23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El recurso fue presentado ante el Alto Tribunal el 6 de mayo de 2019 contra la sentencia que la condenaba a 5 años de cárcel por no devolver los niños

Caso Juana Rivas: El Supremo estudia la petición de absolución a la madre condenada por sustracción de sus dos hijos

Juana Rivas durante el juicio que la condenó.
Juana Rivas durante el juicio que la condenó.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) se reunió este miércoles para decidir sobre el recurso interpuesto por Juana Rivas contra su condena a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores en el verano de 2017.

El caso de Juana Rivas saltó a la opinión pública en 2017 cuando la mujer, vecina de Maracena, en Granada, se trajo a sus dos hijos a vivir a España en contra del criterio del padre, Francesco Arcuri, residente en Italia, en la pequeña isla de San Pietro, al sur de Cerdeña. Aquello motivó una denuncia paterna por sustracción de menores y el apoyo de las organizaciones de mujeres a Juana Rivas, que denunció malos tratos en Italia y en España para intentar quedarse con sus hijos. Finalmente, en julio 2018 fue condenada a cinco años de prisión por dos delitos de sustracción, uno por cada hijo.

La condena no es firme por los recursos que se han ido presentando desde entonces y en mayo de 2019, su abogada de entonces, la penalista Maite Pozo, interpuso el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que se pide la libre absolución o la estimación parcial, al menos, del recurso y se reduzca la pena a Rivas a la mitad por entender que no serían dos los delitos cometidos sino, en todo caso, solo uno.

El recurso, al que ha tenido acceso elcierredigital.com, sostiene que "desde el inicio de la instrucción de la presente causa se ha tratado de acreditar por la defensa de Juana Rivas la existencia de una causa justificada que avalaría su conducta, si bien la falta de coordinación entre la Justicia italiana y la española (a juicio de esta parte) han impedido que exista pronunciamientos firmes a día de hoy sobre los extremos que han sido denunciados por la Sra. Rivas para la salvaguarda del interés superior de protección de sus hijos menores".

Juana Rivas durante una comparecencia.

Además, se añade que "en la conducta de Dña. Juana no puede observarse dolo, ya que ella siempre actuó como madre en base a lo que considera lo mejor para sus hijos ante el riesgo que para ellos y para ella supone el Sr. Arcuri". Ante las preguntas de la Fiscalía sobre la causa de no haber entregado antes a sus hijos, Juana Rivas argumentó que "no entregué a mis hijos porque había resoluciones, escritos que estaban defendiéndonos, todo estaba luchándose, cómo iba a darlos antes de tener una respuesta, yo creía que estaba actuando dentro de la ley. Esto de que te dan tres días, una madre se asusta muchísimo, pero luego hablas con tus abogados y te explican, tranquila, vamos a recurrir. Como madre ella ve que desde ese día le están pidiendo los niños, pero que como madre tiene mucho camino legal".

Un solo delito, no dos

La defensa de Juana Rivas, explica el recurso de casación, "no ha pretendido en ningún momento hacer de esta causa una lucha contra la violencia de género, sino simplemente ha tratado de acreditar que si ella no volvió a Italia después de haber acordado con el Sr. Arcuri que pasarían un tiempo vacacional en España y no entregó por tanto a sus hijos, fue por una única razón; ̈salvaguardar la integridad física y psicológica de sus hijos ̈, puesto que el delito de sustracción de menores del art. 225 bis del CP prevé la impunidad del hecho cuando haya existido una causa justificada y así consideramos nosotros que la hay, tal y como ha quedado acreditado a lo largo del presente procedimiento" y añade en otra parte del recurso que "en el caso de que no se estimara nuestra principal pretensión de libre absolución de Dña. Juana Rivas, nos encontraríamos ante un solo delito de sustracción de menores, ya que con independencia de los hijos que se tenga, el acto cometido conllevaría únicamente la existencia de un delito, ya que con el mismo lo que se vulneraría son los derechos que en este caso pudiese tener el padre, los que se hubieran visto igualmente vulnerados con el extremo de que se tengan uno, dos o varios hijos. El artículo 225 bis del CP protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores", una tesis a la que se ha mostrado favorable la Fiscalía del Alto Tribunal.

 

Juana Rivas fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada a cinco años de cárcel, sentencia ratificada después por la Audiencia Provincial de Granada, que además rebajó la indemnización que tenía que pagar a Arcuri. La defensa del italiano sí defiende que se habrían cometido dos delitos por lo que pide el mantenimiento de la pena íntegra, aunque la Fiscalía sí es de la opinión que solo se cometió un delito, por lo que la condena se rebajaría a dos años y medio de prisión e incluso a dos años si se estimase la pena mínima.

Juana Rivas mantuvo a sus hijos ocultos durante un mes en el verano de 2017, ayudada por asociaciones de mujeres maltratadas, aunque todas las denuncias de Rivas en este sentido contra Arcuri fueron archivadas por la Justicia española a pesar de existir una condena previa por malos tratos del año 2009.

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