19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El texto fue registrado por el Grupo Socialista el pasado mes de septiembre y no sufrió modificaciones durante los meses en los que se tramitó

Polémica en el BOE: La reforma del Código Penal incluye acusaciones al Partido Popular de Mariano Rajoy

El texto publicado en el Boletín Oficial del Estado, por el que se suprime el artículo 315.3 del Código Penal, recoge en su preámbulo acusaciones directas al Gobierno de Mariano Rajoy. El escrito es el original registrado por el PSOE el pasado septiembre que, pese a las enmiendas a la totalidad presentadas, no sufrió modificaciones. De hecho, las exposiciones de motivos no suelen enmendarse, al ser el preámbulo una parte del texto cuyo valor jurídico se discute.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la reforma del Código Penal por la que se suprime el artículo 315.3 que castigaba, incluso con pena de cárcel, a los piquetes que coaccionaban a los trabajadores a secundar una huelga. No obstante, la polémica ha surgido a raíz de la motivación que se recoge en el preámbulo de la reforma y que incluye aseveraciones que acusan directamente al Gobierno de Mariano Rajoy de “un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno”.

Esta afirmación, incluida en la exposición de motivos del texto legal se completa con otra crítica a la reforma laboral aprobada bajo el mandato del Partido Popular, de la que se afirma que "prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos". Y, a modo de valoración, añade: "No pareció suficiente y por ello se reforzaron, con ataques directos, todas las medidas que exteriorizaron el conflicto, utilizando la legislación en vigor […] en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno".

El BOE publicado ayer. 

El Boletín Oficial del Estado reproduce el texto original registrado por el Grupo Socialista el pasado mes de septiembre, cuyo preámbulo, del mismo modo que el resto de la norma, ha podido ser discutido o modificado en asamblea parlamentaria. De hecho, a lo largo de todo el trámite en ambas Cámaras, no sufrió modificación alguna pese a que hubo dos grupos, Partido Popular y Vox, que presentaron enmiendas a la totalidad con texto alternativo. Además, varias formaciones presentaron enmiendas parciales. Sin embargo, es cierto que las exposiciones de motivos no suelen enmendarse porque no conforman la parte dispositiva de las normas, sino que sirven para definir el espíritu de la ley, explicar su fundamento jurídico y enmarcarlas en un contexto en el que prima el criterio interpretativo de dar unidad y coherencia al articulado que recoge la norma aprobada, aunque no por ello deben utilizarse para lanzar acusaciones contra el Gobierno precedente o los rivales políticos. Así lo establecen las Directrices de técnica normativa aprobadas en Consejo de Ministros el 22 de julio de 2005, que fijan que "se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias u otras análogas".

En este sentido se ha expresado Mario Garcés, jurista y diputado del PP que también fuera Secretario de Estado durante el mandato de Rajoy, que ha asegurado en sus redes sociales que a lo largo de su vida ha “redactado leyes y siempre he sido pulcro en su motivación”, insistiendo en que “nunca habría utilizado una exposición de motivos para atacar a un partido”.

Fuentes populares aseguran que estudian acudir al Tribunal Constitucional para reclamar la retirada de un párrafo que consideran inadmisible. Sin embargo, la impugnación es compleja al ser el preámbulo una parte del texto cuyo valor jurídico se discute.

Sobre el carácter normativo o no del preámbulo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones.  En la Sentencia 36/81, de 12 de noviembre, el TC declaró que "el preámbulo no tiene valor normativo, aunque es un elemento a tener en cuenta en la interpretación de las Leyes" y en la Sentencia 150/1990, de 4 de octubre, ante la solicitud de declaración de inconstitucionalidad y de nulidad del preámbulo de una norma, declaró que "los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad". En contraposición, en una sentencia de 2010, el Constitucional aseguró que, aunque no es objeto directo de un recurso de inconstitucionalidad, la redacción no queda "inaccesible a un pronunciamiento" al ser una parte accesoria de un proceso vinculado a una disposición normativa.

Por lo tanto, al margen de la ética política y desde un punto de vista estrictamente jurídico, contra el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado no cabría un recurso de inconstitucionalidad, en cuyo caso la exposición de motivos podría considerarse válida. No obstante, la ambigüedad al respecto es amplia, de modo que habrá que esperar a que la Justicia se pronuncie.

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