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Una mano joven sostiene la mano de una persona mayor que usa un bastón.
INVESTIGACIÓN

Un anciano con alzheimer cambia su testamento y la Justicia lo valida: Los motivos

Este enfermo de alzheimer firmó en 2010 ante notario su voluntad y la justicia tira por tierra la petición de su sobrina

A través de un recurso de apelación la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la validez del testamento de un anciano con Alzheimer.

Este señor, de avanzada edad, que padecía esta enfermedad, en su último testamento nombró herederos a sus hermanos y no a su sobrina. La sobrina impugnó el testamento. Alegó que, dada la edad y enfermedad de su tío, no estaba en plenas facultades como para otorgar testamento.

Cuando una persona no tiene herederos forzosos —como padres o hijos— puede disponer libremente de su herencia. Esto quiere decir que puede dejar sus bienes a quien quiera sin tener que reservar una parte a ciertos familiares por imperativo legal. En estos casos, muchas personas van cambiando de criterio y van haciendo sucesivos testamentos a favor de unos u otros.

Cuando existe alguna enfermedad cognitiva puede llegar el momento en el que no pueda otorgar testamento. El notario exigirá tener una certeza mínima y razonable de que la persona sabe lo que está haciendo y es verdaderamente consciente de la trascendencia de sus decisiones. Cuando la persona ya no cuente con las plenas facultades para un nuevo testamento, el último que haya firmado será el definitivo.

El problema de hacer sucesivos testamentos en los que se cambia a los beneficiarios designados, es que pueden llegar a existir intereses encontrados.

La sobrina que impugnó el testamento de su tío

En este caso, una sobrina del fallecido presentó una demanda impugnando el testamento de su tío. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia 62 de Madrid consideró que era perfectamente válido. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid lo ha confirmado en apelación y se ha creado jurisprudencia, debiéndose de analizar y aplicar caso por caso.

Se reafirma el principio de autonomía de voluntad de las partes y presunción de válida capacidad. Se presupone que las personas tenemos capacidad para disponer de nuestras vidas. Y aunque concurra una enfermedad de deterioro cognitivo habrá que demostrar que conlleva una afectación lo suficientemente grave como para impedirnos perfeccionar este tipo de decisiones.

En este caso, en 2010 el señor en cuestión firmó varios testamentos en poco tiempo. El anciano padecía un “trastorno cognitivo grave” y demencia por Alzheimer en fase moderada. El notario con el que el señor firmó la escritura de testamento consideró que sus facultades le permitían otorgar el testamento.

Persona mayor firmando un documento con una pluma mientras otra persona le acompaña.
Dos ancianos firman un testamento | Cedida

Es frecuente que, cuando un testamento nos beneficia, consideramos que el testador estaba en sus plenas facultades. Pero cuando perjudica nuestra expectativa de derecho de herencia, desconfiamos. Tendemos a cuestionar todo lo que sea posible para tratar de  impugnar y por tanto invalidar el testamento.

Esto concurría en este caso, pues con el último testamento la sobrina se quedaba fuera de la herencia.

Ha sido determinante el principio de capacidad del testador que se presupone que es el adecuado. También que, según el criterio del notario ante el que se firmó el testamento, no se apreció que no tuviera capacidad.

En el proceso se valoraron y aportaron certificaciones médicas y psicológicas del anciano, el testimonio del propio notario y hasta los previos testamentos otorgados.

El principio 'favor testamenti'

La Justicia ha determinado que prevalece el principio “favor testamenti”, que presupone capacidad suficiente. También la presunción “iuris tantum” de capacidad, que requiere que se demuestre que no tenía capacidad. Por otra parte, ha tenido gran peso la valoración de las pruebas médicas y testimoniales, principalmente la del notario.

Lo que la gente no suele pensar cuando hace testamento es que puede acabar en litigio. Por ello, conviene que, en caso de posibles dudas sobre la capacidad del testador, las personas a las que dejamos nuestra herencia tengan pruebas para acreditar la capacidad suficiente para otorgar testamento.

Una vez fallecido, ya no puede intervenir ni aclarar nada. Es algo evidente, pero de lo que no se suele tener consciencia. Por eso es tan importante poder disponer de un certificado médico coetáneo al testamento.

También es importante que los beneficiarios tengan pruebas que les protejan de una posible demanda por alguien que considere que tiene derecho a la herencia.

A partir de la Covid-19 se han multiplicado las peticiones de desheredación y la soledad de las personas mayores. En paralelo, las dificultades económicas aumentan el interés de ser beneficiario de una herencia.

Es decir, por un lado, cada vez más personas no quieren dejar su herencia a sus familiares. Por otro lado, hay más personas con férreos intereses en recibir la herencia de familiares —en muchos casos ni siquiera tienen relación—. Es un caldo de cultivo de pleitos y desavenencias.

Por ello es tan importante contar con un buen asesoramiento preventivo. Evitará  que nuestra herencia acabe enfrentando a la persona elegida como beneficiaria con otras a las que no se quiere dejar como herederas.

Es una evolución social que precisa cada vez más que en España las herencias estén menos encorsetadas. Un español que tenga herederos forzosos, salvo causa de desheredación, no puede evitar que la mayor parte de sus bienes sean para los familiares que determina la Ley.

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