20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La agrupación Reformistas de Policías (ARP) ha presentado diversas apelaciones contra este acuerdo desde su entrada en vigor el 12 de marzo de 2018

El Tribunal Supremo admite un recurso de casación a un agente excluido del acuerdo de equiparación salarial

El Cierre Digital en Agntes de la Policía Nacional.
Agntes de la Policía Nacional.
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación a un agente en segunda actividad del cuerpo de Policía Nacional, que se encontraba sin destino y fue excluido del acuerdo de equiparación salarial puesto en vigor el 12 de marzo de 2018. La Agrupación Reformistas de Policías ha interpuesto diversas apelaciones contra este acuerdo desde su entrada en vigor.Según se defiende en el mismo, este hecho supone introducir una discriminación no justificada entre los funcionarios en segunda actividad.

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación a un agente en segunda actividad del cuerpo de Policía Nacional, el cual se encontraba sin destino y que además, fue excluido del acuerdo de equiparación salarial con los sindicatos y asociaciones de la Guardia Civil del 12 de marzo de 2018. La Agrupación Reformistas de Policías (ARP), a través de Manuel Soler, anterior coordinador legal, fundador y actualmente asesor del mismo, viene presentando recursos contra dicho acuerdo salarial desde su entrada en vigor.

De modo que, una Resolución del 13 de junio de 2019 del Jefe de la División Personal de la Dirección General de la Policía, por la que se desestimó la solicitud de reconocimiento del abono de la equiparación salarial en situación de segunda actividad sin destino a la que no se ha accedido por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio, da motivo al Auto Recurso de Casación no 1715/2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Primera, de 18 de mayo de 2023.

Inconstitucionalidad del Acuerdo

Todo este proceso ha sido llevado a efecto por Soler, a través del letrado Aurelio Serrano y supone una impugnación indirecta del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 de equiparación salarial, toda vez que pivota sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo, por implementar los abonos a través de dos conceptos salariales (complemento específico singular y productividad).

Esta conceptuación retributiva ha tenido como consecuencia práctica dejar fuera de la equiparación a todos los funcionarios del CPN en situación de Segunda Actividad sin destino que no han pasado a ella por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio, porque su retribución no tiene en cuenta esos concretos complementos.

Según se defiende en el recurso, lo anterior supone introducir una discriminación no justificada entre los funcionarios en segunda actividad sin destino que no han pasado a ella por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio que no han cobrado la equiparación y los que sí han pasado a segunda actividad sin destino por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio que sí han cobrado la equiparación. 

La Dirección General de la Policía y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid defienden que no hay discriminación porque lo que se busca con la equiparación es una mejora de las condiciones en que se presta el servicio, y los funcionarios en segunda actividad sin destino no lo prestan. Este argumento es combatido por ARP afirmando que "si ello fuera así, tampoco la cobrarían los funcionarios en segunda actividad sin destino que hayan pasado a ella por enfermedad profesional o accidente en acto de servicio porque tampoco prestan servicio".

Discriminación salarial

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso por entender que, tal y como está planteado, tiene “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” la cuestión de “si con base a la normativa de aplicación interpretada a la luz del artículo 14 de la Constitución Española se debe reconocer a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, se encuentren en situación de segunda actividad sin destino que, no hayan pasado a ella a causa de una enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, y su normativa de desarrollo”.

La Agrupación Reformista de Policías advierte:

imagen de agentes de Policía Nacional.

Tal y como afirman fuentes de ARP, "confiamos plenamente en que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Primera, resuelva favorablemente las pretensiones del agente y, con ello, resolver un sensible asunto que como se sabe, origina una discriminación salarial en funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional y de la Guardia Civil". 

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