26 de septiembre de 2023
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FIN DE SEMANA

EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL PAÍS VASCO ADMITIÓ ESTE APARTADO DE LA NORMA RELACIONADO CON INSTITUCIONES LOCALES AHORA DECLARADO INCONSTITUCIONAL

El Constitucional 'tumba' parte de una Ley vasca que prioriza el euskera sobre el castellano

Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional.
Dentro de la ley vasca de instituciones locales había un apartado que daba preferencia al euskera frente al castellano. Tras conocer este extremo la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sopesó la posibilidad de que esta parte de la Ley no encajara en la Carta Magna. El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada en 2021.

El 6 de julio el Tribunal Constitucional ha emitido una nota de prensa donde señala que el Pleno ha admitido una sentencia que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada en 2021 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

El Tribunal vasco analizó la norma y observó ciertas dudas sobre la posibilidad de que encajara en la Carta Magna, ya que dotaba al euskera de una "supremacía exorbitante".

Tribunal Constitucional.

Dentro de la ley vasca de instituciones locales había un apartado que daba preferencia al euskera frente al castellano. Esta sentencia, de la que es ponente el magistrado César Tolosa Tribió, toma en consideración que la exigencia del desconocimiento del euskera para que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales sean redactadas en castellano, supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales. 

La decisión del Tribunal Constitucional


Ante esto, el Tribunal Constitucional considera que “el artículo 6.2 Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi es contrario al artículo 3.1 de la Constitución Española, al prescribir un uso prioritario del euskera, ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción”.

Desde el Tribunal Constitucional argumentan que por este motivo la sentencia declara “la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. Con dicha exigencia se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada”.

Tribunal Constitucional.

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En la Constitución Española se recoge que “no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial. Muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural (art. 3.3 CE)”. Ahora bien, no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también lo son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales”. 

“Las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española. Reiteradamente, este Tribunal ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa Comunidad”, recoge la sentencia. 

Sin embargo hay dos magistrados que consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse. A juicio de ambos magistrados, la norma cuestionada respeta el artículo 3 de la Constitución Española y la jurisprudencia constitucional que lo ha interpretado. Pese a esto, el Fundamento Jurídico 10 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 82/1986 sostuvo que “es inexcusable, desde la perspectiva jurídico-constitucional a la que este Tribunal no puede sustraerse, señalar que la exclusión del castellano no es posible porque se perjudican los derechos de los ciudadanos, que pueden alegar válidamente el desconocimiento de otra lengua cooficial”.

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