20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA
Patio de columnas

Patio de columnas

José Francisco Roldán

Costosa apatía

Indemnizaciones.
Indemnizaciones.

La Policía recoge indicios y los fiscales, como acusaciones particulares, reclaman la retribución legal correspondiente. Las penas llevan aparejadas indemnizaciones a las víctimas. Las multas penales suponen privación de libertad si no se abonan. En las sanciones administrativas los insolventes no pagan. El consuelo de una condena penal servirá poco si la víctima, directa o indirecta, no recupera los efectos o el importe de los daños.

Las cosas cambian cuando el condenado tiene recursos para afrontarlos. Si la víctima fallece, los herederos verán recompensada su ausencia. El fiscal o acusación particular tratará de obtener la mayor indemnización posible, entre otras razones, en el caso del segundo, porque puede afectar a sus emolumentos. Cuando falta esa figura que reclama en nombre de los perjudicados, los acuerdos entre fiscal y defensor pueden resultar muy beneficiosos para el que confiesa o pide disculpas, que logra buenas rebajas en la condena, legales, pero injustas.

La mayoría de las víctimas de los delitos no conocen muchos detalles del procedimiento, eso supone un alivio para sus sentimientos. Cuando se trata de perjudicados indirectos, demasiadas veces, si no están bien asesorados, perderán el resarcimiento. Es conveniente contar con el apoyo decidido de abogados para acusar y reclamar dinero. La indolencia de algunos, como la ignorancia de la mayoría, está permitiendo que muchos condenados no respondan adecuadamente por los efectos ocasionados a víctimas subsidiarias.

Un condenado por robo, que se apoderó de efectos propiedad del dueño de un bar, deberá asumir, también, el coste de coger o dañar otros objetos que estaban allí siendo de otras personas. Una condena por lesiones deberá recoger la indemnización a la víctima y los perjuicios ocasionados a la empresa donde ha dejado de trabajar por su baja laboral, y de eso se encargará la acusación particular. Si una maestra es agredida, con lesiones o no, y causa baja en su servicio durante un tiempo determinado, el condenado debería indemnizarla, y a la empresa, porque le ha producido un quebranto económico con su ausencia o sustitución. Esas bajas sin trabajar valen mucho dinero para las empresas y deberían afrontarse.

En estos casos, dependemos de la iniciativa del fiscal y acusación particular, si la hubiere. No es lógico aceptar que la empresa o institución pública perjudicada no deba ser retribuida. Imaginemos un médico de atención primaria que es pateado por el familiar de un paciente. En la sentencia condenatoria, además de las lesiones producidas, el autor debería indemnizar a la institución donde dejó de trabajar como consecuencia de la agresión. Vale la iniciativa del fiscal y la acusación particular, que debería proporcionar la empresa del médico, porque han de defenderse sus intereses corporativos.

Para la mayoría, estos argumentos no deberían plantear dudas, porque parecen justos y justificados, sin embargo, la realidad suele ser otra. Y debemos seguir incidiendo en ello al recordar que un condenado por romper el coche de la Policía y lesionar a uno de los agentes suele ser obligado a indemnizar, solamente, por los daños del vehículo. Al policía, también, por sus lesiones y tiempo de baja laboral. Es curioso, la reparación del coche debe pagarse, pero el tiempo de ausencia para prestar servicio de un funcionario no parece ser reclamado en nombre de la institución oficial. El agente cobrará como víctima directa. La Policía solamente recibirá el pago por los daños, no por la baja, que no puede ser suplida.

Un policía cuesta, aproximadamente, cien euros diarios. Si la fiscalía olvida reclamar –y lo que es peor también, la Abogacía del Estado, que debe hacerlo en nombre de las instituciones oficiales– el condenado se verá generosamente tratado. Además de la pena principal, por el perdón de los perjuicios ocasionados al cuerpo policial correspondiente. La consabida y recurrente intencionalidad recaudatoria de algunas multas parece contradecirse con la posible indolencia oficial para recuperar adecuadamente el coste de tantas indemnizaciones. La aparente falta de impulso de la Abogacía del Estado, que debería defender con ahínco los intereses públicos, podría ser considerada una costosa apatía.

El Cierre Digital no se hace responsable de las opiniones vertidas en esta sección que se hacen a título particular.

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