19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA
Patio de columnas

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Alberto García Cebrián

Nuevo Estatuto General de la Abogacía a partir de julio de 2021

Colegio de Abogados de Valladolid.
Colegio de Abogados de Valladolid.

A partir del día 1 de julio de 2021 entrará en vigor el nuevo estatuto de la abogacía sustituyendo al anterior, del año 2001. El nuevo Estatuto somete al gobierno de los colegios de la abogacía a los principios de democracia, autonomía y transparencia. Además, incluye no sólo el derecho, sino también el deber de los abogados a la formación continuada y especializada. El nuevo Estatuto incluye la igualdad efectiva de género en la provisión de los órganos del colegio, y favorece y reconoce el derecho a la conciliación de la vida familiar y profesional.

Protección de los consumidores

No llega a ser todo lo detallado que podría ser, pero al menos incluye entre las obligaciones de los abogados en el ejercicio de su profesión, además de la diligencia profesional, la obligación de transparencia. Tiene importancia ya que en muchos casos el sector está denigrado por la mala percepción del usuario de la abogacía percibiendo al abogado como un profesional lejano, caro e imponente. Con la obligación de transparencia, de alguna manera se acerca la profesión al consumidor lo cual es una gran novedad positiva.

En los consejos y colegios de la abogacía, se pone en marcha la ventanilla única de los colegios para ofrecer, de forma clara y gratuita, información a los consumidores y usuarios.

Publicidad libre de la abogacía

En su artículo 19 el Estatuto establece que la publicidad de la abogacía será libre, aclarando así controversias e inquietudes del sector más tradicional. En su artículo 20 establece en relación con la publicidad que:

“1. La publicidad que realicen los profesionales de la Abogacía respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional.

2. La publicidad no podrá suponer: a) La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional. b) La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto. c) La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho, en los mismos términos que se establecen en el artículo 8.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima. d) La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía. e) La referencia a clientes del propio profesional de la Abogacía sin su autorización, salvo lo previsto en el artículo 54. f) La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión. g) La mención de actividades realizadas por el profesional de la Abogacía que sean incompatibles con el ejercicio de la Abogacía.

3. Las menciones que a la especialización en determinadas materias incluyan los profesionales de la Abogacía en su publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avalen.”

Se regula de forma exhaustiva por primera vez el secreto profesional:

“En su artículo 21 se regula el secreto profesional:

1. La confianza y confidencialidad en las relaciones con el cliente imponen al profesional de la Abogacía, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el deber y el derecho de guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligado a declarar sobre ellos.

2. Lo previsto en el presente capítulo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en cada caso por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por las leyes procesales y demás legislación aplicable.”

Otros aspectos destacables

Se regula por primera vez el libre ejercicio de la profesión de la abogacía en todo el territorio nacional y europeo. Regula la obligación de identificación mediante su nombre, número de colegiación y colegio profesional al que pertenecen de los abogados.

Insiste en la obligación de anticipar el cálculo aproximado de los honorarios, a través de hojas de encargo o medio similar, estableciendo un sistema de reclamaciones a través de los consejos y colegios, lo cual supone un beneficio para el consumidor si se quieren evitar las malas prácticas.

Se recoge la creación de protocolos colegiales para denunciar ante el Consejo General del Poder Judicial retrasos injustificados y actos de los tribunales que hayan coartado la libertad o independencia de los letrados; se establecen límites a la publicidad, reforzando los derechos de los consumidores; o, en materia de formación, se hace referencia al derecho y deber de los abogados de seguir una formación continuada.

El Cierre Digital no se hace responsable de las opiniones vertidas en esta sección que se hacen a título particular.

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