25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Cada vez son más las iniciativas para eliminar el derecho de los herederos forzosos a la herencia legítima a causa del desgaste familiar postpandémico

Las peticiones para desheredar a los hijos aumentan de forma alarmante en España

/ Desheredaciones.
La llegada del coronavirus ha provocado que muchas familias se replanteen su futuro y que aumenten las iniciativas de desheredación en nuestro país. El abogado Alberto García Cebrián analiza este auge de solicitudes para eliminar el derecho de los herederos forzosos a la herencia legítima y que permite a la persona decidir a sus herederos con libertad y sin limitaciones legales.

La pandemia ha marcado un antes y un después en las relaciones familiares. Un gran número de personas mayores se han sentido abandonadas y han vivido un golpe de realidad que les ha hecho percibir que los herederos forzosos de su patrimonio en vida no les atienden ni apoyan de la manera que les hubiera gustado.

El miedo a la muerte y la soledad que impuso el confinamiento de la pandemia ha hecho que muchas personas se replanteen el destino de su herencia y no quieran que sus herederos forzosos se beneficien de sus bienes llegado el momento de su muerte.

El caso más frecuente es el que se produce en personas de más de 60 años o con problemas graves de salud que tienen hijos y no mantienen relación con ellos. En España, desde el momento en el que existen hijos, dos tercios de la herencia les pertenece, salvo determinadas especialidades de derecho foral, como en Navarra, donde no se aplica este régimen de legítimas.

Las causas de desheredación de los hijos y descendientes según la Ley son los dos:

·      Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

·      Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

El mero hecho de no tener relación no es motivo de desheredación. Por ello, cada vez se intensifica más la petición por parte de la sociedad de que la desafección o la desatención grave de un heredero forzoso permita que no sea el beneficiario de su herencia.

¿Es justo que una persona no pueda disponer de su herencia y tenga que destinar como norma general dos tercios a sus herederos forzosos?

Las causas de desheredación son tan limitadas que son muy pocos los casos que en la práctica permiten que una persona evitar que su herencia beneficie a sus herederos forzosos. De hecho, incluso en el caso de que exista desheredación en un testamento, no quiere decir que la persona desheredada no pueda impugnar la desheredación, lo que supone dejar un pleito potencial entre el heredero legítimo que no se desea que sea el beneficiario de los bienes y la persona a la que se elige como beneficiario de dicho patrimonio.

Evolución social de la familia en España

Tradicionalmente, la sociedad consideraba procedente y necesario que los herederos forzosos adquirieran los bienes de sus familiares. Pero también es cierto que existía otro modelo de familia, en el que lo normal era que al igual que los padres cuidaban de los hijos y los nietos, cuando se llegaba a cierta edad, las personas más mayores de la familia eran atendidas a todos los niveles por los hijos, nietos y demás familiares.

Los mayores eran concebidos como una figura valiosa de máximo respeto a los que había que cuidar y atender con gran reconocimiento familiar.

Actualmente, muchos ancianos en vez de ser cuidados en los hogares de sus familiares son atendidos en residencias de ancianos. Esto no supone un desvalor positivo o negativo, pues en muchos casos es la mejor opción al ofrecer una solución más garantista a las necesidades de los más mayores.

El problema se produce cuando los ancianos o enfermos en ocasiones no reciben las atenciones de sus familiares que, sin embargo, recibirán gran parte de su herencia.

Ser mayor o estar enfermo puede suponer un drama doloroso pero ser consciente de que sus herederos forzosos recibirán gran parte de sus bienes, aunque no le dediquen los cuidados que consideran que merecen, puede suponer un sufrimiento, preocupación y angustia añadida.

Con la mentalidad social actual, el hecho de que unos herederos forzosos sepan que según está la Ley ahora en España, aun no teniendo relación con su padre o abuelo y siempre que no atenten gravemente contra él, recibirán parte de sus bienes, es algo inentendible.

Firma de testamento.

Con no maltratar o injuriar gravemente o negarle una aportación económica básica si fuera necesaria, el heredero forzoso obtendrá la parte de la herencia sin que sea necesario tener relación familiar por mínima que sea.

El ordenamiento jurídico responde a necesidades sociales. Es por ello por lo que al igual que ha ocurrido en otros ámbitos, la Ley debe de evolucionar y todo apunta a que, en breve, prosperarán las iniciativas que se vienen solicitando para que exista la posibilidad de desheredar a los herederos forzosos en casos de desafección o desatención.

La modificación legal supondría la modificación del Código Civil, lo que ya ha sido solicitado formalmente por partidos políticos como Compromís, o por asociaciones como ACUMAFU, que va un paso más allá solicitando suprimir el derecho a la herencia legítima a quien no se lo merece.

El cambio legal permitiría que las personas tuviéramos derecho a la libre disposición de nuestros bienes, no sólo durante la vida sino también cuando llega el delicado momento de plantearnos nuestra propia muerte, y donde pueden existir intereses sobre nuestro patrimonio que no se correspondan con el amor, el cariño y la valoración personal.

Aumentar la autonomía de las personas para decidir el destino de la herencia y su beneficiario con libertad sin que se tenga la limitación impuesta de herederos forzosos no quiere decir que la familia no se beneficie de la herencia. Solo supondría que cada persona pudiera decidir en libertad a quien quiere dejar el resultado patrimonial del esfuerzo de una vida, sea familia o no. Esta propuesta tendría un doble efecto:

·      La necesidad de reforzar las garantías para que quien otorgue testamento tenga plena capacidad y conciencia que eviten condicionamientos inadecuados de personas que pretendan aprovecharse intencionadamente.

·      Que algunos herederos forzosos modulen su comportamiento al saber que no tienen un derecho garantizado de herencia.

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