25 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

Pagar multas "se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos", según su Delegación en Toledo

El Gobierno considera que cobrar las multas es prioritario frente a la investigación del COVID-19

El cobro de multas se mantiene igual durante el Estado de Alarma
El cobro de multas se mantiene igual durante el Estado de Alarma
Contradicciones entre actores del gobierno sobre las causas y procedimientos legales. Aunque la abogacía del Estado y la Fiscalía intentaron tumbar una causa contra el delegado de gobierno en Madrid porque “los plazos se alargan durante el Estado de Alarma, las delegaciones del gobierno aseguran que el pago de las multas debe hacerse dentro de los plazos, ya que “se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos”.

Esta semana se conocía que la jueza Carmen Rodríguez-Medel daba un portazo a la abogacía del Estado y a la Fiscalía que pedían el archivo de la causa de José Manuel Franco, el delegado de Gobierno en Madrid, que autorizó la manifestación del 8 de marzo. El gobierno alegó la suspensión de los plazos procesales durante el estado de alarma, una teoría que compartió con la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

La magistrada del juzgado 51 de Madrid rechazó de plano las afirmaciones sincronizadas hechas por ambas instituciones y explicó en su auto que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial". Además, la jueza reprochaba que cuando se desestimaron acusaciones contra el delegado del gobierno, ambas instituciones permanecieron calladas y no fue hasta que se le solicitó declaración, cuando ambas pidieron archivar el expediente.

Esto que pudo ser un impase entre el juzgado y dos instituciones, pudo permanecer como algo anecdótico, si el gobierno no utilizase el argumentario de la jueza a su favor, al menos en lo que se refiere al cobro de multas por incumplir la normativa de movilidad durante el Estado de Alarma.

Un documento emitido por la delegación de gobierno de Toledo y al que ha tenido acceso elcierredigital.com, se expone que: "se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público”, podrán acelerarse aquellos que sean “indispensables para la protección del interés general”.

Una fuente jurídica consultadas aseguran que se trata de una interpretación que podría ser correcta, si no se tratase distinto a las responsabilidades civiles y penales. “No tiene sentido de que intentes parar o retrasar la investigación de un juzgado en materia penal, pero luego hables de que el cobro de la multa, si es prioritario” afirma el letrado.

            La sanción puesta.


La multa puesta.

El texto emitido por la Delegación del Gobierno al ciudadano denunciado explica que según el apartado 4 de la Disposición adicional tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020. de 14 de marzo: "podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general".

Esto en contraposición a la primera parte de la disposición que asegura: que se suspende la tramitación de procedimientos de entidades públicas. Algo que el gobierno ha cumplido en casi todas sus áreas, incluso algunas que podrían catalogarse de urgentes, como la tramitación de solicitudes de protección internacional, que se han paralizado por completo.

La  Ley de Seguridad Ciudadana o "Ley Mordaza" establece multas desde 601 euros.

El escrito del gobierno no solo se limita a mencionar esta interpretación del decreto, sino que argumenta que debido a que las medidas restrictivas fueron tomadas para evitar la expansión de la epidemia, su cumplimiento se considera prioritario. Luego, continúa el texto, como conclusión: “se considera que concurren motivos de interés general para la incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores relacionados con el incumplimiento de las mencionadas medidas.”

Se mantienen eso sí los beneficios de reducción del 50% del importe de la multa, si se paga en los 15 días siguientes a la notificación y del 20% si se paga después de ese plazo, pero renunciando el derecho a alegación contra la denuncia interpuesta por el cuerpo de seguridad.

COMPARTIR: