19 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

Estos cuatro clubes fueron los únicos a los que la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte no obligó a constituirse como S.A.D.

Europa dice que las ayudas oficiales recibidas por Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna son ilegales

Real Madrid y FC Barcelona son dos de los clubes implicados.
Real Madrid y FC Barcelona son dos de los clubes implicados.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que España concedió ayudas ilegales a cuatro clubes españoles de fútbol, entre ellos Real Madrid y FC Barcelona. De esta manera, da la razón a la Comisión Europea, que había interpuesto un recurso ante TJUE ante un fallo anterior en sentido contrario en 2019. Hoy, analizamos el caso y recogemos la valoración del mismo por parte de Emilio Abejón, secretario general de la Fasfe.

Las ayudas estatales concedidas a Real Madrid, Athletic Club de Bilbao, FC Barcelona, Club y Club Atlético Osasuna constituyen un asunto que lleva cuatro años insertado en la más rabiosa actualidad.

En este sentido, en los últimos días hemos asistido al penúltimo capítulo de un litigio interminable. Giovanni Pitruzzella, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha resuelto que estas ayudas fueron, como demandaba la Comisión Europea, ilegales.

Los orígenes del litigio se remontan 30 años en el tiempo, concretamente debemos retrotraernos al año 1990. En aquel momento, se promulgó una ley relativa al deporte, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, que forzaba a los clubes deportivos profesionales a constituirse como sociedades anónimas deportivas (S.A.D).

No obstante, esta diligencia contemplaba en su disposición adicional séptima la posibilidad de que aquellos clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en el pasado continuaran desempeñando su actividad en forma de clubes deportivos, una opción a la que se acogieron tanto los dos grandes transatlánticos del fútbol español, como el Osasuna y el Athletic.

Así pues, los cuatro mantuvieron su estatus de personas jurídicas sin ánimo de lucro. De esta manera, se beneficiaban de un tipo impositivo de un 5%, más bajo que el resto. En este momento, entra en escena la Comisión Europea, que entendió este estadio tributario favorable como una ayuda ilegal. Concretamente, un privilegio fiscal en el impuesto de sociedades.

En consecuencia, determinando que este régimen no era compatible con el mercado interior, obligó a España su supresión. Asimismo, ordenó la recuperación del importe de la ayuda concedida.  Athletic y Barcelona recurrieron la decisión ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).

De la sentencia del TGUE a la recomendación de Pitruzzella

En 2019, este órgano judicial denegó el recurso del Athletic en una primera sentencia. En la segunda, admitió el presentado por el club catalán, anulando la disposición de la Comisión, institución que, de acuerdo con el razonamiento del TGUE, no había probado que este régimen supusiera una prerrogativa para estos clubes.

Posteriormente, la Comisión Europea interpuso ante el TJUE un recurso de casación. Ahora, Pitruzzella, abogado general de este tribunal, ha estimado que España debe revisar el régimen fiscal que rige a sus clubes profesionales de fútbol confirmando que, de acuerdo con su criterio, España concedió ayudas ilegales a estos cuatro clubes. En esta línea, ha recomendado al TJUE la anulación del fallo del TGUE, que “incurre en un error de derecho”.

Emilio Abejón, presidente de la Fasfe: "En el fútbol no hay libertad para escoger"

Para ofrecer una valoración externa del litigio, elcierredigital.com ha contactado con Emilio Abejón, secretario general de la Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español (Fasfe), reconocido conocedor del asunto, que entiende que “el caso pone de manifiesto el trato discriminatorio entre distintos clubes de fútbol”.

Abejón indica que, más allá de que haya habido un trato fiscal distinto, “el problema que ve el abogado general no es el hecho de ser o no sociedad anónima, sino el hecho de que sea obligatorio ser sociedad anónima para todo el mundo menos para cuatro que originalmente pudieron eludir la transformación”.

En este sentido, “lo que dice Bruselas no es que las entidades sin ánimo de lucro no puedan tener un tipo impositivo menor, de hecho, en el resto de los sistemas fiscales europeos existen diferencias que permiten convivir a entidades de varios tipos en un mismo sector, sino que en el fútbol no hay libertad para escoger. Si un club asciende de Segunda B a Segunda, el año siguiente le obligarán a transformarse en sociedad anónima. Una vez constituido no se plantea que pueda tener otro tipo de personalidad jurídica, incluso si descendiera”, explica Abejón.

Emilio Abejón.

En lo que concierne a esta problemática, el secretario general de la Fasfe subraya la existencia de un borrador de anteproyecto de ley de deporte que elimina esta obligación, iniciado en su día por el Gobierno de Pedro Sánchez. Pese a que la crisis sanitaria haya paralizado sus plazos de aplicación, Abejón apunta que el anteproyecto todavía “debe estar en el cajón del Consejo Superior de Deportes (CSD)”.

En cualquier caso, la pelota vuelve a estar ahora en el tejado del TJUE, que se pronunciará posteriormente en uno u otro sentido, pues hay que recordar que las resoluciones de Pitruzzela no son extrapolables a este órgano jurídico. Su misión como Abogado General es exclusivamente la de proponer al TJUE soluciones jurídicas.

 

 

 

COMPARTIR: