29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La plataforma británica desembolsa 470 millones de euros anuales por emitir 175 encuentros de fútbol en España

Javier Tebas desmiente que Dazn estudie romper el contrato con LaLiga pese a sus grandes pérdidas

/ Dazn
Javier Tebas ha desmentido la noticia que dice que Dazn y el fondo CVC barajan romper sus contratos con LaLiga. El presidente de la patronal liguera asegura que la plataforma televisiva está al corriente de pago, pero esta se encuentra bajo mínimos tras arrastrar pérdidas de 5.600 millones de euros hasta 2021. En España sus pérdidas son limitadas porque amortiza algunos millones a través de acuerdos con Movistar Plus+ y Orange TV. 

Esta semana saltaba la noticia por los problemas que arrastran los partners de LaLiga, especialmente el fondo CVC y la plataforma televisiva Dazn. Esta última, que ofrece la mitad de los encuentros por 29,99 euros mensuales, no pasa por sus mejores momentos tras perder 2.130 millones en 2021, lo que suponía un 79% más que en 2020. 

Esta empresa británica propiedad del magnate de origen ucranio Len Blavatnik arrastra unas pérdidas de 5.600 millones de euros y en España podría no estar alcanzando los números esperados, pese a que mantiene sus pagos, tal y como señala Tebas.

Cabe recordar que Dazn paga 470 millones de euros anuales por 175 partidos ligueros. Es cierto que en España sus pérdidas serían limitadas porque 280 millones los amortiza a través de un acuerdo con Movistar Plus+ y alrededor de otros 100 con otro con Orange TV

Javier Tebas asegura que es "absolutamente falso que DAZN y CVC estén estudiando romper sus contratos por problemas económicos y legales" y afirma que "LaLiga emprenderá acciones legales contra los responsables de esta publicación, y contra todos aquellos que den difusión a estas falsedades, en defensa de sus intereses y los de los Clubes". 

El presidente de LaLiga también dejó claro su enfado con el medio que dio la información: "Es además preocupante que ninguna persona de El Español haya contactado con LaLiga para contrastar la información, en una falta de rigurosidad y profesionalidad periodística".

"El titular habla de 'contratos con Javier Tebas'. Esta personalización y obsesión con el presidente de LaLiga, habitual en las publicaciones de El Español en los últimos meses, es absolutamente tendenciosa", asegura. 

Sentencia contra Tebas a cuenta de su intento de hacer caja con las radios

La gestión de Javier Tebas al frente de la Liga de Fútbol Profesional está marcada por la mercantilización, que buenos frutos está otorgando a los clubes, y la limitación de la información sobre la competición. 

Una medida que aúna ambas tendencias es su intentona de que las cadenas de radio no puedan entrar en los campos de fútbol si no pagaban un canon. Estas podían acceder gracias a la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010, pero el Tribunal Supremo, a instancias de la LFP, pidió su inconstitucionalidad.

Dazn. 

Alegaba Tebas que esta regulación legisladora "elimina y suprime el contenido esencial del derecho de propiedad y de libre empresa ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización". 

El Tribunal Constitucional ha avalado la citada Ley General de Comunicación Audiovisual para enfado de Javier Tebas. La ponente María Luisa Balaguer señala en la sentencia que considera que, "si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, en forma de afectación a los derechos de explotación de la radiodifusión, la finalidad perseguida por la norma cuestionada justifica esa afectación, porque se dirige a garantizar el derecho a informar y a recibir información, al amparo del art. 20.1 d) CE, cumple una finalidad legítima, sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos, y resulta adecuada para obtener dicha finalidad". 

La ley, añade, no supone "la vulneración del derecho a la libertad de empresa (art. 38 CE), en su vertiente de la libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador responde a una finalidad constitucionalmente legítima, y resulta adecuada para conseguir ese objetivo, al permitir el libre acceso a los recintos de los operadores de servicios radiofónicos con objeto de poder dar satisfacción al derecho de informar y recibir información sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo en el recinto".

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