Mediación obligatoria antes de demandas de divorcio contencioso.
Solicitantes civiles y mercantiles deben intentar conciliación extrajudicial según reforma legal.
Se ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que incluye los medios adecuados de solución de controversias (denominados MASC). Esta reforma legal inicialmente va a afectar al ámbito civil y mercantil, pero no se descarta su futura ampliación.
Como requisito previo para la interposición de ciertas demandas, se deberá de adjuntar un documento que acredite haber realizado un intento de conciliación extrajudicial.
Esta exigencia no será aplicable a todos los procedimientos civiles y mercantiles, pues este requisito de procedibilidad no será necesario en los procesos de reclamación de cantidad cuya cuantía sea menor a 2.000 euros (que no requieren la intervención de abogado) o tutela judicial civil de derechos fundamentales como por ejemplo, el honor o la propia imagen, así como la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil (medidas provisionalísimas urgentes de derecho de familia ) y cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Es aplicable a herencias, reclamaciones, familia...y otras. Para explicarlo de una manera entendible nos centraremos en el proceso de divorcio contencioso. Hasta ahora, cuando una persona quería interponer una demanda de divorcio contencioso únicamente tenía que recopilar la documentación necesaria y presentar una demanda con abogado y procurador en ejercicio, sin que fuera una obligación haber intentado mediar con el otro cónyuge. La mediación era una buena práctica recomendable que incluso se ofrece de manera limitada en los Juzgados, pero no era una obligación real.
Para iniciar un proceso de divorcio contencioso en 2022, una vez se apruebe la reforma legal, habrá que acompañar a la demanda un documento que certifique que se ha intentado un proceso de mediación entre los cónyuges que no ha sido capaz de llegar a un entendimiento.
La casuística es variada, pues existirán casos en los que a pesar de que uno de los cónyuges quiera divorciarse, no sea posible el acuerdo amistoso por no querer divorciarse el otro cónyuge y por tanto, rechazar el divorcio en sí mismo. También por no estar de acuerdo con las medidas propuestas en el divorcio o incluso, directamente, por no existir relación entre los esposos y no poder, ni tan siquiera, proponer de manera efectiva el divorcio al otro cónyuge que puede estar en paradero desconocido.
Una vez se apruebe la reforma legal, el cónyuge que quiera pedir el divorcio contencioso, deberá realizar un proceso de conciliación y mediación obligatorio con la intención de llegar a un entendimiento que, de lograrse, se encauzaría ya sea en vía judicial o notarial. De no lograrse el entendimiento, finalizará con un documento emitido por la persona que realice las labores de mediación en la que se especifiquen los detalles de la mediación: Objeto, partes, posturas de las partes y resultado.
¿Qué personas podrán realizar la mediación?
Como normal general para intervenir como conciliador se precisa estar inscrito y en activo en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procuraduría, graduados sociales, notariado, en el de registradores de la propiedad, así como en cualquier otro que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrito como mediador en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas, al objeto de que se garantice su preparación técnica.
Entre los posibles pros y contras, en materia de divorcios, de esta medida cabe destacar las siguientes.
Cuestiones positivas:
- Supondrá indiscutiblemente una reducción de los procesos contenciosos, pues gracias a la mediación se evitarán muchos juicios, lo que reducirá la carga de trabajo de los Tribunales y beneficiará a las familias que gracias a esta imposición de mediación obligatoria consigan llegar a un entendimiento.
- En derecho de familia se mezcla lo jurídico y lo sentimental, de manera que hay una minoría de personas que lo que quieren es ir a juicio por el resentimiento emocional, de esta manera, estas personas deberán de iniciar una mediación obligatoriamente.
- En ocasiones, con la mediación se conseguirá un acuerdo total y en otras, sólo en parte de las cuestiones a resolver. En ambos casos, el acercamiento de posturas entre los cónyuges será muy positivo para ellos pues se reducirá la tensión y hechos controvertidos y principalmente beneficiará a los hijos comunes. Un juicio de divorcio crea una tensión y enfrentamiento que en muchos casos acaba en más procesos judiciales y en una aplicación estricta de la regulación que es aplicada sin la flexibilidad necesaria lo que supone un perjuicio para los niños.
Cuestiones negativas:
- Se trata de un servicio que deberán costear las partes, no es un servicio gratuito de la administración.
- En los casos en los que es imposible llegar a un entendimiento extrajudicial, supondrá una pérdida de tiempo que en ocasiones puede ser muy valioso.
- Desde el momento en el que acabe la mediación habrá un plazo de 3 meses para presentar la demanda en el Juzgado, de no presentar la demanda en dicho plazo, se deberá de iniciar una nueva mediación. A tal efecto cabe destacar que la validez de los certificados necesarios para un proceso de divorcio (certificado literal de matrimonio, nacimiento de los hijos, empadronamiento... etc) caducan a los tres meses. Para el caso de que se soliciten por vía telemática no habrá problema, pues el certificado se descarga al momento, pero de no ser así y tener que pedirlo a un Registro Civil especialmente saturado, como ocurre con el Registro Civil Central de Madrid que tarda en ocasiones varios meses en remitir un simple certificado de matrimonio, puede darse la situación de que, acabada la mediación y pasados tres meses, no se disponga de la documentación actualizada y por tanto se deba volver a pedir e iniciar una segunda mediación.
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