19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La niña de nueve años ha tenido que acudir ante el juez para manifestar dónde quería hacer la celebración ya que sus padres no se ponían de acuerdo

Un Juzgado decide en qué parroquia hace la comunión la hija de dos padres separados: Los efectos de una ruptura

/ Una niña sufre las disputas entre sus padres.
Los procesos familiares en los que los familiares discrepan sobre las decisiones que afectan a sus hijos en común no tienen límites. Uno de los últimos casos más llamativos lo ha vivido una niña de nueves años, cuyos padres no consiguieron ponerse de acuerdo sobre la parroquia donde se celebraría su comunión. Ante la falta de acuerdo, la menor tuvo que personarse en los Juzgados para manifestar su deseo y zanjar el asunto. El abogado Alberto García Cebrián analiza esta peculiar situación.

Existen todo tipo de procesos de familia en los que los progenitores discrepan un sinfín de cuestiones relevantes y con sentido de la vida de los hijos comunes. En este caso, que se llegue a discutir sobre la parroquia en la que se celebra la comunión muestra la falta de capacidad de entendimiento en beneficio de los hijos comunes en algunas familias divorciadas con hijos.

Según los hechos que han trascendido, los progenitores no han sido capaces de ponerse de acuerdo en qué parroquia tendría lugar la eucaristía de la comunión, ya que la madre proponía que el acto tuviera lugar en la parroquia de su ciudad de residencia, petición a la que el padre inicialmente no dio contestación. La madre trató de obtener respuesta del padre, incluso con burofax, pero al parecer no llegó a recibir ningún tipo de contestación afirmativa o negativa.

La madre decidió interponer proceso judicial para que el juez autorizara la comunión de la hija. La sorpresa fue cuando el padre en el Juzgado sí que contesto. Aceptó y estuvo conforme con que realizara la comunión (que suele ser la controversia más común) y respecto a lo que se opuso fue el lugar de celebración, pues proponía que se celebrara en la parroquia de su pueblo.

Lo chocante de esta situación es que dos padres no tengan comunicación para resolver algo como la celebración de la comunión de su hija hasta que no se llega al Juzgado, pero cuando se judicializa, salen a la luz las divergencias, hasta el punto de que ambos padres quieren que su hija celebre la comunión en la parroquia que cada uno prefiere.

El juez resuelve a favor de la madre

En este caso, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº4, Juan Carlos Martínez Urbina, finalmente ha resuelto en favor de la petición de la madre por entender que después de explorar a la hija, tenía una edad y madurez suficiente y mostró su deseo de celebrar la comunión en la parroquia de su localidad.

La pena es que la disputa de los padres haga que una niña de nueve años tenga que acudir al Juzgado y hablar con el juez para “disfrutar” de su comunión. Es totalmente antinatural que una hija tenga que pasar por esta situación al no priorizarse el bienestar de la hija en el contexto de una disputa entre progenitores que no tiene sentido, pues es mucho mayor el malestar creado que el resultado. Da igual que la hija haga la comunión en una parroquia u otra, lo importante sería que ese día sea feliz para ella y hacerle pasar por el Juzgado acaba siendo un peaje que no merece la pena, con independencia de la decisión del juez.

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Niña en su comunión.

El sentido común brilla por su ausencia cuando dos progenitores tienen que acudir a que un juez resuelva en qué parroquia hacen la comunión sus hijos.

Si alguien piensa que a un juez le preocupa que un niño haga la comunión en un sitio u otro, se equivoca, es totalmente irrelevante. Lo que le importa a un juez es que los padres cumplan con su responsabilidad, que es velar por el bien de sus hijos y en caso de que hagan la comunión, que sea un momento especial y feliz para los hijos. Si un menor tiene que argumentar dónde quiere hacer la comunión delante de un juez para aclarar aquello en lo que sus padres no se han puesto de acuerdo, cualquier resultado es injusto para el niño.

El problema es que cuando dos personas deciden formar una familia y tener hijos idealizan la relación desde una versión tan buenista, que es inentendible que después de una separación lleguen a este tipo de situaciones totalmente 'ridículas'.

Si unos padres que emprenden este tipo de acciones judiciales opinaran de esta situación de otras personas, seguramente tenderían a opinar lo que cualquier persona con sentido común: Que es una pena hacer pasar por esto a unos niños. 

El derecho a la infancia como prioridad

La Ley defiende el derecho a la infancia como prioridad, el problema es que en la práctica muchos progenitores tienen puntos de vista diferentes y no son capaces de dejar a un lado sus intereses o preferencias para priorizar el bienestar de los menores.

El proceso para dirimir estas situaciones es eficaz, rápido y barato, se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria del artículo 156 del Código Civil. Para este proceso es recomendable acudir con abogado y procurador, pero no es imprescindible. La primera comunión es una cuestión que está dentro del ámbito de las decisiones de la patria potestad. La patria potestad, con independencia del sistema de custodia, normalmente pertenece a ambos progenitores pues es la capacidad de decisión de las cuestiones esenciales de la vida de los menores.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 57/2023 de 20 de febrero, dice que no es necesario ningún informe técnico para acceder a la exploración de la menor cuando se considera que ésta tiene suficiente juicio y madurez, como ha sido el caso.

La Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo que refiriéndose a la patria potestad establece que:

 «Este ejercicio (patria potestad) supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) …

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

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