25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

"El dictado de esta sentencia abre el debate sobre la necesidad de modificación de la institución del Tribunal del Jurado", señala la penalista M.Pozo

Crimen 'viuda de la CAM': La repetición del juicio reabre la imparcialidad de los Jurados

Miguel López.
Miguel López. / Único enjuiciado y declarado inocente.
Miguel López volverá a enfrentarse a los juzgados por el presunto asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez —viuda del presidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo—, en un concesionario de coches de Alicante en 2016. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el hijo de la víctima, lo que hará que se repita el juicio. López había sido absuelto por el jurado popular, lo que abre debate sobre la imparcialidad judicial en el caso.

Hace dos días elcierredigital.com publicaba que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo había anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmaba la libre absolución de Miguel López por el asesinato de su suegra, Mª del Carmen Martínez —viuda del expresidente de la extinta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Vicente Sala—, en un concesionario de coches de Alicante en diciembre de 2016.

El dictado de esta sentencia abre el debate sobre la necesidad de la modificación de la institución del Tribunal del Jurado y la imparcialidad judicial.

La Sala ha estimado el recurso presentado por la acusación particular representada por el hijo de la víctima y ha ordenado que se celebre un nuevo juicio con distinta composición del jurado, además de un nuevo magistrado-presidente, distinto de la original, Francisca Bru.

El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Palomo del Arco, Miguel Colmenero, Vicente Magro y Susana Polo.

El ponente de la sentencia ha sido Manuel Marchena tras quedar en minoría el ponente inicial, Andrés Palomo del Arco, que ha firmado un voto particular en el que defiende la desestimación del recurso.

Miguel López ya había sido absuelto

La sentencia del TSJ confirmó la absolución de Miguel López, que dictó la Audiencia Provincial de Alicante, a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. El TSJ rechazó la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia en la que se comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de descargo, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada presente, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al jurado.

También se indica que “aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los art. 53 y 64 de la LOTJ hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

Miguel López durante uno de sus juicios.

Para el tribunal, existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. “De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto; de otra parte, la difundida opinión de que el Jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que los miembros del Jurado hicieron de las indicaciones que formuló la Magistrada-Presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta”.

La sentencia argumenta que el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado tenían derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación. “Y ese conocimiento sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la Magistrada-Presidenta que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado”.

“Las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan a la magistrada-presidenta a la devolución del acta y qué duda cabe, ha de concedérseles la oportunidad de formular alegaciones a partir de la lectura de las razones que avalan la decisión del Jurado respecto de la que se exige su rectificación. De lo contrario, según el tribunal, se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías”.

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad. “Ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del Magistrado-Presidente y de vedado acceso para las partes”.

Además, la Sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la Magistrada-Presidenta para justificar la devolución del veredicto.

La destrucción del acta del primer veredicto

La sentencia también precisa que recordar al Jurado la importancia de valorar tanto la prueba de cargo como la de descargo no tiene porqué entenderse improcedente. “Sin embargo, la destrucción del acta, con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento".

Miguel López tras ser declarado inocente.

El tribunal añade que la decisión de destruir el acta “ha conducido a un escenario en el que solo los miembros del Jurado, la magistrada-presidenta y la letrada de la administración de Justicia son conocedores del sentido condenatorio o absolutorio del primer veredicto. Y lo que es más importante, solo ellos saben si el segundo veredicto que ha puesto término al procedimiento fue expresivo de la claudicación respecto de lo que el Jurado creía y la asunción de lo que interpretaron como una decisión guiada por la Magistrada-Presidenta llamada a corregir sus errores”.

Para la Sala, la pérdida del documento que refleja la primera decisión sobre culpabilidad o inocencia del Jurado “alimenta la incógnita acerca de si el segundo veredicto absolutorio implicó la rectificación de un primer pronunciamiento de condena. Y esa duda se hace inasumible para las partes que fueron expresamente excluidas de su conocimiento”.

El Tribunal concluye que “la destrucción posterior del acta hace legítima la duda acerca de si fueron las indicaciones de la magistrada-presidenta al justificar la devolución del desconocido veredicto, las que determinaron un cambio de criterio convirtiendo un desenlace inicialmente condenatorio en un pronunciamiento absolutorio. Se infringió así el derecho a un proceso con todas las garantías al haberse restringido de forma inequívoca el principio de contradicción”. Añade también que el discurso justificativo que se contiene en la sentencia recurrida no supera el canon de racionalidad y erosiona el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.

Irregularidades procesales

La sentencia incluye el voto particular del ponente inicial, Andrés Palomo del Arco, contrario a la estimación del recurso. Este magistrado considera que las infracciones procesales acaecidas en relación con la devolución del acta al jurado no han quebrantado el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación particular y por tanto no se le ha causado indefensión.

El voto argumenta que el ámbito del recurso no es sancionar o impedir la estricta regularidad procesal, sino atender a si se conculcó el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en este caso la acusación particular, originándole indefensión y concluye que tanto el recurso como el voto mayoritario “identifican expresamente las irregularidades procesales que denuncian con indefensión material, pero resta por explicar esa indefensión. No existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada”.

Diversas opiniones sobre el jurado popular

A pesar de que el jurado popular es una figura consolidada en España, los abogados, fiscales y jueces que trabajan a diario con ella creen en la necesidad de modificar la ley.

Vicente Sala y María del Carmen Martínez, asesinada en 2016.

El jurado popular está compuesto por nueve personas elegidas por sorteo y son los encargados de decidir sobre la culpabilidad o no del acusado, siendo la Magistrada presidente quien fijará la pena.

Requisito imprescindible para ser elegido miembro del jurado popular es ser profano en derecho, es decir, no se podrá tener conocimiento de dicha rama, por lo que quedarán excluidos toda persona que tenga estudios de derecho o este familiarizado con dicha rama.

El desconocimiento de la ley, así como de las propias garantías que establece nuestro sistema procesal hace en muchas ocasiones que se caigan en graves errores, como el que hubiese podido ocurrir en el juicio de la viuda del CAM, que podrían generar indefensión a las partes en el procedimiento.

Hay quienes consideran, en contra de los que se muestran a favor de esta institución, que el ciudadano medio no está preparado para ser jurado porque no controla muchos aspectos técnicos y jurídicos y no está capacitado para motivar el objeto del veredicto, pudiendo existir una contaminación mediática en algunos casos.

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