25 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

SEMERGEN, Colegio de Médicos de Aragón y el Sindicato de Médicos denuncian la oferta publicada por el Gobierno de Aragón en el Boletín Oficial

Perplejidad entre sanitarios: Se convocan dos plazas de médico en Aragón para personas con discapacidad intelectual del 33%

Atención Primaria
Atención Primaria
Perplejos se han quedado los colectivos de médicos y sanitarios tras el anuncio del Gobierno de Aragón de sacar a concurso dos plazas de médicos de atención primaria para personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental. Parece mentira pero así es, el BOA hacía el anuncio el 16 de febrero de este año.

La convocatoria de una plaza de la categoría de médicos de familia de Atención Primaria para personas con discapacidad intelectual igual o superior al 33% y otra para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, ha provocado una reacción de perplejidad en cadena entre diferentes colectivos médicos.

A través de la resolución de 21 de enero de 2021 de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada el pasado 16 de febrero en el BOA, se ha convocado un concurso oposición para cubrir 47 plazas correspondientes: 39 al turno libre, 3 al turno de discapacidad general, 1 al turno de discapacidad intelectual, 1 para personas con enfermedad mental, 1 para personas transexuales, 1 del turno de violencia de género y 1 para el turno de víctimas del terrorismo de la categoría de médico de familia de Atención Primaria.

Tanto la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (SEMERGEN) junto a los Colegios de Médicos, como el Sindicato de Médicos de Aragón, han expresado su estupor, opinando, en el caso de los primeros, que la publicación de esta resolución es un "atropello a la profesión”. Consideran, al respecto, "inviable que una persona con una discapacidad intelectual o enfermedad mental discapacitante igual o mayor al 33% pueda ejercer la Medicina”.

De manera similar se ha pronunciado el Sindicato de Médicos de Aragón, a través de su secretaria general, la doctora Mercedes Ortín, quien no se aparta en defender el derecho que tienen estas personas  a participar en este tipo de pruebas, pero también hay que tener presente, como señala, que para ejercer de médico "hay que tener la capacidad funcional necesaria, algo que no es posible con una discapacidad intelectual superior al 33%", además de considerar complicado que con ese porcentaje de discapacidad intelectual se obtenga el grado más el máster de Medicina, y se llegue a superar el MIR para la especialidad".

Respecto a la patología mental a esos niveles como los recogidos en la convocatoria, según la representante sindical, las personas que están en el sistema bajo esas condiciones "suelen acabar con una incapacidad permanente para ejercer la Medicina".

Plazas perdidas

Es por ello que desde el sindicato médico advierten de la pérdida, por lo general, de estas plazas porque, como explica su portavoz, "no se pueden ganar para el turno libre aunque no se cubran. Según las leyes de la discapacidad, dichas plazas no se pueden incorporar, no pasa igual con la de transexuales".

Centro de salud de Aragón

"Cuando se concretan las plazas en la mesa sectorial de Sanidad -añade- siempre protestamos por estas cuestiones, porque además, ya no nos dejan margen de maniobra como sindicato, al haber sido previamente distribuidas por la Administración". Ortín invita al legislador a que "cuando tenga que hacer una integración real con unas actividades en positivo para integrar a grupos sociales, que se piensen cómo y dónde van a colocar dichas acciones".

Lo que dice la Ley

La Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón da prioridad a las políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas según sus capacidades, no solo en el ámbito del empleo público, sino en todos los perfiles de ocupación, así como en la formación para el empleo.

Se otorga el protagonismo a las personas con discapacidad en el libre desarrollo de su personalidad y en la toma de decisiones sobre todos los aspectos de su vida, así como en la configuración de una sociedad inclusiva. En este sentido, es preciso establecer mecanismos para su incorporación efectiva en los procesos de toma de decisiones que afecten a sus derechos.

En esta línea, si bien dicha normativa regula las plazas de discapacidad tal y como aparecen en la convocatoria, a modo de ver de SEMERGEN lo que no se ha tenido en cuenta es que existen otras leyes que inciden sobre esta cuestión y que son de aplicación preferente por ser legislación especial. En concreto, se refiere a la ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud cuyo artículo 36, cuando se refiere a la reserva para plazas convocadas para personas con discapacidad, añade que debe acreditarse el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. La misma referencia se encuentra en el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Como concluyen desde esta Sociedad Científica, "eso es lo lógico puesto que si no, se llegaría situaciones insólitas".

 

COMPARTIR: