
Patio de columnas
Manuel Jaén Vallejo
Universidad y operadores jurídicos: Su recíproca colaboración

Escribo las presentes líneas a propósito de una reciente convocatoria de plazas de profesor asociado AST 6H por la prestigiosa Universidad Carlos III (UC3M). Plazas que, por su propia naturaleza, están destinadas a profesionales de la justicia, operadores jurídicos. Por esta razón se exige, entre los requisitos a cumplir, ser “especialista de reconocida competencia y estar ejerciendo actualmente actividad profesional fuera del ámbito académico universitario”, debiéndose aportar, en consecuencia, la correspondiente autorización de compatibilidad por desempeñar otra actividad pública o privada.
No cabe duda que la Universidad no es sólo una institución de enseñanza superior, sino sobre todo un lugar de investigación y, naturalmente, de formación de investigadores o científicos; esta es la verdadera esencia de la Universidad, en donde no sólo se enseña ciencia, sino también se hace ciencia y se debe enseñar a hacer ciencia.
Centrándome en el aspecto de la enseñanza, esta no se debe limitar a un aprendizaje teórico por parte del estudiante, indiscutiblemente parte esencial de la misma. La enseñanza hay que completarla con una ejercitación práctica, consistente, básicamente, en la discusión y solución de casos. Aspecto este último de la enseñanza que me parece muy importante, porque, en definitiva, la función de los juristas no es otra que la de solucionar casos prácticos mediante normas.
No se trata de enseñar al estudiante a redactar, por ejemplo, una querella –que también– sino de que aprenda a definir problemas jurídicos, adquiriendo soltura en la búsqueda de soluciones fundadas en los textos normativos aplicables, es decir, que se ejercite en el manejo de métodos y teorías que conduzcan a resultados satisfactorios. También permite completar la enseñanza de los estudiantes con la transmisión de la experiencia que pueden aportar los profesionales de la Justicia.
Entiendo, pues, que así como los Tribunales de Justicia deben poder contar con la colaboración de prestigiosos profesores de la Universidad, aportando sus conocimientos de la dogmática, la Universidad debe contar también con la colaboración de los profesionales (magistrados, fiscales, abogados, etc.), operadores jurídicos, cuya experiencia deriva del contacto cotidiano con la praxis, enriqueciendo así la enseñanza universitaria.
Es en este marco en el que se sitúa la convocatoria referida inicialmente, sin embargo, parece increíble y causa una enorme perplejidad que teniendo que estar los candidatos a dichas plazas ejerciendo la actividad profesional fuera del ámbito académico –y estando tales candidatos, como consecuencia del necesario ejercicio profesional, a horarios de audiencia, esto es, las mañanas de días laborables– se exija en el Anexo II de la convocatoria que la docencia tenga lugar entre las 9 y las 21 horas. Ello imposibilita de todo punto de vista que magistrados y fiscales puedan ser candidatos a dichas plazas, y muy probablemente también los abogados, cuyos juicios se celebran igualmente por las mañanas.
En fin, dejando aparte esta disparatada incongruencia de las plazas convocadas por la UC3M, el objetivo de estas líneas no es otro sino el de insistir en la necesidad de que la Universidad y los Tribunales de Justicia se enriquezcan mutuamente con sus respectivos profesionales: la Universidad con cualificados operadores jurídicos, que tienen mucho que aportar a la enseñanza; y los Tribunales de Justicia con prestigiosos profesores de Universidad, que pueden aportar sus conocimientos de la dogmática para una aplicaciones racional de las leyes.
Porque, como decía V. Feuerbach, con quien se puede decir que se inició hace algo más de doscientas años la ciencia penal liberal, “el práctico del derecho no sólo habita en la Ley, sino que hace de ella su prisión, no arriesga mirar por encima de sus muros… La ciencia no existe para él y él no existe para la ciencia”. Por eso es tan importante la recíproca colaboración a la que me he referido en estas breves líneas, que naturalmente la hacen imposible con convocatorias como la mencionada, en la que se hace coincidir la enseñanza a impartir con el horario propio del ejercicio de la jurisdicción.
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