29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Según explica el abogado Alberto García Cebrián, "con la convocatoria de las elecciones generales, las cortes se disolvieron y no será aprobada"

Ley de la Familia: La millonaria norma impulsada por Ione Belarra que quedará en papel mojado

El Cierre Digital en Imagen de una familia.
Imagen de una familia.
Tras la convocatoria de las próximas elecciones que se celebrarán el 23 de julio, la ley de la familia, impulsada por la política Ione Belarra, queda paralizada. Lo esencial de esta Ley era entender que la familia ya no es una institución formada a partir del matrimonio, como venía siendo tradicional. Entre los 16 tipos de familia que iban a ser reconocidos jurídicamente pro la norma figuran la familia monoparental y la LGTBI+.

Con la convocatoria de elecciones las Cortes se disolvieron, lo que supone que la Ley de Familias no sea aprobada. Sin embargo, España tiene pendiente cumplir las órdenes europeas sobre conciliación, por lo que, aunque no se apruebe esta norma concreta, es previsible que el próximo gobierno apruebe una Ley de Familias en unos términos o en otros.

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¿En qué consistía la Ley de familias?

Lo esencial de la Ley de familias era ampliar el concepto de familia más allá de la institución formada a partir del matrimonio, como venía siendo tradicional. Así, la norma, establecía múltiples tipos de familia, concretamente 16 en aplicación de la pluralidad y respeto a la diversidad.

Por tanto, de entre las cuestiones esenciales de la Ley de familias que no será aprobada finalmente, cabe destacar:

  • El reconocimiento de la diversidad de las situaciones familiares
  • Nuevos permisos retribuidos para el cuidado de hijos, padres y convivientes.

En lo que se refiere a los permisos retribuidos para el cuidado de hijos, padres y convivientes:

  1. Un permiso retribuido de 5 días para el cuidado de un familiar.
  2. El permiso parental retribuido de 8 semanas para el cuidado de menores de hasta 8 años.
  3. El permiso retribuido de 4 días al año para el cuidado de familias por causa de fuerza mayor.
  4. Renta de crianza de 100 euros al mes a las familias por razones de crianza, que pretendía suponer una extensión de la ayuda de crianza anterior.
  5. Derecho a solicitud de teletrabajo para trabajadores con hijos o hijos menores de 12 años a su cargo.
  6. Se pretendía cambiar el término de familia numerosa por el término de “familias con mayores necesidades de apoyo y crianza”

Para ello se pretendía disponer de un presupuesto de 628.000.000 de euros, habiendo sido un motivo de crítica la falta de medios presupuestarios. Uno de los principales objetivos de la ley era el de diferenciar un concepto amplio y en plural de familia, con “s”, familias, concretando cada una de las uniones familiares.

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Ione Belarra.

El objetivo era integrativo para poder delimitar con exactitud y seguridad jurídica cada tipo de unión familiar. Sin embartgo, esto podría suponer etiquetar a las familias. De manera que no se unifique un criterio de familia único que no distinga entre unas y otras legalmente.

Desde el punto de vista jurídico lo correcto sería caminar hacia la normalización de todos los tipos de familia a nivel legal, sin connotaciones. Sin perjuicio de que a nivel administrativo cada tipo de familia tenga reconocidos sus propios derechos y obligaciones.

Los 16 tipos de familia que no serán reconocidos jurídicamente

 Los tipos de familia que distinguía la ley eran: 

  1. Familia biparental.
  2. Familia monomarental o monoparental.
  3. Familia joven.
  4. Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  5. Familia con mayores necesidades de apoyo y crianza.
  6. Familia múltiple.
  7. Familia 
  8. Familia inmigrante.
  9. Familias transnacionales.
  10. Familia intercultural.
  11. Familia en el exterior.
  12. Familia retornada.
  13. Familia en situación de vulnerabilidad.
  14. Personas unidas en matrimonio.
  15. Pareja de Hecho.
  16. Personas solas.

Algunas familias tendrán una única calificación, pero otras tendrán varias calificaciones lo que al menos inicialmente podría haber supuesto una dificultad de comprensión.

Por poner otro ejemplo. ¿Es acertado distinguir entre monoparental y monomarental? Según la RAE ambas están incluidas en la palabra monoparental, de manera que la distinción de monomarental cuando se trata de una mujer deja de unificar tipos de familia y diferencia sexos. La dirección adecuada debería ser la contraria; integrar los modelos de familia sin perjuicio de la palabra que se utilice, que realmente debería de ser indiferente siempre y cuando sea razonable e integradora.

Lo importante es que la Ley avance en la dirección adecuada a las necesidades sociales y la igualdad sin que la palabra concreta que se utilice para cada cuestión sea realmente relevante. Tal vez diferenciar tipos de familia no ayude a normalizar que todas las familias deben de concebirse, tratarse y regularse legalmente desde la igualdad, sin perjuicio de que tengan un tratamiento administrativo y ayudas por sus propias circunstancias y particularidades, que no deben de ser diferentes en función de sexo u orientación sexual y por tanto cualquier distinción puede ser contraproducente.

Ha sido una Ley con defensores y retractores que, a pesar de haber sido objeto de grandes polémicas, no llegará a ser aplicable.

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