19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El dueño y la cuidadora del animal han estrenado en Oviedo la nueva Ley que considera a las mascotas como seres del núcleo familiar y "sintientes"

La custodia del perro Tuco, una resolución pionera dentro de la nueva Ley de Protección Animal

Tuco con su cuidadora.
Tuco con su cuidadora.
Tuco es el perro que ha estrenado la nueva Ley de Protección Animal que considera a los animales de compañía como "seres sintientes", al contar con una resolución judicial para su custodia. El dueño de Tuco y su cuidador acabaron en un Juzgado de Oviedo disputando la custodia y cuidados del perro. El abogado Alberto García Cebrián analiza esta resolución en elcierredigital.com.

Un auto judicial en el cauce de unas medidas cautelares ha determinado que Tuco estará provisionalmente con la persona que lo ha cuidado los últimos años, pendiente de dictar una sentencia definitiva que confirme si la mascota seguirá estando con su cuidadora, o, por el contrario, con el que legalmente es su dueño.

El pasado 5 de enero entró en vigor una reforma legal que deja de calificar a los animales meros objetos materiales para pasar a ser considerados seres dotados de sensibilidad y por tanto otorgándoles mayores garantías jurídicas. Esto supone que, en las separaciones, las mascotas tengan la consideración de miembros de la familia a los efectos de poder regular sus periodos de cuidado y compañía, así como las obligaciones de cubrir sus necesidades.

¿Qué ha ocurrido en este caso?

Hace cuatro años el dueño de Tuco se trasladó a vivir fuera de España y dejó a su perro al cuidado de una tercera persona. Al respecto existen diferentes versiones entre ambos, pues mientras que el dueño indica que se trataba de una amistad, la mujer que ha cuidado del can durante estos últimos años manifiesta que el dueño se iba de viaje y quería dejarle el perro a cualquiera y ella, sin tener relación de amistad con él, aceptó quedárselo.

A pesar de que en esa y otras partes de la historia ambos sostienen posturas diferentes, lo que es cierto es que:

·      El dueño ha sido y sigue siendo el dueño, a pesar de haberlo dejado unos años con la cuidadora actual.

·      La cuidadora ha atendido adecuadamente a Tuco y existe una relación de afecto y cariño consolidada entre ambos.

·      Ahora el dueño quiere recuperar a su perro, pero la mujer que lo ha cuidado durante estos años atrás también lo quiere.

La postura del dueño

El dueño denunció a la cuidadora pero la vía penal le fue desestimada. En vía civil inició medidas cautelares que al parecer tampoco le ha sido favorables, estando el litigio pendiente de una sentencia definitiva. Como dueño, solicita que la cuidadora le devuelva a Tuco, pues legalmente le pertenece.

Por otro lado, la cuidadora sostiene que Tuco está acostumbrado a convivir y ser cuidado por ella, existiendo una relación especial de afecto y cariño entre ambos pues forman una familia. Acepta que no es dueña del perro, pero considera que ella es la que puede ofrecer el mayor bienestar para el animal pues llevan juntos cuatro años.

La cuidadora actual ha manifestado que el dueño, cuando regresó a España, le pidió estar con el perro “porque se aburría” y piensa que no le da los cuidados adecuados que, en cambio, ella sí le procura. ¿A cuál de los dos debería de atribuírsele judicialmente la custodia? ¿Sería posible una custodia compartida?

Son muchas las preguntas, pero habrá que esperar a la resolución judicial definitiva para tener la certeza en este caso concreto. Se deben analizar de manera individualizada las circunstancias concurrentes, pero con los datos que han trascendido, ambas posturas son razonables, y el Tribunal podría resolver en favor de cualquiera de ellos.

En aplicación de la Ley, la custodia se debería de atribuir a la cuidadora pues es la que le ha atendido estos años atrás de manera estable y se ha perpetuado en el tiempo. Si se tratara de un periodo de tiempo menor sería justamente al revés desde mi punto de vista, pues el perro no se habría adaptado a la cuidadora y debería de volver a estar con su dueño.

Antes de la reforma legal, los perros tenían la calificación de “cosas”, por lo que el dueño habría tenido mucho más fácil la recuperación de su can. Actualmente, al ser considerados los perros seres dotados de sensibilidad, hay que analizar el bienestar del animal, y es justo en dicha cuestión donde dueño y cuidadora muestran peticiones diferentes alegando que Tuco debe de estar con ellos pues es lo mejor para él.

En otro contexto, si una persona se apropia de la mascota de otra sin su consentimiento como por ejemplo, si una persona le roba el perro a otra, es claro que la Justicia daría la razón al dueño.

Entonces, ¿por qué aún el dueño no ha conseguido recuperar a Tuco? Por tener la particularidad de que el perro no fue sustraído, sino que fue cuidado a petición del dueño durante años y ciertamente en la actualidad Tuco está acostumbrado a convivir y ser atendido por la cuidadora.

No existe un plazo de convivencia que genere derechos pues no hay nada preestablecido al respecto. De hecho, al ser una reforma legal tan reciente, no existe jurisprudencia y puede haber resoluciones muy dispares en casos similares en diferentes Juzgados. Podría incluso establecerse una custodia o tenencia compartida del perro o una custodia principal de uno con un derecho de visitas y compañía con el otro.

Lo más importante es usar el sentido común y que la reforma legal, que supone un gran avance, se pueda llevar a la práctica de manera positiva y pensando prioritariamente en las mascotas. El hecho de que una mascota pueda ser considerada como un ser dotado de sensibilidad no debe de utilizarse como herramienta para el enfrentamiento y acabar siendo un motivo de discordia, sino para proteger a los animales con garantías y siendo razonables.

No se puede tratar a una mascota como una cosa pero tampoco se puede pretender tratarla como si se tratara de la custodia de un hijo, pues tienen evidentes diferencias.

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