16 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Según el abogado Alberto García Cebrián, el ICAM vulnera la Ley de Defensa de la Competencia al fijar criterios orientadores de las remuneraciones

El Tribunal Supremo prohíbe a los Colegios de Abogados la fijación de baremos de honorarios

Fachada del Tribunal Supremo de Madrid.
Fachada del Tribunal Supremo de Madrid.
El TS confirma una multa de 459.024 euros al ICAM por recomendación de honorarios profesionales.También se han confirmado las sanciones al Colegio de Abogados de Guadalajara de 10.000 euros y de Las Palmas por importe de 20.000. La Audiencia Nacional aún no se ha pronunciado respecto a otros Colegios de Abogados. Todo apunta a que seguirá el procedimiento del TS que considera los criterios de honorarios de los Colegios de Abogados “tienden a homogeneizar" los honorarios cobrados por abogados.

El Tribunal Supremo confirma una multa de 459.024 euros al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid por recomendación de honorarios profesionales. También se confirma las multas al Colegio de Abogados de Guadalajara de unos 10.000 euros y de Las Palmas por importe de unos 20.000.La multa inicialmente fue impuesta por la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) al ICAM con una multa de casi medio millón de euros, la Audiencia Nacional la confirmó y ahora nuevamente la ha reafirmado el Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional aún debe de pronunciarse en otros procedimientos respecto de otros nueve Colegios de Abogados que suma unas cuantías de casi un millón y medio de euros por esta cuestión. Es previsible que se siga el mismo criterio fijado por el Tribunal Supremo, pues considera que los criterios de honorarios de los Colegios de Abogados “tienden a homogeneizar” los honorarios cobrados por los abogados.

¿Por qué han sido sancionados estos Colegios de Abogados? Por entender que el ICAM vulnera la Ley de Defensa de la Competencia al fijar criterios orientadores de honorarios.En aplicación práctica y por explicarlo de una manera comprensible, afecta principalmente a dos cuestiones

Tasación de costas de la parte contraria

 Cuando en un proceso existe imposición de costas, la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones deberá de abonar las costas de la parte contraria. Ahora bien, el problema es saber a cuánto ascienden las costas del abogado y procurador de la contraparte.

No es algo que hayamos acordado con nuestro propio abogado, sino que se trata de las de la parte contraria, creando gran incertidumbre. A tal efecto se suele aplicar el límite del 30% de la cuantía del proceso, lo cual en casos en los que la cuantía sea elevada, por ejemplo, un litigio en el que se discute una indemnización por importe de 100.000 euros, las costas podrán llegar a ser de unos 30.000 euros.

Cuando el abogado de la parte contraria realiza la tasación de costas, se tiene la posibilidad de impugnar su importe por considerarlas excesivas. En última instancia tendrá la decisión el letrado de la administración de justicia (antes llamado secretario judicial, que actualmente están de actualidad por protagonizar una huelga indefinida) y se suele realizar petición al colegio de abogados correspondiente para que se pronuncie al respecto y por tanto confirme si considera que el importe correcto.

Jura de cuentas de los honorarios de nuestro propio abogado

 La jura de cuentas es un proceso en el que nuestro propio abogado nos reclama sus honorarios. Si finalmente acaba siendo aplicable el recientemente aprobado Anteproyecto de Ley de Derecho de Defensa, los abogados van a tener la obligación de fijar sus honorarios por escrito con la denominada “hoja de encargo” a sus clientes. El problema es cuando no existe dicho acuerdo documentado.

Abogados no ejercientes del Colegio de Madrid podrán defender asuntos  propios – Abogacía Española

Fachada de ICAM (Ilustre colegio de abogados de Madrid).

¿Cuál es el criterio que rige en estos casos para determinar los honorarios del abogado? Como ya hemos indicado, en términos generales (pues existen diferentes cuestiones específicas para cada proceso) el límite es del 30% de la cuantía del proceso.

Incluso hay despachos de abogados que llegan a trabajar “a resultado”, de manera que su minuta va en función del éxito del proceso, lo cual complica aún más la situación, pues incluso ganar un pleito con imposición de costas a la parte contraria, no quiere decir que hayamos cobrado o hecho efectivo dicho derecho, pero la minuta del abogado sí que tendremos que abonarla.

Resolución y criterio del Tribunal Supremo

 El Tribunal Supremo ha prohibido a los Colegios de Abogados la fijación de baremos de honorarios o lista de precios. Según confirman “los colegios profesionales no pueden establecer baremos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Por vía de excepción, los colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados, serán también válidos para el cálculo de honorarios a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita".

La existencia de baremos "opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados, en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios".

Consideran que es una actuación prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia ya que "implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido. Es decir, que con independencia de que la recomendación de precios surta un mayor o menor efecto homogeneizador, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia

Postura del ICAM

 El ICAM ha mostrado su preocupación pues considera que dicha resolución y criterio del Supremo “provoca inseguridad jurídica".Una incerteza que, a su parecer, "afecta tanto a la dirección letrada de la parte impugnante, la impugnada, la Abogacía del Estado y los propios justiciables, que están en su derecho a conocer los riesgos económicos que un pleito conlleva".En la misma línea, también ven como afectados a los Letrados de la Administración de Justicia, "resolviendo sobre la impugnación de costas, extensible al Juez llamado a resolver el recurso pertinente contra la resolución de aquel".

El ICAM está estudiando la "mejor manera de minimizar los indudables riesgos jurídicos que introduce esta nueva doctrina legal", y hacen un llamamiento al legislador para que corrija esta "insólita situación". En todo caso, el organismo asegura que el fallo no tendrá consecuencias económicas para los colegiados, ya que se trata de una multa ya abonada.

O lo que es lo mismo, que no supondrá consecuencias adversas para el Colegio, pero realmente lo que quiere decir es que no tendrá consecuencias negativas “añadidas”, pues de haber ganado el recurso sí que hubiera tenido la consecuencia económica del derecho a recuperar el casi medio millón de euros al que ha sido condenado y ha abonado.Por su parte, el Consejo General de la Abogacía está valorando incluso la posibilidad de recurrir la resolución del Supremo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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