Un vigilante de seguridad 'logra vacaciones' por un acto heroico: Así lo ha conseguido
La Justicia ha decretado que la empresa Securisa deberá aumentar las vacaciones de este empleado, como marca el convenio
El Juzgado de lo Social número 50 de Madrid ha estimado la pretensión subsidiaria de la demanda de Alternativa Sindical contra Segurisa Servicios Integrales de Seguridad SA. El tribunal declara de esta forma el derecho de un trabajador a percibir el premio por actos meritorios. Este premio consiste en el aumento de las vacaciones retribuidas en un total de diez días.
De esta forma, impone a la empresa las costas para hacer frente a los honorarios del letrado de la parte contraria en el juicio. Estos se fijan en 400 euros, a los que habrá de adicionarse el impuesto sobre el valor añadido u otros tributos aplicables.
El demandante alegó que durante la prestación de sus servicios profesionales en mayo de 2023, llevó a cabo el rescate de un viajero que cayó a las vías del metro. Por ello, la empresa le reconoció merecedor de un acto de reconocimiento de actuaciones extraordinarias. A su vez, Metro de Madrid le entregó, en diciembre del mismo año, un diploma por su heroica y extraordinaria actuación.
La negativa de Segurisa
Tras esto, "la empresa Segurisa Servicios Integrales de Seguridad SA se negó a reconocerle el premio que otorga el convenio colectivo en su artículo 70". Así lo denuncia el sindicato Alternativa Sindical. "De ahí que denunciara estos hechos solicitando el derecho a percibir un premio en metálico de una mensualidad por su actuación heroica. O que subsidiariamente se reconozca como acto meritorio y se le premie con un aumento de sus vacaciones retribuidas en 31 días. O en su defecto, el número de días que se considere adecuado", exponen.
Igualmente, la parte actora solicitó además que se imponga a la empresa el pago de las costas
que incluyen los honorarios del letrado. Todo ello por la incomparecencia de la empresa al acto de conciliación ante el SMAC.
La empresa demandada se opuso a la demanda alegando que "el demandante no puso en peligro su vida. Que el demandante le tendió la mano a un usuario en estado de embriaguez que cayó a las vías. Que entre sus funciones está la de la protección de los bienes y las personas. Que el demandante realizó sus funciones y por ello no se puede calificar como acto meritorio. Alega que la conducta puede ser encuadrada en el apartado c) del artículo 70 del convenio colectivo y ya se le felicitó por escrito".
Hay que recordar que el convenio colectivo de empresas de seguridad establece lo siguiente:
Artículo 70. Premios.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio.
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador selecto.
"Serán actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o integridad personal. Para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus proporciones. Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador. Pero sí que representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio. O a defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de éstas mismas.
Se estimará espíritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo. No de un
modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos
concretos consistentes en lograr su mayor perfección. Subordinando a ellos su comodidad e
incluso su interés particular".
Los anteriores motivos dignos de compensación quedarán recompensados correlativamente, con los siguientes premios.
a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas, tales como nombramientos de trabajador ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador selecto.
Una solicitud de premio por un acto heroico estipulado en el convenio
En el presente caso en cuestión, el demandante solicita el reconocimiento del premio por acto
heroico realizado el 27-05-2023. Ayudó a un usuario de Metro de Madrid que había
caído a la plataforma de vía a acceder al andén. En otro caso, el usuario habría sido
arrollado por el tren.
No constan más datos sobre la forma en que se desarrollaron los hechos en cuestión. Por ello no cabe concluir que el demandante en su actuación hubiera puesto en grave riesgo su vida o integridad física. Razón por la cual no es posible calificar como acto heroico la actuación del trabajador a los efectos del reconocimiento del premio del artículo 70.
Ahora bien, la actuación del vigilante sí puede ser calificada como acto meritorio pues su conducta fue superior a la normal. Entre sus funciones está la protección de bienes y de las personas que se encuentran en el lugar de vigilancia. Sin embargo, el ayudar a un usuario que había caído a la plataforma a subir al andén no fue una actuación normal. Ni rutinaria, como parece considerar la empresa. De hecho, el demandante fue propuesto para el reconocimiento por su actuación extraordinaria por parte del cliente Metro de Madrid.
La empresa alega que la actuación del trabajador es de "espíritu de servicio. Que ya ha sido recompensado con el reconocimiento realizado en el mes de diciembre de 2023". El convenio colectivo estima espíritu de servicio "cuando el trabajador realice su trabajo, no de un modo rutinario y corriente. Sí con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos concretos consistentes en lograr una mayor perfección, subordinando a ellos su comodidad e incluso su interés particular".
En este caso, el trabajador no se limitó a dar aviso a Metro de Madrid para evitar que entrara el tren en la estación. Sino que ayudó físicamente al usuario a salir de la plataforma. Por tanto, su actuación fue extraordinaria como así se le reconoció por parte de Metro de Madrid. En consecuencia, "se ha de reconocer al demandante un premio por su acto meritorio consistente en el aumento de las vacaciones retribuidas. Por lo que considera adecuado el aumento de las vacaciones en un total de diez días", relatan desde el sindicato demandante.
Finalmente, el Juzgado de lo Social número 50 de Madrid ha dado la razón a Alternativa Sindical. El vigilante de seguridad verá reconocida su compensación por su acto heroico por parte de la empresa Segurisa Servicios Integrales de Seguridad SA. Se trata de un nuevo paso de Alternativa Sindical en pos de los derechos de los vigilantes de seguridad privada.
Más noticias: