29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado Alberto García Cebrián explica que lo correcto sería caminar hacia la normalización legal de todos los núcleos familiares sin connotaciones

La 'cara B' de la nueva Ley de Familias: Se las etiqueta en base a las uniones personales

El Cierre Digital en
/ Familias.
La nueva Ley de Familias impulsada por la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, pretende diferenciar un concepto amplio y en plural de familia, "familias" concretando cada una de las uniones familiares. El abogado Alberto García Cebrián analiza lo que implica esta Ley, que "podría etiquetar a las familias" debido a sus nuevas calificaciones, además de que podría suponer una dificultad de comprensión.

La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra ha impulsado la Ley de Familias que proyecta aprobar el próximo martes 29 de noviembre de 2022 en Consejo de Ministros. Como consta en la memoria de impacto normativo, la ley supondrá destinar 628.000.000 de euros. Uno de los principales objetivos de la ley es el de diferenciar un concepto amplio y en plural de familia, con “s”, familias, concretando cada una de las uniones familiares.

El objetivo es integrativo para poder delimitar con exactitud y seguridad jurídica cada tipo de unión familiar. ¿Cuál puede ser el problema? Esto podría suponer etiquetar a las familias. De manera que no se unifique un criterio de familia único que no distinga entre unas y otras legalmente. Si se aprueba esta Ley, legalmente sí se va a poder hablar de un tipo de familia y de otro.

Desde el punto de vista jurídico lo correcto sería caminar hacia la normalización de todos los tipos de familia a nivel legal sin connotaciones. Sin perjuicio de que a nivel administrativo cada tipo de familia tenga reconocidos sus propios derechos y obligaciones. En el anteproyecto según ha trascendido consta que «Ya no existe la familia, sino las familias, en plural». Busca «el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y su protección, ya sea legal, económica, en términos de crianza y cuidado, de apoyo a través de servicios sociales, de salud y bienestar, de educación, cultura y ocio o con respecto a las tecnologías de la información».

Los 16 tipos de familia proyectados

1.  Familia biparental: Familia formada por dos personas y sus descendientes, comunes o no.

2.  Familia monomarental o monoparental: Una progenitora (monomarental) o un progenitor (monoparental); y sus descendientes.

3.  Familia joven: Persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas unidas menores de 29 años; y sus descendientes.

4.  Familia LGTBI homomarental y homoparental: Compuesta por al menos una persona que pertenece a algunos de los colectivos LGTBI (personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales o pertenecientes a otras minorías sexuales o de género) o dos personas del mismo sexo o género unidas; y en su caso sus descendientes comunes, o no.

5.  Familia con mayores necesidades de apoyo y crianza: Incluye a la familia numerosa y los demás supuestos equiparados que determina la legislación estatal vigente en esta materia.

6.  Familia múltiple: Aquella en la que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.

7.   Familia reconstruida:  Aquella en la que uno o ambos miembros de la pareja tienen hijas o hijos de uniones anteriores.

8.   Familia inmigrante: Grupo familiar en el que todos o parte de sus integrantes se han establecido en territorio nacional procedentes de otro Estado o territorio.

9.   Familias transnacionales: Aquella en que alguno o algunos de sus integrantes residen fuera de España.

10. Familia intercultural: Unidad familiar entre personas que proceden de entornos culturales o étnicos distintos.

11.  Familia en el exterior: Aquella en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante su residencia en otro país.

12.  Familia retornada: Familia en la que alguno de sus miembros ostenta la ciudadanía española durante el primer año tras su retorno a España después de residir, al menos, un año en el exterior.

13. Familia en situación de vulnerabilidad: Aquella unidad familiar en la que concurre algún factor económico y/o social que la coloca en una situación de fragilidad, precariedad, indefensión o riesgo de exclusión.

14.  Personas unidas en matrimonio: Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente.

15.   Pareja de Hecho: Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, cuando conste registrada como tal en el registro estatal de parejas de hecho.

16.  Personas solas: La memoria de la ley señala que, «se contempla una previsión según la cual las prestaciones y medidas derivadas de la presente ley podrán aplicarse también a las personas que vivan solas o en unidades de convivencia no familiares cuando así se prevea expresamente».

familia_monoparental

Familia monoparental.

Algunas familias tendrán una única calificación, pero otras tendrán varias calificaciones lo que al menos inicialmente puede suponer dificultad de comprensión.

Por ejemplo, si la ley se aprueba, podría existir una familia que es: biparental, homoparental, joven, con mayores necesidades de apoyo y crianza, en situación de vulnerabilidad, reconstruida e intercultural. Sin duda, inicialmente no será sencillo que en muchos casos conozcamos y entendamos correctamente cada significado.

Por poner otro ejemplo. ¿Es acertado distinguir entre monoparental y monomarental? Según la RAE ambas están incluidas en la palabra monoparental, de manera que la distinción de monomarental cuando se trata de una mujer deja de unificar tipos de familia y que, sí diferencia sexos. La dirección adecuada debería ser la contraria; integrar los modelos de familia sin perjuicio de la palabra que se utilice, que realmente debería de ser indiferente siempre y cuando sea razonable e integradora.

Lo importante es que la Ley avance en la dirección adecuada a las necesidades sociales y la igualdad sin que la palabra concreta que se utilice para cada cuestión sea realmente relevante. Tal vez diferenciar tipos de familia no ayude a normalizar que todas las familias deben de concebirse, tratarse y regularse legalmente desde la igualdad, sin perjuicio de que tendrán un tratamiento administrativo y ayudas por sus propias circunstancias y particularidades, que no deben de ser diferentes en función de sexo u orientación sexual y por tanto cualquier distinción puede ser contraproducente.

Este proyecto de ley daría para hablar de múltiples detalles, pero una cuestión muy positiva y sin retractores, es la creación de un Registro Estatal de Parejas de Hecho, lo cual aportará mayor seguridad jurídica.

En materia de educación sí que puede existir polémica de parte de la sociedad por el establecimiento del estudio de la diversidad familiar en materiales de uso educativo, actividades socioeducativas y de ocio complementarias y en la capacitación y formación del profesorado y demás profesionales del ámbito educativo.

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