28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Según algunos juristas esta modificación puede dar lugar a malas prácticas que pueden perjudicar gravemente a los menores

La reforma penal suspende el derecho de visitas a los hijos en caso de denuncia, sin confirmarla

 Los progenitores acusados de maltrato no podrán ver a sus hijos.
Los progenitores acusados de maltrato no podrán ver a sus hijos.
El abogado de familia Alberto García Cebrián analiza para elcierredigital.com la modificación del artículo 94 del Código Civil, que afecta de forma directa al régimen de visitas y estancias que puede concederse a un progenitor que se encuentre en trámites de separación. El letrado advierte que ello puede suponer que, si un progenitor es denunciado, se vea privado de las visitas con los hijos comunes, un condicionamiento determinante para la regulación paternofilial.

Desde el 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021 conforme a la que, entre otras cuestiones novedosas, en caso de ciertas denuncias se suspenderá el derecho de visitas del progenitor denunciado, o de no haberse determinado aún, no se establecerán visitas, salvo que así lo acuerde el juez de manera motivada y previo estudio de la situación familiar.

En este artículo hablaré claro de lo que no deja de ser mi opinión personal, que es compartida por muchos letrados, pero se trata de una cuestión muy controvertida respecto de la que otros compañeros pueden tener opiniones diferentes que son igualmente respetables.

Se trata de la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que, entre otros artículos, reforma el artículo 94 del Código Civil. Antes del 3 de septiembre los progenitores tenían derecho a visitar y comunicarse con los hijos y tenerlos en su compañía, que se podía limitar respecto del progenitor que los incumpliera de forma grave o reiterada.

A partir del 3 de septiembre se abre un nuevo panorama legal en materia de derecho de familia en España no exento de posibles dificultades. En caso de que uno de los progenitores esté incurso en determinados procesos penales, supondrá de manera imperativa que si aún no tiene derecho de visitas respecto de los hijos no se establezca, o de tenerlo, que se suspenda en tanto en cuanto no se archive el proceso penal, que puede durar años. Se trata de una cuestión muy importante que, de no gestionarse bien, puede ser foco de conflictos.

En derecho de familia existe gran disparidad de criterios aplicados en cada uno de los Juzgados y al ser una novedad legislativa tan reciente, aún no existe jurisprudencia al respecto. Desde mi humilde opinión, considero que puede dar lugar a malas prácticas que pueden perjudicar gravemente a los hijos. Cada caso es diferente y la nueva normativa generaliza situaciones que pueden ser totalmente dispares. Las leyes tratan de cubrir necesidades sociales pero, en este caso, considero que el nuevo panorama para los procesos de familia con niños puede suponer que algunos progenitores pretendan aprovecharse de esta situación.

 Los progenitores acusados de maltrato no podrán ver a sus hijos.

Se está ofreciendo a las parejas y matrimonios que se separan y tienen niños la posibilidad de que, si interponen denuncias con más o menos fundamento, el otro progenitor no pueda visitar a sus hijos. En los casos verdaderamente graves será un gran apoyo para proteger a los menores. Pero también puede ser utilizada para privar injustamente al otro progenitor de las visitas de los niños, lo que puede condicionar en gran medida el procedimiento de familia con el establecimiento de la regulación paternofilial, que también llevará aparejada una serie de intereses como son la pensión de alimentos o la atribución del ajuar y uso y disfrute del domicilio familiar.

Ley 8/2021 en relación con las visitas de los hijos 

La nueva redacción dice así: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.

Según el cambio legislativo, en caso de que exista este tipo de procesos penales, se suspenderá el derecho de visitas del otro progenitor, lo que supondría imponer situaciones injustas a buenos padres y madres qu, no por haber sido denunciados por el otro progenitor, tienen impedimento real para cuidar y atender a sus hijos.

Se trata de una norma aplicable a ambos progenitores, con independencia de que sea la madre o el padre y de que sea custodio o no custodio. Es aplicable tanto en casos de violencia de género como de violencia doméstica en general. El no establecimiento de derecho de visitas o la suspensión de este al progenitor denunciado es imperativo. Pero a pesar de ello, afortunadamente, se modera al menos en parte, permitiendo que el juez pueda establecer visitas en atención a las especiales circunstancias y buscando el superior interés de los menores siempre y cuando se motive y se haya evaluado la relación paternoflial.

Este cambio legal, de facto, puede ser en algunos casos un paso que nos acerque a la criminalización del derecho de familia cuando, desde mi punto de vista, debemos avanzar hacia lo contrario. El hecho de que por existir un proceso penal se prive al progenitor denunciado de poder visitar a su hijo puede suponer un daño irreparable y desarraigo para el progenitor y el hijo, de manera que se prive tanto al niño como al progenitor de compartir una fase de la infancia irrepetible con un valor incalculable.

¿Qué pasa si ambos se denuncian? ¿Ninguno tendrá derecho de visitas? Se entiende que en estos casos el juez intervendrá con sentido común y no permitirá que los niños, en estas circunstancias, acaben siendo atendidos por los servicios sociales.

En mi opinión, esta reforma supone un retroceso en el derecho de familia, pues en vez de avanzar hacia el entendimiento impone un criterio genérico en el que, si uno de los progenitores tiene la mala intención de privar injustificadamente al otro de la compañía, cuidados y visitas del hijo común, tiene una nueva vía de enfrentamiento por medio del niño, denunciar. Puede suponer una mayor judicialización con el correlativo perjuicio de las familias y una mayor saturación de los Juzgados.

En derecho de familia lo más importante son los hijos y es por ello por lo que hay que reforzar la figura paterna y materna por igual. Salvo en casos verdaderamente graves o perjudiciales para los menores, deberemos potenciar la relación de ambos padres con los hijos.

Si los dos cuentan con una buena relación con sus hijos, habrá que incentivar que se mantenga y en el caso de que alguno de los progenitores tenga el vínculo deteriorado con los hijos, habrá que reforzarlo y potenciarlo para que mejore.

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