20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación

La DGT pone el punto de mira en las motos: Prohibido conducir utilizando cascos o auriculares

Clases prácticas de motocicletas de dos ruedas.
Clases prácticas de motocicletas de dos ruedas.
La DGT mediante un comunicado ha explicado que el uso de intercomunicadores en el ámbito de la enseñanza no debe quedar restringido a aquellas actividades formativas exclusivamente encaminadas a la obtención de permisos de conducción, sino que hay otras posibilidades formativas actuales, encaminadas al reciclaje de conocimientos y destrezas y al perfeccionamiento de la actividad de la conducción en las que también debe permitirse.

El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece en el apartado 3 de su artículo 13 que: “Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.

Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.”

En este mismo orden de cosas, el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento General de Circulación que desarrolla a su vez la previsión legal dispone que: ”Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores”

De la interpretación estrictamente literal del mencionado apartado, se desprende, que las únicas habilitaciones legales para la utilización de auriculares conectados a aparatos receptores se refieren, por un lado, al ámbito de la enseñanza y por otro, al de la realización de las pruebas de aptitud destinadas a la obtención de permisos de conducción de motocicletas de dos ruedas.

En la redacción del articulado, el concepto de enseñanza no queda estrictamente vinculado a aquella destinada exclusivamente a la obtención de los permisos de conducción, pese a lo cual, se ha venido interpretando por algunas autoridades competentes en materia de regulación ordenación y sanción, que el uso de dichos dispositivos en el ámbito de la enseñanza debe quedar restringido a aquellas actividades formativas exclusivamente encaminadas a la obtención de permisos de conducción.

Normativa DGT.

 

Dicha interpretación ha derivado en que, en los últimos tiempos, se hayan promovido expedientes sancionadores por el uso de dichos dispositivos, que si bien eran empleados en el ámbito de la enseñanza, no estaban destinados a la obtención de permiso alguno, por ser los usuarios de la misma ya titulares de dicha habilitación legal.

Parte esta interpretación, por tanto, de un concepto restrictivo de enseñanza como aquella actividad dirigida exclusivamente a la obtención de un permiso de conducción, obviando otras posibilidades formativas actuales, encaminadas al reciclaje de conocimientos y destrezas y al perfeccionamiento de la actividad de la conducción.

Desde este perspectiva, la realización de dichos cursos de reciclaje y perfeccionamiento y en general, de cualquier actividad formativa, destinada a mejorar la formación y habilitación de los usuarios sean o no titulares de permisos de conducción, debe ser interpretada como una misma actividad de enseñanza, y en consecuencia, considerar el uso de dispositivos receptores o intercomunicadores durante su desarrollo, amparado dentro de la excepción prevista en la norma y específicamente en el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.

Por lo expuesto, no procederá la incoación de expediente sancionador alguno por el uso de los referidos dispositivos durante la enseñanza de la conducción impartida por una escuela particular de conductores, tanto si el destinatario de la misma la recibe a efectos de obtener permiso de conducción, como si lo hace con fines de reciclaje y para la mejora de sus técnicas y habilidades siendo ya titular del mismo.

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