19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El periódico Confilegal y sus columnistas apoyan a elcierredigital.com ante la censura de Instituciones Penitenciarias

El secretario general de Instituciones Penitenciarias a Ángel Luis Ortiz
El secretario general de Instituciones Penitenciarias a Ángel Luis Ortiz
El pasado día 26 de abril de 2019, Instituciones penitenciarias prohibía la entrada a la prisión de Soto del Real al director de elcierredigital.com, el periodista Juan Luis Galiacho, para entrevistarse con el preso preventivo Cesar Roman Piruete, conocido como “el Rey del Cachopo”, pese a que había sido previamente autorizado para hacerlo a las 17.30 de esa tarde.

La dirección del centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real, REl), que ostenta el controvertido funcionario José Luis Argenta, y de acuerdo con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIIPP), lo impedía con una actitud de censura más propia de la dictadura que de los tiempos aparentemente democráticos en los que vivimos. Al parecer según se indicó que por razones formales sobre el procedimiento de solicitud, “ya que era periodista”.

José Luis Argenta, el director censor de la cárcel de Soto del Real

A este hecho tenemos que añadir el ocurrido en la prisión de Cordoba en octubre de 2016, en que un preso fue sancionado por falta grave por haber mantenido un encuentro con un periodista sin seguir el procedimiento de comunicaciones con profesionales y haber difundido” noticias o datos falsos”, de acuerdo con Instituciones Penitenciarias. Una sanción que después fue anulada en vía de recurso por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria competente. Pero ya era tarde.

Confilegal, el gran referente jurídico por la libertad de información y reunión

De nuevo el periódico Confilegal, el gran referente de comunicación en materia jurídica y legislativa en España, dirigido por el brillante y veterano periodista Carlos Berbell, ha salido en apoyo a elcierredigital.com, como ya lo hizo el pasado día 28 de abril. Ahora ha sido su columnista, el prestigioso y conocido letrado, antes magistrado y fiscal, Manuel Álvarez de Mon, quien así lo ha hecho y manifestado en un duro artículo contra la manera de proceder de Instituciones Penitenciarias.

El artículo de opinión de Confilegal analiza la “realidad” del acceso de los periodistas a comunicar con los internos en prisiones, la normativa actualmente vigente y los preceptos constitucionales que incumple impidiendo el desarrollo de la libertad de información y finalmente aludiremos a la situación pendiente ante el Tribunal Constitucional. La realidad es que Instituciones Penitenciarias no autoriza la visita de periodistas

El director de El Cierre Digital Juan Luis Galiacho, junto al director de Confilegal, Carlos Berbell

Según narra el letrado Álvarez de Mon, “Instituciones Penitenciarias deniega las solicitudes alegando “no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación” y “que no existen garantías que aseguren el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento” o, como en el caso de Galiacho, defecto de forma en la solicitud pese a ver sido ya autorizada. Sin base legal, Instituciones Penitenciarias impide que Juan Luis Galiacho visite al "Rey del Cachopo", restringiendo derechos constitucionales.

En la entrevista en una prisión existe un máximo interés humano informativo.Es una de las situaciones así catalogadas por los tratadistas de la información, como Carl Warren, que también señala otras, como tribunales, hospitales, cuarteles, comisarías etc.

La comunicación del periodista, después puede dar paso junto a la entrevista (“Quote Story”) ya sea de declaraciones, o personalidad con fórmula establecida (como el cuestionario Marcel Proust), a un reportaje de acontecimientos (“Fact Story” ) o de acción (“Action Story”) o incluso reportaje corto (“Follow up Story”) pero siempre con un interés informativo.

No hay ninguna seguridad que pueda verse afectada

En cuanto a la seguridad, ¿en qué puede verse afectada? Según el artículo 65.1 del Reglamento Penitenciario, redacción dada por el Real Decreto 419/2011, “las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior consistirán en la observación de los internos, los recuentos, los registros, los cacheos, las requisas, etc.”, medidas que en nada pueden verse alteradas por la comunicación con el periodista.

El argumento denegatorio de Instituciones Penitenciarias es inconsistente. En cuanto al defecto formal de solicitud de la comunicación, el artículo 51.3 de la Ley General Penitenciaria autoriza las comunicaciones con profesionales acreditados. Lo desarrolla miniminante el artículo 49.5 del Reglamento Penitenciario, que se limita a decir que la comunicación con el profesional tiene que haber sido solicitada por algún interno por el conducto de la Direccion del Establecimiento.

¿Qué defecto de forma hay en el caso de Galiacho? Ninguno

En cualquier caso, el próximo Gobierno tiene que afrontar de una vez por todas este tema y el de la reforma profunda de la legislación penitenciaria que acabe, o limite la opacidad y arbitrariedad administrativa en la gestión penitenciaria a todos los niveles, tanto en el régimen interior de las prisiones, en el uso de medios coercitivos, en los traslados, comisiones de servicio, nombramientos de cargos directivos, régimen sancionador…

Manuel Álvarez de Mon

“Por eso –concluye Álvarez de Mon-, ahora como abogado, y mientras lo permita Confilegal, escribiré más sobre el tema para, desde mi experiencia holística en prisiones, hacer aportaciones positivas que se cumplan los principios constitucionales de reinserción y rehabilitación social de los internos en prisiones. Y, por supuesto, para que se haga realidad el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información en el ámbito penitenciario”.

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