20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Los cuerpos de seguridad podrán obtener datos del Fichero de Titularidades Financieras gestionado por el organismo público Sepblac

La Policía podrá acceder a la información financiera de los sospechosos sin autorización judicial

Pilar Llop, Isabel Rodríguez y Fernando Grande-Marlaska tras el Consejo de Ministros.
Pilar Llop, Isabel Rodríguez y Fernando Grande-Marlaska tras el Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley para facilitar el acceso a información financiera a los distintos cuerpos de seguridad sin necesidad de autorización judicial para “mejorar la lucha contra la criminalidad organizada”, según explicó el ministro del Interior Grande-Marlaska. La norma surge de una directiva europea de 2019 que debería haber sido implementada en agosto de 2021.

El pasado martes el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de ley que establece “normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales”, según se recoge en el sumario publicado en la web de la Moncloa. Estas nuevas medidas ponen el foco en el “acceso directo e inmediato” de los cuerpos de seguridad a este tipo de informaciones, recogidas en el Fichero de Titularidades Financieras (FTF). Hasta ahora, solo podían acceder a ellas bajo autorización judicial o de la Fiscalía.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la norma mejorará “el trabajo policial en la lucha contra la criminalidad organizada”. Declaraciones que avalan fuentes policiales, según El País, que confirman que las medidas permitirán “a los investigadores trabajar con más información en la fase inicial de las pesquisas, antes de que estas hayan sido judicializadas”.

Base de datos y organismos habilitados

Antes de esta ley jueces y fiscales ya tenían acceso a este tipo de datos. Ahora, también podrán conseguir información financiera la Policía Nacional; el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; la Guardia Civil; policías autonómicas con competencias para investigar delitos graves como la Ertzaintza y los Mossos d’Esquadra; la ORGA (Oficina de Gestión y Recuperación de Activos, perteneciente al Ministerio de Justicia) y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.

Este acceso directo, sin embargo, estará limitado a aquellas actuaciones de “prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves” y todas las peticiones quedarán registradas con el nombre de quién las solicite. Se recalca, además, que la búsqueda de esta información debe estar motivada y respetar la ley de protección de datos personales, según explicaba El País.

Fernando Grande-Marlaska.

La información a la que ahora se podrá acceder sin consulta previa es la recogida en el Fichero de Titularidades Financieras gestionado por el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que depende del Ministerio de Asuntos Económicos). En él, y según especifican en su web, “se encuentra registrada información sobre determinados tipos de productos financieros y sus intervinientes” y se creó con la “finalidad exclusiva de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”. Su acceso estaba limitado por la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de 2010.

El antecedente: la directiva europea de 2019

La aprobación de este proyecto ley tiene un antecedente: la directiva del Parlamento Europeo de 2019 “por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales”, recogida en el BOE.

Esta directiva hacía hincapié en la prioridad que supone para la Unión Europea el “fraude financiero y el blanqueo de capitales” y se realizaba “con el fin de reforzar la seguridad, mejorar el enjuiciamiento de los delitos financieros, luchar contra el blanqueo de capitales y prevenir los delitos fiscales en los Estados miembros y en toda la Unión”. Para ello, se proponían medidas “destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a la información sobre cuentas bancarias, así como su uso por autoridades competentes”, se explicaba en las disposiciones generales de la directiva.

Como consecuencia, se derogaba antigua normativa (Decisión 2000/642/JAI) desde el 1 de agosto de 2021, último día que los organismos miembros de la Unión tendrían para poder implementar la nueva normal. Esto, sin embargo, no sucedió en España, por lo que la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción para Madrid. Debido a la tardanza, el nuevo anteproyecto de ley se tramitará por el mecanismo de urgencia para poder reducir los plazos hasta su aplicación.

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