25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

¿Qué ocurre si incumple mi hijo? ¿Qué obligaciones tengo como progenitor? ¿Qué se le puede exigir al menor en relación a su edad?

Estas son las responsabilidades civiles y penales de los padres en las acciones de los niños durante la desescalada

Los niños solo pueden salir con un adulto.
Los niños solo pueden salir con un adulto.
El abogado y profesor asociado del Departamento de Derecho Procesal y Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid, Rubén Herrero Giménez, nos advierte sobre las responsabilidades civiles y penales de los menores y sus padres en las salidas a la calle que, desde el día 26 de abril, van a tener los niños dentro de la desescalada del Estado de Alarma. El experto aconseja que lo mejor es "como siempre, el sentido común".

A partir de este domingo seis millones de niños podrán salir de sus casas a pasear acompañados de un adulto que resida con ellos y en un kilómetro a la redonda. Lo podrán hacer entre las 9:00 a 21:00 y podrán llevar consigo juguetes como pelotas y patinetes.

Los niños tampoco podrán juntarse con sus amigos ya que deberán respetar el distanciamiento social como hacen los mayores, mínimo un metro de distancia aunque lo recomendable son dos metros. Además, no estará permitido que los niños hagan uso de los espacios comunes como los parques infantiles y los que presenten síntomas de infección deberán permanecer en casa.

Los menores que residan en entornos rurales podrán recorrer los campos y bosques cercanos siempre y cuando un adulto mantenga controlados a los niños en todo momento. Ante la situación que se afrontará desde el día 26 de abril, las propias comunidades de vecinos están haciendo comunicados a sus residentes:El vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, que hizo el anuncio de esta medida, explicó que en lo que respecta a vecindarios, cada uno de ellos deberá establecer “sus propias normas” en cuanto a la utilización de la vía pública, pero queda terminantemente prohibido que los niños compartan sus juguetes y no podrán utilizar las instalaciones de las urbanizaciones ni los espacios comunes.

En la actualidad, en el presente Estado de Alarma declarado por el Gobierno el pasado 14 de marzo, se ha afirmado hace pocos días que, en una progresiva desescalada, los niños de hasta 14 años podrán salir a la calle a partir del día 27 de abril.  Pero ¿qué ocurre si incumple mi hijo? ¿Qué obligaciones tengo como padre? ¿La responsabilidad que se le pueda exigir al menor depende de su edad?

 

En virtud del artículo 154 del Código Civil, los hijos no emancipados se encuentran bajo la patria potestad de los progenitores, es decir sometidos a la responsabilidad de los padres. Esto significa que los padres tienen la obligación de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes, en resumen, ser buen padre de familia.

Buen padre de familia

¿Qué es ser buen padre de familia? Se trata de una definición descriptiva, y por tanto no posee un sentido, o se resuelve en virtud de una definición vulgar o coloquial. Se trata de un concepto técnico propio del Derecho privado Común que significa, un concreto modelo o forma de comportarse por parte de un hombre-mujer medio/a; un estándar sensato o correcto de diligencia.

Pero ¿y el comportamiento de los menores? Debemos aclarar que es importante establecer, de un lado, la edad en la que realiza la acción, y de otro, la naturaleza del comportamiento.

Asimismo, la responsabilidad que tendrán que soportar los padres respecto del comportamiento de sus hijos se encuentra regulada, tanto en la regulación civil, como en Código Penal. Los padres sólo responderán civilmente del comportamiento ilícito de su hijo.

Como decimos, primero hay que determinar su edad para establecer la posible responsabilidad que pueda exigírsele. Y además atender o delimitar al concreto comportamiento que realice y la vía por la que se le exija responder (infracción administrativa, comportamiento ilícito...).

La franja que nos ocupa y la que ha recibido el permiso para salir a la calle, la encontramos hasta los 14 años de edad. Hasta esa edad el menor tan sólo responde civilmente, conforme al Código Civil. Los menores no poseen capacidad para ser culpables. En el peor de los escenarios podrían intervenir (ante la comisión de un comportamiento penal grave) los servicios sociales, pudiéndose aplicar e intervenir llegándose incluso a la retirada de la patria potestad.

Tres niños con mascarillas con su madre.

Como comentábamos en líneas anteriores, debemos atender al comportamiento que realice el menor, que puede ser de naturaleza penal o administrativa (por ejemplo, beber alcohol en la calle).

En coherencia con lo apuntado anteriormente, debemos diferenciar entre el tipo de responsabilidad que se le exija al menor y a su vez, el concreto comportamiento desplegado por el mismo.

Tipo de sanciones

Si el comportamiento requiere sanción administrativa tenemos que acudir a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En su artículo 3 relativo a la “capacidad de obrar”, Cap. I, Tít. I “referente a los interesados en el procedimiento”, expresa que “lo están los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o cautela, exceptuándose el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate”.

Ahora, si el comportamiento es penalmente relevante: El menor infractor es el principal responsable civil, pero se establece que cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 años, “responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden”. En el ámbito penal, no debemos olvidar que cuando los padres favorezcan la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser ponderada por el juez según los supuestos concretos.

Sin perjuicio de lo anterior, la LORPM  incorpora un tercer modelo de responsabilidad civil de padres y guardadores, distintos a los contenidos en los Código Civil y Código Penal.  

En realidad, tal y como resuelve la jurisprudencia se conforma la responsabilidad de los tutores y guardadores como objetiva a todos los efectos cuyo objetivo no es otro que asegurar la indemnización de los daños sufridos por la víctima del delito cometido por menores.  

                             El profesorde la UCM, Rubén Herrero Giménez.

El problema, como muchas veces ocurre, no es sólo la redacción de la norma sino su aplicación y especialmente, como en todas las cosas en la vida, el sentido común –que como bien se conoce- es el menos común de los sentidos. Lo mejor para los padres es que los niños vayan de la mano durante estos días de salidas del confinamiento y no haya que acudir al Derecho para dirimir responsabilidades.

De los 14 a los 18 años

Una segunda franja de menores son los que van de los 14 a los 18 años de edad. Aunque éstos todavía no pueden salir libremente a la calle, serán posiblemente el próximo paso en la desescalada del confinamiento.

Aquí podrá responder el menor civil, administrativa y penalmente. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del menor –LORPM- establece –entre otras cuestiones- en su artículo 1 que se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas (actuales delitos leves) en el CP o en las leyes penales especiales.

La función de dichas sanciones (a diferencia de en la penal donde el principio que rige es la resocialización), en la responsabilidad penal del menor es la reeducación sancionadora y educativa. Pero esa es otra historia.

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