26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El bufete Ospina logra que un juzgado de Móstoles dicte el auto de archivo y sobreseimiento al no demostrarse que estuviera circulando con su vehículo

Un conductor con una tasa de alcohol de 1,00 mg/l en aire expirado se libra del proceso penal

Control de alcoholemia
Control de alcoholemia
El Juzgado de Instrucción 6 de Móstoles dicta el auto de archivo y sobreseimiento de una alcoholemia, al no quedar acreditado que el hombre estuviera circulando con su vehículo, por lo que no hay responsabilidad penal. Para su defensa el acusado contrató los servicios del despacho penalista Ospina Abogados quien manifestó en todo momento la teoría de su cliente, que no se encontraba conduciendo.

El pasado 28 de junio de 2020 el denunciado acudió a cenar con su pareja iniciando en el interior del restaurante una discusión que al finalizar la cena continuó en en el exterior del establecimiento.

Encontrándose estacionado su vehículo a escasos metros del restaurante decidieron continuar la discusión en el interior del vehículo, con las llaves puestas, pero estacionados. Ante la discusión un viandante llamó a los agentes de policía ante el temor de que se estuviera produciendo un delito de violencia de género. A los pocos minutos acudieron al lugar de los hechos una patrulla de agentes de la policía.

Ante el nerviosismo y el estado de alarma del hombre le solicitaron su documentación. Sin embargo, el hombre comenzó negándose a ser identificado, y los agentes ante el estado de embriaguez le apercibieron de su obligación legal a identificarse y además a practicarse la prueba de alcohol por si estuviera bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Así fue, una vez practicada la prueba con el etilometro arrojó una tasa de 1,00 mg/l en aire espirado por lo que fue detenido por un presunto delito contra la seguridad vial.

Juan Gonzalo Ospina de Ospina Abogado  despacho especializado en derecho penal. 

Posteriormente el atestado fue remitido al juzgado de instrucción de Móstoles para la incoación de las oportunas diligencias previas. 

Para su defensa el acusado contrató los servicios del despacho penalista Ospina Abogados quien manifestó en todo momento la teoría de su cliente, que no se encontraba conduciendo. Juan Gonzalo Ospina, su abogado penalista alegó que: “para cometer el tipo penal, no basta con la constancia de una ingesta etílica, sino que se requiere una conducción real y efectiva, y la mera presencia en el interior de un vehículo, según la normativa y la jurisprudencia, no es circular “.

El juzgado de Instrucción archiva la causa penal evitando así para el investigado la pena de banquillo y el haberse enfrentado a una retirada de hasta 4 años del permiso de circulación y una pena de hasta 6 meses de prisión.

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