para sus familiares y herederos legítimos, sino para las personas con las que han compartido la última parte de sus vidas y que les han cuidado, acompañado y atendido.

¿Cuál es el problema en los casos de desheredación?

El problema recurrente en estos casos es que cuando en el testamento se deshereda a un heredero legítimo, la Ley exige que exista un motivo que lo justifique. El motivo más recurrente es el de maltrato físico o psicológico, alegando en este último la falta de relación como causante de padecimiento.

Lo complejo de esta situación es que no siempre existe una resolución judicial que lo pueda justificar. Si los herederos forzosos impugnan la desheredación, la carga de la prueba será del testador (los medios de prueba que haya dejado, pues evidentemente al haber fallecido no puede intervenir) y, en la práctica, por sustitución, del beneficiario de la herencia. Esto puede dar lugar a un pleito entre las partes.

Que nuestros herederos forzosos, a los que queremos desheredar, interpongan un juicio en contra de la persona a la que sí queremos dejar nuestro patrimonio, cuanto menos es un despropósito. Que la controversia tarde en resolverse más de 10 años, como ha ocurrido en este caso, pues el señor falleció en 2012, hace que todo sea aún más dantesco.

El Tribunal Supremo, en los hechos que están de actualidad, ha resuelto a favor de la hija que aceptaba que no tenía relación con el padre, incluso desde la separación de sus progenitores en la que ya era mayor de edad, pero el Supremo ha reiterado que la falta de relación no es suficiente para declarar la desheredación.

De hecho, se trataba de dos hijos, pero el otro hijo no ha interpuesto proceso judicial por lo que se da la paradoja de que respecto del hijo que no ha recurrido se mantiene la desheredación y respecto de la hija se declara no procedente la desheredación conforme ha sentenciado el Supremo.

Puedo desheredar a mi hijo? - Aide Abogados y Consultores, Despacho en  Burgos

Unos padres junto a su hija y un abogado.

En resumen, se declara no procedente la desheredación de la hija al no haber conseguido probar la persona designada heredera en el testamento que existió maltrato.

Según los hechos probados, el testador en 2005 otorgó testamento notarial donde expuso que “desde la fecha de su separación judicial, en la que fue maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra por sus citados hijos, no ha tenido relación alguna con éstos, sin que conozca sus domicilios y sin que haya tenido noticia alguna desde aquella fecha, demostrando de esta forma, su desinterés total por las circunstancias particulares del testador en cuanto concierne a su situación personal, de salud y/o económica”.

El hombre desheredaba a sus dos citados hijos por las causas establecidas en el artículo 853.2.ª del Código Civil» (maltrato de obra o injuria grave de palabra), e instituía heredera universal, sustituida por sus descendientes, a quien se refería como «su compañera». El hombre falleció en noviembre de 2012 y más de 10 años más tarde se ha resuelto.

El Supremo determina que “aun cuando tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija”.

Por tanto, una falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. Pero, ello no puede convertirse “por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante”.

Esta situación debe de hacer que nos replanteemos si en España procede un cambio legal que reduzca los derechos de los herederos forzosos o al menos aumente los motivos de desheredación, pues es evidente que cada vez son más las personas que no quieren dejar su herencia a los herederos forzosos determinados por la Ley, pero lo que consiguen es abrir un pleito entre los desheredados y los designados como herederos en su lugar.

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