El pago con sexo oral de una deuda no es importante para el Constitucional.
El Constitucional no condena el pago con felaciones a un excuñado por una deuda de 15.000 euros.
El Constitucional ha tenido la oportunidad de manifestarse en un caso en el que presuntamente una deuda dineraria era saldada con relaciones de sexo oral, pero ha optado por no hacerlo, resolviendo que "el caso no tiene importancia constitucional suficiente" y por tanto no condena dicho comportamiento que ni tan siquiera valora ni califica.
Por ello, se confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en la que no se condenaba el hecho de que se pudiera saldar una deuda entre adultos con felaciones.
Al no condenarse ni castigarse dicha conducta en el recurso de constitucionalidad, en la práctica queda impune, pudiendo concluir que dos personas adultas están legitimadas jurídicamente para satisfacer sus deudas “en especie”, con felaciones o cualquier otra relación sexual consentida, pues la justicia no ha condenado dicho comportamiento.
La Audiencia de Palma entendió en su momento que, saldar una deuda contraída de forma voluntaria con relaciones de sexo oral o relacionarse como si se tratara de una "xiribeva" (prostituta) mientras liquidara el préstamo pendiente, no es constitutivo de delito. A su vez, la Audiencia resolvió que no había existido delito continuado de coacciones. Todo ello, en contra de la petición del ministerio fiscal y del propio juez instructor.
Al parecer, todo comenzó con un préstamo de 15.000 euros pedido por una mujer a su excuñado. Según consta en la denuncia, el hombre presuntamente manifestó que debido al favor que le había hecho con el préstamo, ella tenía que hacerle dos o tres felaciones por semana hasta que liquidara la deuda. Según ha trascendido, hasta en cinco ocasiones se vieron en el vehículo del señor que había prestado el dinero y la mujer realizó una felación en cada encuentro. Al parecer, esta mujer según expuso en su denuncia, sintió muy amenazada y ello supuso que mantuvieran los encuentros sexuales. Los abogados de la mujer solicitaban la incoación de un delito de abusos sexuales, el juez instructor consideraba que en todo caso podría tratarse de coacciones graves y la Fiscalía coacciones leves. Al final, la Audiencia lo desestimó.
¿Es legal pagar una deuda con sexo?
Una deuda normalmente supone unos acuerdos de pago y en caso de incumplimiento, el acreedor puede demandar ante los Tribunales al deudor para cobrar las cantidades e incluso, en su caso, llegar a embargar sus bienes.
Condonar una deuda supone perdonarla y dejarla sin efecto, siendo algo perfectamente legal, pudiendo incluso acordar que en pago de la deuda se realicen ciertos actos de disposición o tareas, eso sí, siempre que no vulneren el ordenamiento jurídico. Lo controvertido en este caso es determinar si el pago con relaciones sexuales es conforme a derecho.
En otros contextos el pago en especia es perfectamente legal, por ejemplo:
· Un contrato de alquiler en el que el inquilino tiene cantidades pendientes de pago y no puede satisfacerlas, es razonable acordar que el inquilino pinte el piso al propietario en pago de la deuda o deje en pago algún mueble o electrodoméstico. Esto es algo que a nadie escandaliza, pues incluso puede ser un buen acuerdo para las partes pues ambas satisfacen una contraprestación, el acreedor recibe una mejora en su vivienda, y el deudor deja saldada la deuda.
· De igual modo, si un agricultor no puede pagar una deuda, es razonable que puedan acordar el pago de esta mediante la entrega de sus propios productos de fruta u hortaliza o que realice un determinado trabajo o tarea agrícola.
¿Es razonable y legal que una deuda pueda pagarse con relaciones sexuales?
Según la resolución del Tribunal Constitucional, que ni tan siquiera entra a valorar si existe algún tipo de ilícito penal, confirma la resolución anterior en la que no se condenaba esta conducta. En el caso concreto, se trata de personas adultas y a pesar de que la parte deudora denunció al acreedor alegando que habían existido coacciones, la Justicia no lo estimó.
En aplicación de este criterio, sería legal que entre dos personas adultas y de manera libre y consciente se pueda acordar mantener relaciones sexuales a cambio de algo. No a cambio de dinero, sino en este caso de liberar a la parte deudora de la deuda contraída.
Sería impensable que, en relación con el pago de deuda en un supermercado o restaurante al ir a pagar los productos consumidos, en un taller de mecánica o con relación al pago de la renta de alquiler, se ofreciera la posibilidad de pagar con actos sexuales, pero según la resolución comentada, no sería ilegal poder acordar el pago con relaciones sexuales.
Los actos sexuales deben de ser libres y no deberían de formar parte de ningún tipo de acuerdo transaccional, pero con este nuevo panorama legal, se abre la puerta a un sinfín de situaciones alegales en las que una persona podría pretender cobrar sus deudas con relaciones sexuales y esta situación quedará impune.
En las fiestas de la localidad mallorquina de Magaluz ya existió gran polémica en relación con prácticas que se desarrollaron en locales en los que mujeres practicaban felaciones a cambio de bebida.
La línea que separa lo legal y lo ilegal es muy delgada y habrá que analizar caso por caso. Lo que no se puede bajo ningún concepto es aprovecharse de la vulnerabilidad que le puede crear a una persona una deuda o anunciar abiertamente el pago con relaciones sexuales.
Pero en atención al caso concreto, el pago con sexo oral u otro tipo de acto sexual de una deuda vencida no supondría ningún acto ilegal, siempre y cuando se realizara libremente entre adultos sin coacción ni intimidación. Lo complicado es valorar si efectivamente es una relación libre o condicionada.
¿Esto no vulnera la dignidad y libertad?
Habrá opiniones de todo tipo ante la resolución del Tribunal Constitucional que no condena esta situación, pero es una realidad. Lo que está claro es que las relaciones sexuales no deben de estar condicionadas, pues de estarlo, no puede llegarse a la certeza de que se realizan libremente.
Si se extrapola a otra situación podríamos llegar a conclusiones muy preocupantes y alarmantes. Es como si un proxeneta o mafia de tráfico de mujeres alegara que una mujer tiene una deuda con él y que esa deuda se cobra mediante actos sexuales. De manera evidente, en ese caso, el sentido común nos hace percibir esta conducta como ilegal, pero realmente descontextualizada podría tener similitudes a la que al parecer ahora permite la resolución del Tribunal Constitucional.
Es una cuestión muy controvertida y delicada, pero si por ejemplo en el caso resuelto por el Constitucional los señores hubieran plasmado su acuerdo por escrito y hubieran especificado un número y tipo de relaciones sexuales para el pago de la deuda, evidentemente dicho acuerdo no sería válido ni podría ser ejercitable ante los Tribunales. ¿Por qué entonces en este caso no se sanciona este tipo de conducta?
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