18 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

No ha presentado recurso contra la sentencia emitida, aunque sí lo ha hecho la acusación popular ejercida por la asociación Covite

La Fiscalía de la Audiencia Nacional admite que no hubo delito de terrorismo en los incidentes de Alsasua

La Sala de Apelaciones de la Audiencia durante el juicio de Alsasua.
La Sala de Apelaciones de la Audiencia durante el juicio de Alsasua.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha renunciado a presentar recurso ante el Tribunal Supremo por la sentencia emitida el pasado 7 de marzo sobre los incidentes de Alsasua en 2016, a pesar de que durante las vistas pidió la condena por terrorismo de los acusados. El dictamen final desestimó esta petición tal y como pedía la Fiscalía y la acusación popular ejercida por la asociación de víctimas Covite.

La Fiscalia de la Audiencia Nacional no ha recurrido la sentencia emitida por este órgano judicial el pasado 7 de marzo, en la que condenaba la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua en 2016 y desestimaba el delito de terrorismo tal y como pedía la acusación ejercida por la Fiscalía, que ahora se conforma con la sentencia y abandona la tesis mantenida hasta ahora, que pretendía juzgar por delito de terrorismo a los ocho detenidos por los incidentes.

La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional confirmó el fallo de la Sección Primera de esta misma instancia, que descartó "terrorismo" en la agresión contra dos guardias civiles y sus novias en la localidad navarra de Alsasua en 2016 y les condenó a penas de entre 2 y 13 años de cárcel al apreciar que sí concurrió un agravante de superioridad y discriminación el pasado 7 de marzo tras varias sesiones del juicio celebrado en la Casa de Campo a finales de febrero.

Las defensas presentaron nuevos testigos durante el último juicio.

La sentencia de marzo ya desestimaba el recurso planteado por la Fiscalía, que calificaba los hechos como terroristas, así como los planteados por las defensas que pedían la absolución de los detenidos. Entonces la Audiencia mantuvo las penas iniciales, salvo en un caso, el de Iñaki Abad, que fue sentenciado a 10 años de prisión y a quien la Sala rebajó entonces a 6 años la pena al apreciar además de un delito de desórdenes públicos, un solo delito de atentado a la autoridad y un solo delito de lesiones, y no los dos que inicialmente se le habían atribuido.

En el resto de los casos, la Audiencia confirmó la sentencia inicial que impuso 13 años de cárcel para Ohian Arnanz, 12 para Jokin Unamuno y Adur Ramírez, 9 años en el caso de Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola y 2 años para Ainhara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión.

Al no presentar recurso, la Fiscalía da por buena esta sentencia y no ha recurrido la misma ante el Tribunal Supremo, algo que sí ha hecho la acusación popular ejercida por la Asociacón Covite y las defensas de los condenados, que han recurrido ante el alto Tribunal pidiendo la libre absolución de los encausados.

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