28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La Audiencia Provincial de Albacete resuelve en favor de la custodia compartida por años alternos y el abogado García Cebrián explica su significado

La custodia compartida por años alternos crea controversia: Qué es y cómo se pone en ejercicio

La Audiencia Provincial de Albacete resuelve en favor de la custodia compartida por años alternos y pone de actualidad cuál es el periodo idóneo para el cuidado de los hijos en custodia compartida con opiniones diversas entre los expertos en derecho de familia. El sistema de custodia compartida es preferente en España desde 2013 siempre y cuando no existan motivos que lo desaconsejen. Antes de 2013 era un régimen excepcional y actualmente el porcentaje de custodias compartidas aumentan cada año.

La custodia compartida supone el establecimiento de similares periodos de cuidado entre ambos progenitores, pero no necesariamente exactamente iguales o idénticos. Dentro de las custodias compartidas la más habitual es la semanal que, desde mi punto de vista, es la recomendable siempre y cuando así lo aconsejen las específicas circunstancias de la familia.

- También se pueden establecer por periodos alternos mayores de dos semanas o quincenales, como mensuales, trimestrales o anuales, pero se suelen considerar periodos demasiados prolongados.

- De igual manera se pueden establecer por periodos menores de días alternos y de dos días con fines de semana alternos, pero salvo que así se considere necesario por las especiales circunstancias familiares y necesidades de los hijos, no suele ser lo más adecuado por suponer un periodo muy corto que expone a un constante cambio a los niños. 

Evidentemente si el periodo de semanas alternas no se puede desarrollar por cualquier motivo, por ejemplo, los horarios de los progenitores, cualquier otra opción que lo haga conciliable, siempre y cuando sea razonable, será adecuada y beneficiosa para los niños.

Alberto García Cebrián. 

En derecho de familia no existe una mejor opción aplicable a todas las familias, sino que hay que analizar cada caso para tratar de adaptar la regulación a las necesidades familiares y no al revés.

La ventaja de la custodia semanal es que supone un único cambio de progenitor cada semana, adaptándose a la vida de los niños que básicamente se basa en un periodo lectivo de lunes a viernes que les supone tener que madrugar, ir al centro escolar y tener una rutina y los fines de semana que pueden descansar y desarrollar ocio y planes familiares. Por ello, adaptar el periodo de custodia a periodos semanales supone que la vida de los niños sea equilibrada conforme a la rutina de los hijos, sin perjuicio de los periodos vacacionales y del establecimiento de posibles días de visitas intersemanales (tardes entre semana).

Según la información que ha trascendido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete confirma el régimen de custodia compartida por años alternos que había sido previamente establecida por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete, desestimando la petición de la madre que en el recurso de apelación solicitaba el establecimiento de la custodia compartida por semanas alternas.

Esta regulación de custodia compartida por años alternos supone el establecimiento en favor del progenitor al que en cada año no le corresponda el cuidado de los hijos un derecho de visitas de fines de semana alternos, lo que supone en la práctica, desde mi punto de vista, una custodia monoparental que se va alternando cada año.

¿Por qué en este caso la Audiencia Provincial de Albacete ha acordado la custodia compartida por años alternos?

¿Esto es bueno o malo para los hijos?

¿Dota de estabilidad a los hijos que pueden desarrollar el año escolar cada año con un progenitor o supone un desajuste inestable que pueda suponer que cada año tengan que cambiar de progenitor y empezar de cero?

Audiencia Provincial de Albacete. 

Hay muchas opiniones al respecto, pero la sentencia ha tenido en cuenta que en el caso concreto el informe psicosocial así lo aconsejaba y las tres hijas comunes, en ese momento menores de edad, ya tenían cierta madurez al contar con 11, 14 y 16 años y estaban conformes con el establecimiento de dicha medida.

La petición y argumento de la madre sostenía que un año escolar es un periodo demasiado prolongado y que puede suponer el deterioro de las relaciones del progenitor al que no le corresponde cada año con las menores y que en casos de relaciones conflictivas entre progenitores, como al parecer sostenía que ocurría en su caso, puede suponer una influencia inadecuada de uno de los progenitores respecto de las menores. Sostenía que la relación entre progenitores era compleja y problemática y lo mejor sería establecer periodos semanales alternos.

Un argumento muy importante es el de corresponsabilidad entre ambos progenitores que puedan cuidar a los hijos en virtud de una relación de respeto mutuo en beneficio de los hijos, pero en derecho de familia hay que analizar cada caso individualizado y el problema es que, en muchos casos, un juicio de familia se basa en la diferente interpretación que cada uno de los progenitores realiza de lo que es mejor para los niños, o como se dice en derecho, “favor filii”.

Debemos apostar por el asesoramiento preventivo que puede suponer que de mutuo acuerdo se establezcan las medidas paternofiliales, pues por el mero hecho de tener que someterse al criterio de un juez en proceso contencioso, en muchos casos se deterioran tanto las relaciones entre los padres como el normal y flexible cumplimiento de la regulación resultante.

No sólo es importante la regulación que se establece, sino también cómo se establece, pues en muchos casos el juicio de divorcio en el que se discute la regulación de la custodia de los hijos crea un enfrentamiento que no merece la pena.

En ocasiones los progenitores se posicionan como partes contrarias para defender lo que cada una de ellas considera que es lo mejor para los niños, sin darse cuenta de que en la mayoría de los casos un pleito entre los padres por la regulación de sus hijos crea una tensión que puede afectar gravemente a padres e hijos.

Por ello, hay que fomentar la aplicación del entendimiento familiar y la flexibilidad de la regulación de los hijos comunes para que realmente prevalezca el interés de los niños por encima del de los padres, que en muchos casos se deriva del drama de la ruptura sentimental.

¿Qué periodo es mejor para el establecimiento de una custodia compartida? En primer término, el que los progenitores sean capaces de acordar por el bien de sus hijos comunes y subsidiariamente, el que impone un juzgado en proceso contencioso en atención a las específicas circunstancias de la familia.

¿La sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete puede ser un precedente de jurisprudencia en el que poder fundar posteriores peticiones de custodia compartida por años alternos?

Por supuesto que sí, todo supone un precedente, pero no hay dos casos familiares iguales y es por ello por lo que hay que tener claro que la responsabilidad de los padres en primer término es la de ponerse de acuerdo en la regulación que es más beneficiosa para los hijos y que un juicio basado en qué periodo es el mejor para la custodia puede suponer un enfrentamiento que no merezca la pena con independencia del resultado, que siempre será incierto, pues lo mejor para los hijos suele ser interpretable desde la subjetividad de cada uno de los progenitores, de manera que si dos padres sostienen posturas diferentes todo se complicará si tiene que defender su postura un abogado por cada parte y decidirá un juez en función de las pruebas y argumentos que se hayan podido desarrollar en el pleito, que siempre son limitados.

En algunos casos de separación y divorcio es llamativo que los progenitores que han compartido su vida y tenido un hijo común hayan percibido la realidad familiar de una manera tan diferente. Por ello es importante tender a la moderación y la corresponsabilidad potenciando la capacidad de entendimiento por encima de la de enfrentamiento, pues el periodo de custodia compartida puede ser importante, pero en ocasiones es tan dañino un juicio contencioso que hay que entender que lo mejor para los niños es que sus padres sean capaces de entenderse superando aquello que les separa en beneficio de los hijos comunes.

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