25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

TODAS LAS IMPRUDENCIAS DE VEHÍCULOS QUE RESULTEN EN GRAVES LESIONES O PÉRDIDAS DE VIDA SERÁN CONSIDERADAS DELITOS Y JUZGADAS POR VÍA PENAL

Fin de la impunidad contra los ciclistas: La nueva Ley castiga desde este fin de semana a los infractores al volante

Accidente con un ciclista
Accidente con un ciclista
El pasado jueves 15 de septiembre entro en vigor la 'Ley Ciclista', que busca aumentar la protección jurídica de las víctimas derivadas de imprudencias graves en la carretera, con especial atención en los usuarios más vulnerables. Consta de una Ley Orgánica que reforma el Código Penal y fue publicada en el BOE. Con esta ley todas las imprudencias al volante que resulten en graves lesiones o pérdidas de vida se considerarán delitos y por ende serán juzgadas por vía penal.

El 15 de septiembre entró en vigor una reforma en el Código Penal conocida como la ‘Ley Ciclista’. Esta ley busca aumentar la protección jurídica de las víctimas derivadas de imprudencias graves en la carretera, con especial atención en los usuarios más vulnerables como los ciclistas y los peatones. Consta de una Ley Orgánica que altera el Código Penal, fue aprobada la semana pasada pero se publicó ayer en el BOE. Otro objetivo principal es acabar con la impunidad de los infractores al volante.

Con esta ley todas las imprudencias al volante que resulten en graves lesiones o pérdidas de vida se considerarán delitos y por ende serán juzgadas por vía penal. Según la DGT, la siniestralidad de los vulnerables representó el 38% de los fallecidos en accidentes de tráfico. El principal cambio de esta Ley es que modifica el concepto de imprudencia grave para que pueda ser tratado de oficio.

Esto quiere decir que si el juez determina que se trata de una imprudencia grave el procedimiento penal será iniciado sin que la víctima lo requiera. También, siempre que el accidente incluya víctimas, las autoridades administrativas deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades judiciales acompañando esta comunicación del atestado correspondiente.

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Ciclistas circulando por la carretera

La realización de un atestado será obligatoria con su correspondiente envío a la autoridad judicial. Con esto el juez podrá contar con este informe para poder valorar si ha habido un delito de lesiones u homicidio evitando valoraciones subjetivas o el archivo de la causa sin instrucción alguna. Además, se establece como delito público el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor a través de la modificación del artículo 142.

Si la justicia decreta que una imprudencia ha sido el origen de una infracción grave, causante de lesiones importantes o muertes, esa imprudencia será calificada, como mínimo, de menos grave. Se establece la figura de imprudencias menos graves, serán aquellas no calificadas como graves en la que será determinante la comisión de alguna infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Cuando se cometan este tipo de infracciones será obligatoria la retirada del carnet de conducir de manera no facultativa. Además si el homicidio se incurre usando un vehículo a motor o un ciclomotor se impondrá la pena de privación del derecho a conducir esos vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

La nueva ‘Ley Ciclista’ ordena que los conductores que huyen tras haber causado un accidente con lesiones para la víctima o que hayan causado la muerte de una o varias personas, serán penados como autores de un delito de abandono del lugar del accidente.

Para proteger a los ciclistas se ha introducido la obligatoriedad de cambiar de carril en su totalidad para adelantar a un ciclista. No guardar la distancia mínima de 1,5 metros en el adelantamiento de ciclistas supondrá la retirada de seis puntos del carnet y una sanción económica de 200 euros. Además se ha incluido la prohibición de estacionar en sendas ciclistas para tratar de evitar que los ciclistas choquen contra un vehículo aparcado en estas sendas.

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Nueva norma de la 'Ley Ciclista'

Las penas de cárcel dependerán de la calificación de las imprudencias. Si una imprudencia grave origina una lesión que pone en riesgo la integridad física y precisa de tratamiento médico o quirúrgico, la pena de cárcel será entre tres y seis meses. Si este accidente implica la pérdida de un órgano o una parte del cuerpo principal, la pena de cárcel será de entre uno y tres años de cárcel, mientras que si causa deformidad o la inutilidad de un órgano o de un miembro no principal, supondrá de seis meses a dos años de cárcel.

Respecto a las imprudencias menos graves, si merman la integridad física del afectado y este necesita tratamiento el castigo será una multa con un máximo de dos meses. Mientras que si se genera la inutilidad o pérdida de un órgano o parte del cuerpo principal, se retirará el carnet de uno a cuatro años y de tres a doce meses de multa.

Por último, si las imprudencias de esta índole causan fallecidos las penas de cárcel impuestas por el Código Penal serán entre uno y cuatro años si es grave o de tres a 18 meses si es menos grave. La retirada del permiso será de uno a seis años en el primer caso y de tres a 18 meses en el segundo.

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