30 de noviembre de 2023
|
Buscar
FIN DE SEMANA

El comunicador afirma a elcierredigital.com que, "en ningún momento de mi vida he ido contra nadie, solo he informado con la verdad por delante"

Derrota judicial para Victoria Rosell: La APGC reconoce la libertad de expresión del periodista Juan Santana

El Cierre Digital en La Delegada del Gobierno Victoria Rosell.
La Delegada del Gobierno Victoria Rosell.
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado sentencia favorable para el periodista, Juan Santana, en base a la libertad de expresión sobre unas publicaciones realizadas en X, que fueron denunciadas por la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. El tribunal estima un recurso de apelación de Santana al que absuelve de acoso contra Rosell en Redes Sociales anulando la sentencia anterior recurrida.

 La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en una sentencia, -emitida el pasado 6 de noviembre-, ha dado la razón a favor de la libertad de prensa al periodista, Juan Santana, en base a la libertad de expresión, en relación a unas publicaciones realizadas en la Red Social X sobre informaciones respecto a la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell.

El comunicador, en conversación con elcierredigital.com, ha afirmado que "de momento no diría nada más que esto me deja aliviado y me hace creer en la justicia. En ningún momento de mi vida he ido contra nadie, solo he informado con la verdad por delante" y ha puntualizado que "con absoluta sinceridad lo que resulta sorprendente, haciendo memoria, creo que es la primera vez que la señora Rosell obtiene un varapalo judicial aquí en Canarias. Eso es lo que verdaderamente es excepcional".

La Audiencia ha inadmitido los argumentos de una sentencia anterior en base a una denuncia presentada por coacciones en su día, por parte de Rosell, respecto a las citadas informaciones vertidas por Santana en X. Rosell, -ex diputada de Podemos-,  ha perdido este proceso judicial  en la Audiencia, a raíz del recurso de apelación presentado por Santana, -dimanante del Procedimiento Abreviado 294/2021 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de coacciones contra el propio periodista-, tal como resuelve la sentencia a la que ha tenido acceso El Cierre Digital.

Imagen de la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Tras examinar la petición de Santana, el alto tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por este periodista en favor de la libertad de expresión, ‘con la consiguiente revocación de la sentencia de primera instancia’ en la que fue condenando por sus manifestaciones en X sobre este cargo público a raíz de una denuncia de la propia Rosell. Y además, los magistrados de la audiencia han  decretado ‘la absolución del acusado del delito de acoso’, en este caso, dictada por el citado juzgado de lo penal en mayo de 2023, explica la misma sentencia. 

La Audiencia de Las Palmas ha anulado la condena inicial contra el periodista sobre ‘una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, la prohibición de comunicarse por cualquier medio, incluyendo cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un periodo de dos años con Rosell, además de una indemnización de 3.000 euros hacia ella, y el abono de las costas procesales’.

Pero además, subrayan los magistrados, que ‘en este supuesto,  tanto Rosell como su pareja, Carlos Sosa, entraron en la dinámica de enfrentamiento dialéctico con Santana, respondiendo a sus mensajes. Rosell negando que hubiese sido invitada a la emisora de radio del periodista para ser entrevistada , y con una caricatura de la serie Shrek, en referencia a Santana, mientras que, Sosa respondió poco después diciendo “Es Picudo Azul, una especie letal. Incluso para las palmeras”. 

En esta resolución judicial, bajo la presidencia de la Sala del magistrado, Emilio Moya, junto a los magistrados, Carlos Vielba, e Inocencia Eugenia Cabello como Ponente, también se indica que cabe interponer recurso de casación por infracción de ley en un plazo de cinco días.

'Derecho a opinar elástico como sucede con Rosell' 

 

La Audiencia señala que en el recurso de apelación planteado por el periodista, -en relación a sus diversas publicaciones en X , en las que cita noticias de diversos medios de comunicación junto a Rosell y a su pareja, Carlos Sosa-, contra la sentencia de primera instancia,  se invocan ‘la vulneración del derecho fundamental a la libertad de prensa, información, opinión, y a la presunción de inocencia, pero también reconoce la actividad  profesional de Santana y el cargo público de Rosel, -dedicación a la actividad política-, y el derecho a una información libre y veraz como uno de los pilares básicos en que se asienta una sociedad plenamente democrática’. Sin embargo, -prosigue-, ‘la juzgadora de instancia ha prescindido absolutamente del necesario juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto’. 

El periodista Juan Santana.

‘Si bien el derecho a informar y a opinar tiene límites, éstos, según la jurisprudencia, son mucho más amplios y elásticos cuando se trata de personas con trascendencia pública y social, como sucede con Rosell /…/lo que le convierte en un personaje de indudable interés público y social, lo que justifica que pueda ser objeto de tratamiento periodístico, incluso abordado de forma poco grata, hiriente o negativa para su imagen pública’,  refiere  el citado recurso de Santana recogido en la sentencia. 

En la apelación también se advierte que ‘aún no ha sido estudiado de modo expreso el delito de acoso informático en redes sociales, protagonizado por un periodista profesional y un personaje de interés público y social, si bien tanto la jurisprudencia constitucional como la del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones se han pronunciado sobre los criterios de ponderación en casos de conflicto entre los derechos a la libertad de expresión y el honor’,

Y además, el recurso del periodista sostiene que, ‘las redes sociales han alcanzado un creciente protagonismo como medio de difusión pública, particularmente X, tanto para periodistas como para políticos o personajes públicos,  siendo absolutamente voluntaria la pertenencia a esas redes, y, asimismo, el bloqueo es un mecanismo simple y eficaz para evitar contactos indeseados, de modo que,  desconocer esa realidad constituye una descabellada pretensión de amordazar o censurar a la profesión periodística’. 

La defensa de Santana apela a que ‘no concurre el requisito de que la conducta acosadora sea reiterada e insistente, limitándose la Juez de lo Penal a realizar un “corta y pega” de los mensajes atribuidos en la denuncia inicial, y tampoco una alteración grave de la vida del sujeto del delito de acoso, -Rosell-, que no es un delito de riesgo’. Incluso, ‘Rosell llegó a afirmar no recordar si en el momento del juicio tenía al periodista Santana bloqueado o desbloqueado, -en X-, creyendo, no obstante, que en ese momento estaba desbloqueado’.

Los polémicos tuits, objeto de absolución para el periodista 

En relación a los tuits publicados por Santana y denunciados por Rosell, la sentencia de la Audiencia  Provincial recoge estos mensajes para resolver el recurso estimatorio hacia el periodista. Entre estos mensajes tuiteros figuran los siguientes: “¿Es objeto el juez Alba de una cacería?”,  -anunciando el acusado la entrevista al entonces acusado (y luego condenado) Salvador Alba Mesa en su programa radiofónico en Radio Las Palmas del día siguiente, manifestando “Nos hablará de su denuncia a la juez @VickyRosell”.  “La ministrable de justicia de @PodemosGC, obligada a demoler el muro que corta el paso a sus vecinos”. O una fotografía de Rosell, enlazando con las informaciones de El Español,  Confilegal, y El Mundo, -del 25-3-2016 -, sobre “negocios de su pareja, -Carlos Sosa-,  mientras ella instruía”, en referencia a la atribución a Rosell de supuestas irregularidades o corrupción en una investigación judicial, entre otros mensajes en X.

Sin embargo, respecto a todas las publicaciones en X analizadas, la Audiencia sostiene que ‘la valoración del material probatorio que realiza la Juez de lo Penal, -en primera instancia-, no es suficiente para acreditar que todos los mensajes fueron enviados directamente por Santana a Rosell ’,  pero además, prosigue, ‘al enviar otros mensajes a su pareja, -Carlos Sosa-, no es el acusado, sino su propia pareja, quien, siguiendo con el razonamiento de la sentencia, no puede entenderse que actúe por cuenta del acusado,  /…/pues, en definitiva, en la decisión de remisión final, -de mensajes entre Sosa y Rosell-, el acusado, -Santana-, no tiene participación’. Es decir, el periodista no participa en el intercambio de mensajes de X entre la pareja citada. 

Además, declara la Audiencia ‘no todos los mensajes, -en X-, descritos en la sentencia de primera instancia tendrían capacidad para provocar temor, intranquilidad o limitación de la libertad de Rosell, modificando su vida cotidiana, como elemento de presión hacia ella’, Incluso, los magistrados distinguen dos grupos de mensajes que ‘estarían amparados por los derechos a la libertad de expresión u opinión del periodista,, dada la condición de persona de relevancia pública de  Rosell’, recogiendo el amparo en el derecho a la libertad de información los mensajes relativos a la demolición de un muro de la urbanización en la que reside Rosell, así como los que hacen referencia a noticias recogidas en otros medios, El Español, Confilegal y El Mundo.

Victoria Rosell, delegada para la Violencia de Género | RTVE

Victoria Rosell.

Y en tanto que ‘la mayoría de los restantes tuits parecen tener un encaje más adecuado en el derecho a la libertad de expresión, en la medida en que a través de ellos, Santana, expone su opinión sobre un incidente de Rosell en el aeropuerto de Gran Canaria cuando era diputada, o plasma sus ideas y opiniones acerca de la idoneidad de Rosell para ser candidata al Consejo de Gobierno del Poder Judicial’.

En definitiva, resuelven los magistrados, ‘entendemos que todos estos tuits, -citados en estos grupos-, por muy molestos, desagradables, e, incluso, hirientes que puedan resultar para la persona a la que se refieren, -Rosell-, no sobrepasan los límites del derecho a la libertad de expresión, además, de que su contenido es totalmente ajeno al proceso penal en que Rosell tenía la condición de víctima, -‘caso Alba’-, y sobre el que se vertebran las acusaciones y la condena de la sentencia recurrida’.

En relación al ‘caso Alba’, manifiesta la sentencia, que ‘los mensajes relativos a esa causa ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su conjunto considerados,  no tienen entidad para lograr la alteración o modificación grave de la vida cotidiana de Rosell’.

COMPARTIR: