Multa de 4.000 euros a un usuario de TikTok por dar un 'like' a su ex: Así es el caso
El dar un 'me gusta' en redes a tu exmujer pude ocasionar una sanción, como también incurrir en una pena de cárcel
Dar un “me gusta” en redes sociales de la expareja se consolida como un quebrantamiento de la prohibición de comunicación.
¿Cuál es el motivo? Se trata de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Se materializa incluso por un aparentemente inocente “me gusta” en redes sociales de quien pesa la prohibición de no comunicarse con otra persona.
En este caso, la expareja. En estos casos poca defensa tiene el autor, pues es algo objetivo y fácil de comprobar con el pantallazo del “like”. Sin embargo, aunque en muchos casos puede haber intencionalidad, en ocasiones se puede cometer por ignorancia.
En este caso la condena ha sido económica. Pero en función de las circunstancias del caso y de la reincidencia incluso puede acabar en pena de prisión.
Dar un 'like' puede acabar en pena de cárcel
Con esta sentencia la Audiencia Provincial de Logroño confirma y asienta cierta jurisprudencia. Se puede incurrir en responsabilidad penal por interactuar con nuestra expareja con un “like” en su perfil de redes sociales.
Cuando se establece una medida cautelar que impide la comunicación con la expareja, no se suele precisar qué se entiende por comunicación. Se sobreentiende que no se puede entrar en contacto con la otra persona.
Pero las redes sociales tienen opciones automatizadas como dar “me gusta”, que no deja de ser una acción de una persona desde su perfil social en el perfil social de otra. Pues bien, aunque no exista ninguna palabra o texto, el mero “me gusta” es una comunicación que supone un incumplimiento de prohibición de comunicación.
Tanto es así que cada vez más sentencias detallan que en estas medidas se incluyen las interacciones y comunicaciones por redes sociales. Estas comprenden a Facebook, Instagram, TikTok y cualesquiera otras.
Las redes sociales no dejan de ser una comunidad virtual en la que toda persona puede acceder a los perfiles. Si están abiertos y son públicos no tienen limitación de acceso a su contenido.
La persona condenada a no comunicarse no puede interactuar de ninguna manera en el perfil de red social. Dar “like” es un comportamiento activo de comunicación valiéndose de la facilidad que al respecto brindan las redes sociales.
En este caso, se trata de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, preceptuado en el artículo 468.1 del Código Penal. Para el condenado, era concurrente la agravante de reincidencia y por ello se impuso la pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros. O lo que es lo mismo, 4.320 euros.
El condenado recurrió la sentencia alegando que podría haber sido su hija de 6 años, pues utiliza su teléfono y las redes sociales. La Audiencia Provincial ha indicado con total rotundidad que ese argumento «no deja de ser una mera manifestación de defensa huérfana de prueba». Dicho de otro modo, que se trata de algo que no tiene peso probatorio y es un argumento de parte inconsistente e injustificado.
Desde ahora, queda consolidado el criterio de que si se impone la prohibición de comunicación esta se extiende a las redes sociales. Por tanto, un 'like' puede acabar en condena, ya sea multa o, en los casos más graves, prisión.
No es habitual el establecimiento de medidas de prohibición de comunicación. Se establece en procesos penales donde ha existido o se está investigando un hecho delictivo suficientemente grave como para considerar procedente limitar los derechos de una persona para preservar los derechos y protección de otra.
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