24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA
Patio de columnas

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Carmen Ibáñez

Libertad y Estado de Alarma

 La terrible pandemia que ha asolado al mundo no solo está suponiendo un espantoso riesgo a nivel de salud, sino que las distintas respuestas que van ofreciendo los diferentes gobiernos, están siendo muy inquietantes.  Muchos gobernantes están aprovechando la oportunidad que les ofrece la necesidad de implementar medidas extraordinarias para preservar la salud con el objeto de obtener más poder y también en ocasiones para intentar perpetuarse en el mismo.

En cifras globales encontramos que a causa de la actual situación 83 países han adoptado declaraciones de emergencia, entre los cuales 29 han limitado la libertad de expresión. Habiéndose elevado en los últimos días a 112 el número de estados, en los que se han introducido restricciones en el derecho de reunión de las personas.

La situación es preocupante, porque si bien en aquellos países que carecían de un sistema democrático asentado, y los gobernantes podían hacerlo   por decreto la terrible pandemia no ha hecho más que reforzar su posición, tampoco han permanecido ajenos a esta peligrosa tendencia otros países con estados de derecho consolidados.  En Europa se encuentran incursos en esta peligrosa deriva los estados de Polonia y Hungría. En este último el primer ministro se ha investido de poderes casi ilimitados por decreto, sin fecha de caducidad.

Pero descendiendo a la realidad de nuestro país, en el que las   espantosas   cifras de muertos y contagiados, focalizan toda nuestra atención, la situación de restricción de los derechos también se ha producido. El Real Decreto 463/2020 del pasado 14 de marzo aprobado para la implementación del estado de alarma, que   es en principio  el previsto "para las crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación graves" se ha extralimitado, incorporado un contenido  más propio de un estado de excepción,  al restringir   de forma   sustantiva al derecho de circulación de las personas,  la libertad de empresa, el derecho de reunión  y dejar casi en suspenso  el funcionamiento de la administración de justicia incurriendo en dudosa constitucionalidad como muchos prestigiosos  juristas  vienen denunciando .

El artículo 55 de la Constitución española, en el que se regula la suspensión de los derechos y libertades, solo prevé dicha excepcionalidad para los casos de declaración de los estados de excepción y sitio, pero no lo contempla para el estado de alarma.  De acuerdo con la Constitución española, la declaración del estado de alarma solo compete al Gobierno de la nación quien posteriormente debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, mientras que el estado de excepción precisa de la previa autorización del legislativo con una determinación clara de cómo se afectan los derechos. Lo anterior, con la perspectiva de lo que viene aconteciendo, puede explicar el por qué el Gobierno se decantó por el estado de alarma.

Tampoco y de ningún modo el funcionamiento de Congreso de los Diputados podía quedar en suspenso, sin embargo, las sesiones de control al gobierno se han visto escamoteadas durante un largo periodo, no habiéndose reanudado hasta   15 de abril, por lo que el ejecutivo durante este periodo ha gobernado con plenos poderes. El ejecutivo permanece silente ante las preguntas formuladas por los grupos parlamentarios de manera que hasta el momento solo ha respondido a 41 de las 1411 preguntas que han sido publicadas en el Boletín de las Cortes, incumpliendo los plazos

Las posteriores prorrogas del estado de alarma, que ya se prolonga en demasía han mantenido la suspensión de facto de los derechos fundamentales operada con anterioridad y paralizando en gran parte de la actividad administrativa. Los numerosos Decretos- leyes promulgados y sus rectificaciones, exceden en mucho del contenido normativo que cabe esperar de una situación transitoria y coyuntural, y se ha aprovechado para modificar a conveniencia diversas disposiciones, tales como la Ley de Contratos del Sector público, la Ley 40 / 2015 de Régimen Jurídico   del Sector Publico, la Ley de Bases de Régimen Local y también importantes leyes procesales con supresión de plazos. Con respeto a estas últimas, no puedo dejar de mencionar que como si de un regate se tratase se han sortean los plazos de instrucción de los sumarios vigentes, con manifiesto detrimento del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable sin dilaciones indebidas, todo ello con grave detrimento grave de la seguridad jurídica.            

El Decreto de alarma, en una de sus disposiciones adicionales dejo reducido el funcionamiento de la Administración de Justicia a lo mínimo, al establecer la suspensión de los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. A lo anterior añadiremos, las diatribas y comentarios del Vicepresidente del Gobierno, que sin el más mínimo respeto institucional aprovechando una sentencia, ha puesto en tela de juicio las resoluciones de los tribunales, cuestionando y desacreditando el sistema judicial español   

Este afán de control desmedido, se ha cebado con la libertad de expresión y de información recogido en el artículo 20 de la Constitución. Los datos facilitados por el Gobierno sobre el número de contagios y cifras de muertos no responden a la realidad con continuos cambios de criterios y rectificaciones. Lo mismo ha ocurrido con las cifras de test realizados en los que se han ofrecido cifras falseadas sobre el puesto de nuestro país en la lista de la OCDE. Y lo peor de todo, la omisión culpable de silenciar la muerte y el reconocimiento de quienes nos dejaron.       

Con la entrada en vigor del estado de alarma y las medidas de confinamiento el equipo de comunicación del ejecutivo puso en marcha un sistema de censura previa de tal forma que los periodistas inscritos anticipaban sus preguntas al Secretario de Estado de Comunicación para que las trasladara al equipo técnico de forma que se ejercía un filtro que favorecía la preparación de las respuestas con anticipación, obviando las cuestiones que pudieran molestar al Gobierno. No permitiendo las preguntas en directo y sin repreguntas la información estaba contralada y las cuestiones difíciles permanecían en un agujero negro. Sin embargo, el Presidente del Gobierno se ha dirigido a la nación con frecuentes y largos monólogos, plagados de arengas pero vacíos de contenido   

Tampoco han faltado las veladas amenazas del Gobierno en cuanto a los bulos y a las fake news, como una excusa para una deseada censura. La declaración del máximo responsable de la Guardia Civil, que durante días ha acompañado al ejecutivo en sus ruedas de prensa propagandísticas, puso en evidencia posibles prácticas ilegales de control por parte de las unidades de seguridad informática. En este mar de confusión se ha intentado evitar el sano ejercicio de la crítica y el control del Gobierno, exigiendo la afección o la confianza hacia el mismo, como si quien no manifestase el beneplácito pedido, incurriese en una posible actividad delictiva.     

A todo lo anterior añadiremos la falta de transparencia en la gestión  para atender las necesidades de la pandemia. Si queda fuera de toda duda, la conveniencia de la utilización del procedimiento de emergencia previsto en el   Art. 120 de L CSP, cuya redacción el Gobierno ha modificado flexibilizándolo todavía más, su especialidad en modo alguno significa, que en la fase de ejecución no se respeten los principios de publicidad y transparencia. Tampoco que en el momento de la adjudicación no se utilicen criterios objetivos como el mejor precio del suministro para la adjudicación o que el licitador necesariamente deba contar con solvencia técnica y profesional acreditada   para llevar a cabo la prestación. Pero el Gobierno prefiere recurrir a intermediarios de dudosas características, despreciando suministros nacionales, llegando incluso a adjudicar contratos a empresas sin dirección.

El Cierre Digital no se hace responsable de las opiniones vertidas en esta sección que se hacen a título particular.

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