25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El TSJPV considera que la imposición no está justificada porque la obligación de conocer la lengua no afecta a todos los empleados públicos de Irún

López Lera, el abogado que tumba por el idioma unas oposiciones: "Imponer el euskera vulnera la Constitución"

Policía en el País Vasco
Policía en el País Vasco
El abogado López Lera ha conseguido que el TSJPV dictamine que el Ayuntamiento de Irún actuó de forma discriminatoria en el proceso para cubrir doce plazas de la Policía Local, por exigir para ello conocimientos de euskera. “Las imposiciones lingüísticas vulneran el artículo 23 de la Constitución y durante años se ha mirado a otro lado” explica Lera. Así, la justicia considera que la obligación "no está justificada para garantizar los derechos de los ciudadanos" y ha declarado nula la oposición.

La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha determinado en una sentencia que el Ayuntamiento de Irún actuó de forma discriminatoria en el proceso para cubrir doce plazas de agente de la Policía Local. Francisco Ignacio López Lera, abogado y apelante en este caso, explica que “el derecho de los ciudadanos a comunicarse en uno de los idiomas cooficiales se ha convertido en una obligación de la administración de forma errónea y a través de argucias legales. Como consecuencia, las organizaciones internas han utilizado durante años el perfil lingüístico como beneficio de unos pocos mientras se vulneraban derechos fundamentales recogidos por la Constitución”.

De hecho, en sus bases reguladoras, el Consistorio pedía acreditar conocimientos de euskera como requisito indispensable para optar a las vacantes ofertadas. Una exigencia que, según el TSJPV, vulneraría el artículo 23 de la Constitución Española, que establece que los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.”

En concreto, el auto señala que “constituye un requisito discriminatorio que afecta al derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad, en la medida en que se estaría dando preferencia a un grupo de ciudadanos frente a otros por el mero hecho de que aquellos conozcan la lengua cooficial, pese a que ello no sea necesario para garantizar el derecho de los administrados a relacionarse con la administración en euskera”.

Unas oposiciones. 

De hecho, a pesar de que el Tribunal Constitucional establece que ha de garantizarse el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en euskera, también es cierto que el volumen de población que utiliza este idioma como lengua vehicular no alcanza el ocho por ciento en el municipio de Irún, tal y como establece la sentencia que, al respecto, cita un estudio realizado a instancias de la propia administración local.

En este sentido, en el auto la magistrada plantea si, para garantizar ese derecho de los ciudadanos, “es estrictamente necesario que todos los policías municipales conozcan el euskera”. Y es que, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional, la obligación de conocer esa lengua no afecta a todos y cada uno de los empleados públicos al servicio de la administración, autonómica o local, sino a esta en su conjunto. La sentencia, además, señala que “la exigencia de conocimiento del idioma a los aspirantes a un cargo público tiene sentido en cuanto es necesaria para garantizar ese derecho” y recoge que sería suficiente con que uno de los integrantes de cada pareja y alguno de los agentes que atienda al público conozcan el idioma. “Sin embargo, la administración ha optado aquí por exigir, como requisito ineludible para poder aspirar a ser policía municipal, acreditar un determinado nivel de euskera. Requisito que no está justificado para garantizar los derechos de los ciudadanos y que, de este modo, se ha convertido en un elemento de discriminación hacia una parte importante de la población” se puede leer en el auto.

López Lera explica que, para poner solución a este problema, “que corta carreras por la barrera del idioma”, lo más razonable sería presentar oposiciones sin perfil y, una vez superadas, establecer la relación de puestos en función de las necesidades de cada plaza, y no al revés, como se ha hecho hasta ahora.  “La administración impone de forma perversa un perfil lingüístico sin tener en cuenta si realmente es necesario o no para las condiciones que reúne el puesto que posteriormente se ocupa”. Asimismo, aclara que, si bien es cierto que acreditar conocimientos de euskera es un requisito indispensable para ocupar ciertos cargos, no lo es para el grueso de las oposiciones. “El objetivo de un proceso selectivo de este tipo es que de él resulten los mejores, las personas más preparadas, y para conseguirlo el procedimiento debería ser justo, equitativo, coherente y sin beneficios plegados a perversiones políticas”, sentencia.

El abogado lo ejemplifica de forma clara. “Si tú estás enfermo, y te dicen que el mejor médico en el campo de tu dolencia habla, por ejemplo, inglés, ¿te negarías a verlo por no entender su idioma? Por su puesto que no. Irías igualmente a que te cure porque es el mayor experto de su campo. Pues en este caso debería ser igual”.

También propone que,  en el caso de incluir un idioma entre los requisitos del perfil candidato a la oposición, esto debería hacerse mediante la acreditación de méritos, “siempre y cuando sea razonable y de sentido común”. Es decir, si los criterios de puntuación tienen un peso total de 40 puntos, contar con conocimientos de euskera no podría sumar 25. “Bajo unas pautas de baremación justas, el resto de aspirantes tendrían que ser mejores en el resto de campos, estudiar más o acreditar otras lenguas puntuables, pero las condiciones serían más equitativas".

Y finaliza “el objetivo final es el entendimiento y es una pena que un idioma tan bonito como el euskera termine siendo odiado por la imposición y el adoctrinamiento al que está sujeto”.

La decisión del Tribunal, contra la que todavía cabe recurso de casación, daría lugar a la nulidad la oposición y, consecuentemente, a todos los actos posteriores. De este modo, la Justicia reconoce que el Ayuntamiento de Irún procedió excluyendo a aquellas personas que, desconocedoras de uno de los idiomas de la comunidad autónoma, pretendían acceder a un empleo público.

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