El abogado Alberto García Cebrián analiza esta grave situación en la que se encuentran los pequeños arrendadores y la doble cara de la Ley de Vivienda
Los propietarios españoles temen la 'inquiocupación': Los inquilinos dejan de pagar su alquiler por altos precios

Se está trasladando el problema social de vivienda a los propietarios que alquilan sus inmuebles, muchos de los cuales no pueden soportar esta situación, pues no todos los propietarios en España cuentan con una buena situación económica. La mayoría de los alquileres en España son de pequeños propietarios y no grandes tenedores.
El miedo a la inquiocupación en España afecta a que muchas viviendas no se alquilen y, que las que se alquilan, sea con unos requisitos que dificultan gravemente que las personas puedan alquilar una vivienda. Pocas viviendas y a un precio caro hace que encontrar un piso en alquiler en ocasiones se convierta casi en misión imposible. Está proliferando cada vez más la opción de compartir viviendas, no por capricho, sino por necesidad, pues que un propietario alquile un piso en España y que el inquilino lo pueda pagar el alquiler, cada vez es más difícil.
Los seguros de impago de alquiler están creciendo exponencialmente de manera correlativa a la desconfianza de los propietarios de alquilar sus propiedades.
Actualmente en España existe gran número de viviendas a la venta, aunque el precio estos últimos años ha ido subiendo, ya existe un efecto de ralentización de venta de viviendas y del precio de estas. Esto está muy condicionado por el aumento de los tipos de interés y la inflación que hace que cada vez las familias tengan menos ahorros.
En paralelo, existen muy pocas viviendas en alquiler y a un precio alto que sigue subiendo. Por ello, cuando una persona busca pisos es alquiler se encuentra que hay pocos, los pocos que hay son caros y con requisitos para el alquiler en ocasiones suponen un obstáculo para poder contratarlos. Esto supone que la necesidad por alquilar un piso haga que muchas personas alquilen el primer piso que pueden, pues pensárselo un poco puede suponer que el piso se alquile a otra persona. Concurre gran demanda de personas que quieren alquilar pisos y poca oferta de pisos en alquiler.

Bloque de viviendas.
La nueva Ley de Viviendas, desde un punto de vista legal, no ha supuesto una mejora real, sino todo lo contrario. Una manera de medirlo es el preocupante aumento de los seguros de impaga de alquiler que se perciben cada vez más por parte de los propietarios como una necesidad ante la sensación de inseguridad de alquilar su propiedad.
¿Hay motivos para que los propietarios tengan desconfianza a la hora de alquilar su vivienda?
La situación que se encuentra un propietario al alquilar su inmueble
· Todo contrato de alquiler tendrá una duración mínima de 5 años. Salvo que concurra una necesidad del propietario de uso de vivienda y así se haya hecho constar en el contrato de alquiler.
· En caso de que el inquilino no le pague, tendrá que contratar un abogado y procurador para presentar una demanda de desahucio con reclamación de rentas. El hecho de tener que contratar a un abogado y procurador ya supone un gasto que debe costear el propietario. Los inquiocupas suelen solicitar abogado de oficio y en la mayoría de los casos les es concedido, de manera que el abogado y procurador le les gratuito, pero de lo que no somos socialmente conscientes es de que realmente lo pagamos todos los contribuyentes.
· El plazo de duración de un desahucio suele durar un año, por lo que, si el inquilino decide no pagar, el propietario tendrá que aguantar un año sin poder disponer del piso ni cobrar la renta.
· En los casos en los que el inquilino demandado pida que sea declarado en situación de vulnerabilidad, se abre un expediente que retrasa aún más el proceso, pero en caso de ser declarada la vulnerabilidad, el proceso quedará suspendido. La suspensión de procesos por situación de vulnerabilidad en su momento se estableció por un periodo limitado con el motivo de justificación de La Covid 19, pero se ha ido prorrogando, la última prórroga por la guerra de Ucrania hasta el 31 de diciembre de 2023, sin que exista ningún tipo de garantía de que no sigan prorrogando estos plazos.
· Una vez recuperada la posesión de la vivienda, en ocasiones el propietario se encuentra con daños y desperfectos que supondrán un perjuicio directo y pérdida económica al tener que añadir al impago los gastos de arreglos del inmueble. Cada situación es diferente, pero en los casos en los que el propietario tiene que demandar para desahuciar a su inquilino, existe un gran porcentaje de inquilinos que dejan de pagar al saber que la demanda está en trámite y después cuando se llega al lanzamiento, hay pisos muy deteriorados.
· En ocasiones los suministros están a nombre del propietario y las facturas impagadas se acumulan. Ante esta situación el propietario debe de seguir pagando lo gastos inherentes a su propiedad como son hipoteca, IBI, comunidad ordinaria, derramas... etc.
· En lo que se refiere al cobro de la renta impagada, hemos de destacar que el salario mínimo interprofesional es inembargable, por lo que, si los inquilinos que han dejado a deber cantidades no tienen ingresos superiores a dicho importe, el propietario finalmente se quedará sin cobrar el alquiler que se había pactado.
Un alquiler cada vez se percibe como algo más arriesgado en España, lo que condiciona el mercado inmobiliario, perjudicando tanto a propietarios como inquilinos, todo ello por la mala práctica de los que cada vez proliferan más, los llamados coloquialmente 'inquiocupas'.
La situación de los 'inquiocupas'
La clave de esta situación de abuso es cuando un inquilino alquila una casa, pero al poco tiempo deja de pagar. Su contrato es de alquiler, pero su situación de hecho es la de un ocupa. El propietario que alquila un piso está cediendo el uso y disfrute de su propiedad a cambio de una renta, que no la cobre y se arriesgue a todo lo que hemos indicado, es un riesgo que muchos propietarios prefieren no correr y optan por no alquiler sus inmuebles.
En otras relaciones como son el trabajo, si una persona empieza a trabajar en una empresa, pero el empresario no le paga su salario, lo normal es que deje de trabajar en ella, sin perjuicio de que le pueda reclamar aquello que no haya sido abonado. De igual manera, si un empleado no cumple con su trabajo contratado, lo normal es que la empresa tenga mecanismos para poder terminar con la relación laboral.
El problema es que cuando no se paga el alquiler, el propietario deja de percibir la renta, pero mientras que dura el proceso, el tiempo juega a favor del inquilino y el propietario no puede disponer del piso y hasta que le entregue la posesión el Juzgado puede estar sin cobrar la renta de alquiler pactada, que puede serle necesaria para cubrir sus necesidades personales o familiares.